Auto nº 25000-23-41-000-2014-00803-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122293

Auto nº 25000-23-41-000-2014-00803-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00803-01 (AC) A

Actor: YOBANY E.M.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCI O N DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 3 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dispuso:

PRIMERO.- SANCIÓNESE al Brigadier General G.L.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.794, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta DTN Multas y Cauciones Efectivas N°3-0070-000030-4, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDÉNASE al Brigadier General G.L.G., identificado con cédula de ciudadanía N°79.468.794, Director de Sanidad del Ejército Nacional, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral tercero del fallo proferido veintisiete (27) de mayo de dos mil (2014), y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación. Cumplido lo anterior, remítanse con destino a este proceso las constancias respectivas de dicha actuación” .

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Mediante sentencia de 27 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:

PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud del señor Y.E.M.L. y en consecuencia ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias para la prestación efectiva del servicio de salud del demandante

SEGUNDO.- AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor Y.E.M.L. y en consecuencia ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de respuesta de fondo a la petición elevada el día 2 de abril de 2014. La respuesta que se profiera deberá notificársele al demandante en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO.- AMPÁRASE la solicitud relacionada con la convocatoria a una junta médico laboral, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO.- NIÉGASE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social por las razones expuestas en esta providencia” .

Trámite e informes rendidos

Primer incidente de desacato presentado

El 27 de junio de 2014 Y.E.M.L. presentó incidente de desacato, al no haberse cumplido la orden de tutela.

Mediante auto de 2 de julio de 2014, el magistrado ponente abrió el incidente de desacato y requirió al director de Sanidad del Ejército, para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.

El 22 de julio de 2014 el subdirector de Sanidad del Ejército, coronel P.M.G.M., presentó informe en el que señaló que la Dirección General de Sanidad Militar es la encargada de activar los servicios médicos. Por esto, aseguró que mediante oficio de 9 de junio de 2014 se le solicitó a esa dependencia la activación del accionante.

Indicó que para poder realizar la junta médico laboral es imprescindible que la Dirección General de Sanidad Militar active los servicios de salud.

Por lo expuesto, solicitó que no se sancionara a la Dirección de Sanidad del Ejército.

El 27 de mayo de 2014 el director de negocios generales de la Jefatura Jurídica del Ejército Nacional señaló que, por competencia funcional, a la Dirección de Sanidad y al Batallón de Infantería Aerotransportado No. 21 se les informó de la existencia del presente incidente de desacato, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento del fallo. Por esto, solicitó que no se sancionara al comandante del Ejército Nacional.

El 14 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvo de sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, bajo el argumento de que del informe que presentó el subdirector de la entidad “se observa que [esta] efectuó un análisis detallado del caso de la demandante, y que tuvieron en cuenta lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca” (Corchetes añadidos).

Segundo y tercer incidente de desacato presentados

El señor Y.E.M.L. presentó dos incidentes de desacato más, en los que aseguró que la Dirección de Sanidad del Ejército aún no le había practicado la junta médica laboral. En ambas oportunidades el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró cumplida la sentencia de 27...

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