Sentencia nº 81001-23-33-000-2016-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122233

Sentencia nº 81001-23-33-000-2016-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero p onente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

R adicación número : 81001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00054 - 01 (AC)

Actor: M.S.U.G.

Demandado: CONS EJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, NORTE DE SANTANDER Y OTROS

El señor M.S.U.G., interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Direccion Ejecutiva de Administración Judicial - Norte de Santander, Juzgado Primero Penal para A. y Cafesalud EPS.

Como hechos fundamento de la acción, expone los siguientes:

Mediante Acuerdo PSAA09-5871 de 19 de mayo de 2009 se creó el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento en el Distrito Judicial de Arauca, con planta de personal conformada por el Juez, el S. y dos Oficiales Mayores Nominados.

En el año 2011 se posesionó como Oficial mayor en el Juzgado en cita y luego de dos años de labores, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo 001 de 28 de noviembre de 2013, por medio del cual convocó a concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles, de los cargos de empleados de carrera para Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

En la convocatoria se convocó solo una vacante para proveer el cargo de oficial mayor nominado para el Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes y a través de la Resolución PSAR16-172 de 16 de marzo de 2016 se formuló ante el citado despacho la lista de elegibles para proveerlo.

Narra que radicó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con el fin de solicitar información sobre el cargo de O.M. que estaba siendo ofertado, pues quería tener conocimiento de cuál de los dos que se encontraba el juzgado seria el que debía nombrarse.

Alega que la entidad no respondió de manera completa su petición, por cuanto solo realizó un recuento de los trámites para la expedición de la lista de elegibles, le informó sobre una vacante adicional que sería ofertada en el mes de mayo para proveer el otro cargo de oficial mayor y le precisó que el nominador tenía facultad discrecional para elegir cuál de los dos cargos se debía proveer primero.

Manifiesta que el 6 de mayo de 2016 recibió comunicación suscrita por el Juez del Despacho en donde le informa que en su reemplazo se designó en propiedad a la señora A.P.V.G., en cumplimiento del concurso de méritos.

Aduce que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales por cuanto ha sufrido graves quebrantos de salud desde el año 2014 y que le generaron una serie de incapacidades, las cuales fueron de público conocimiento por el Juez.

Pretende que se ordene a las entidades accionadas, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo: i) se efectúe su reintegro y/o reubicación en un cargo de igual o similar jerarquía al que venía desempeñando, y ii) que la entidad promotora de salud le garantice el tratamiento para la recuperación de su salud.

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo de Arauca mediante sentencia del 15 de junio de 2016 denegó las súplicas de la demanda (fls. 124-134).

Precisó que en vista de que el cargo que ocupaba el accionante como oficial mayor nominado era en provisionalidad, podía ser legalmente desplazado por la persona que superó el concurso de méritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que se surtió por medio del Acuerdo 001 de 28 de noviembre de 2013.

Advirtió que en materia de estabilidad reforzada, la Corte Constitucional delimitó su procedencia frente a madres y padres cabeza de familia, personas próximas a pensionarse y aquellas con discapacidad, exigencias según las cuales el actor no demostró encontrarse, pues los padecimientos de salud, específicamente los que padece en su rodilla izquierda no pueden determinarse como una pérdida de la capacidad laboral y mucho menos ocasiona una protección especial.

Por último, advirtió que el mejor derecho que le asiste frente al otro funcionario que ocupa...

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