Auto nº 11001-03-15-000-2015-02915-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122305

Auto nº 11001-03-15-000-2015-02915-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02915-01 (AC) A

Actor: J.E.V. NIÑO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SALA DE CONJUECES - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Corresponde a la Sala pronunciarse frente al incidente de desacato propuesto por J.E.V. y otros, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 18 de febrero de 2016 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de los accionantes, al acreditarse una mora judicial injustificada.

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1.1. El 23 de octubre de 2015 J.E.V.N. y otros interpusieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sala de Conjueces - Sección Segunda - Subsección B, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

A juicio de los accionantes existió mora judicial injustificada por parte de la Sala de Conjueces, dado que se habían demorado más de ocho meses en pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia y en fijar la fecha de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.

1.2. El 18 de febrero de 2016 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió lo siguiente:

“1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. En consecuencia, ORDENAR al doctor J.R.S.M., nuevo conjuez ponente elegido para continuar con el proceso 250002325000200900430-01, que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia profiera el auto de trámite en el que fije la fecha de la audiencia de conciliación establecida en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 y el auto interlocutorio en el que se pronuncie sobre la solicitud de corrección de la sentencia.”

2. Trámite procesal e informes rendidos

El 14 de abril de 2016 J.E.V. y otros presentaron incidente de desacato, al considerar que los accionados no habían dado cumplimiento al fallo de tutela de 18 de febrero de 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

El 2 de mayo de 2016, previo a dar apertura al incidente de desacato, el Despacho ponente requirió al conjuez J.R.S.M., para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

El 13 de mayo de 2016 el conjuez J.R.S.M. presentó informe sobre el cumplimiento de la orden. Manifestó que el 15 de febrero de 2016 radicó en la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca proyecto de auto en el que se resolvía la solicitud de corrección de la sentencia.

Tras ser sometido a consideración de los otros dos conjueces que integraban la Sala, el auto que resolvió lo relativo a la corrección de la sentencia fue notificado el 27 de abril de 2016.

El 21 de junio de 2016, previo a dar apertura al incidente de desacato, el Despacho ponente de la decisión de tutela requirió al conjuez J.R.S.M., para que informara si ya había expedido el auto de trámite en el que debe fijar la fecha de la audiencia, establecida en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.

El 6 de julio de 2016 el conjuez J.R.S.M. presentó memorial informando que el 2 de mayo de 2016 la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la providencia que resolvió la solicitud de corrección de la sentencia. Y que el 29 de junio de 2016 el expediente ingreso al Despacho.

En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR