Auto nº 25000-23-37-000-2014-00838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122093

Auto nº 25000-23-37-000-2014-00838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente : H.F.B. B A RCENAS

Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 37 - 000 - 2014 - 00838 - 01 ( 22378 )

Actor : VERYTEL S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de noviembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró el desistimiento tácito de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, VERYTEL S.A. pidió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión número 312412013000014 del 12 de febrero de 2013 (Renta 2009) y de la Resolución 900069 del 18 de marzo de 2014, que resolvió el recurso de reconsideración, ambas dictadas por la DIAN.

Trámite

La demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Por auto del 18 de diciembre de 2014 el tribunal admitió la demanda y reconoció personería al abogado L.C.L.G. para actuar en representación de VERYTEL S.A., parte demandante.

Mediante memorial del 15 de febrero de 2015 el abogado L.C.L.G. informó al despacho que renunció al poder conferido para representar los intereses de la sociedad actora, toda vez que terminó su vinculación profesional con VERYTEL S.A.

Por auto del 26 de marzo de 2015, el tribunal dispuso lo siguiente:

Aceptó la renuncia al poder presentada por el abogado L.C.L.G..

Ordenó requerir a VERYTEL S.A., para que otorgara un nuevo poder a un profesional del derecho para que defienda sus intereses en el proceso

Corrió traslado del incidente de regulación de honorarios presentada por el abogado L.C.L.G..

Mediante auto del 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó requerir nuevamente a VERYTEL S.A. para que designara un apoderado que representara sus intereses en el proceso.

La DIAN, parte demandada, por memorial del 30 de octubre de 2015 solicitó que se declara el desistimiento tácito porque VERYTEL S.A. no designó apoderado que representara sus intereses en el proceso.

El auto apelado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por auto del 26 de noviembre de 2015, declaró el desistimiento tácito de la demanda, por las siguientes razones:

Argumentó que en el auto admisorio de la demanda se reconoció personería como apoderado de VERYTEL S.A. a L.C.L.G., de acuerdo con el poder a él conferido.

Que por memorial del 13 de febrero de 2015, el apoderado renunció al poder conferido y que, por auto del 26 de marzo de 2015, el tribunal aceptó la renuncia al poder y requirió a la parte demandante para que designara un nuevo apoderado que la representara.

Que el 17 de septiembre de 2015 se requirió nuevamente a la demandante para que designara un apoderado, pero que la empresa no designó otro apoderado.

Dijo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 del CAPCA el desistimiento tácito de la demanda procede cuando trascurren 15 días sin que la parte obligada realice el acto necesario para la continuidad del proceso. Que, en este caso, trascurrió un término superior a los 15 días, y la parte demandante no designó un nuevo apoderado que representara sus intereses, a pesar del requerimiento que le hizo el...

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