Auto nº 05001-33-31-025-2012-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejer o ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 05001-33-31-025-2012-00366-01 ( 22642 )
Actor: G.G.B.
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
AUT O
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
El señor G.G.B., a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo [en adelante CCA], interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos:
Oficio S.G. No. 783 de 28 de febrero de 2012, por el cual la Procuraduría General de la Nación negó la petición presentada por el doctor G.B., dirigida al reconocimiento de la exención tributaria contenida en el artículo 206 [7] del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la calidad de Procurador Judicial Grado II que ostentaba.
Oficio 1-11-236-0123 de 6 de marzo de 2012, suscrito por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín, mediante el cual se negó la petición elevada por el doctor A.R. que tenía el mismo objeto de la formulada ante la Procuraduría General de la Nación.
El demandante, además de pretender la nulidad de los actos antes referidos, pidió el reintegro de los valores retenidos indebidamente, indexados, en aplicación de la exención tributaria y en idéntica forma como se les aplicó a los magistrados de Tribunales, es decir, que fueran tenidos como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% del salario, desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha de interposición de demanda.
La demanda fue admitida por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín. Posteriormente, el proceso se remitió al Juzgado Quinto Administrativo del mismo circuito que avocó su conocimiento y continuó con el trámite hasta la etapa de pruebas.
El expediente se envió al Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín que lo sustanció hasta la etapa de alegatos de conclusión. Para efectos de dictar la decisión en primera instancia, el proceso se envió al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Medellín que profirió sentencia de 9 de diciembre de 2013, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante apeló la decisión.
El expediente se remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia, correspondiendo por reparto a la Subsección Laboral de la Sala de Descongestión, que lo remitió a la Sala Cuarta de Decisión por ser la competente por tratarse de un asunto tributario. Sin embargo, encontrándose el asunto pendiente para proferir fallo en segunda instancia, los Magistrados que conforman la Sala de Descongestión del referido Tribunal, doctores J.L.A.F., L.P.N.G., L.M.S.A., M.N.V.B., M.N.G.G. y J.C.H.R. advirtieron un interés directo en el planteamiento y resultado del litigio, en atención a la calidad de funcionarios de la Rama Judicial; razón por la cual invocaron la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso- CGP.
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