Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122377

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-0 2091 -00 (AC)

Actor: R.S.S.P.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILA Y OTROS

El señor R.S.S.P. interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Huila, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes

Que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva dentro del proceso penal con Radicado No. 410016000716201302215 - NI 3553 - lo condenó el 16 de mayo de 2014 por el delito de tráfico de estupefacientes, a la pena principal de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y multa de 1 S.M.L.M.V.; y a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal.

Que el día 2 de junio de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, le otorgó la libertad por pena cumplida dentro del referido proceso, pero que la D.L.M.P.C. de la oficina jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- le notificó el no cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al existir requerimiento de otras autoridades.

Que el 13 de junio de 2016 instauró habeas corpus ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila - Sala Segunda de Decisión, lo cual para la fecha de interposición de la presente acción de tutela no se ha obtenido respuesta alguna, aun cuando en el auto de 13 de junio de 2016 se avocó conocimiento y se solicitó la comparecencia del actor para el día 14 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.

2 . ACTUACIÓN PROCESAL

2 .1 Informe del Tribunal Administrativo de l Huila

El Magistrado Ponente del habeas corpus señala que mediante auto de fecha 14 de junio del año en curso a las 11:50 a.m., procedió a negar la acción de solicitud de habeas corpus, al percatarse que el accionante si bien es cierto cuenta con pena cumplida por la condena de 32 meses impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuenta con un segundo requerimiento por una condena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, proferida el 11 de marzo de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva por similar delito.

Señala que la decisión del habeas corpus se pasó a la Secretaria del Tribunal Administrativo del H., para surtir la respectiva notificación, la cual se remitió a las 12:33 p.m. al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y a la oficina jurídica del centro carcelario, para que procediera a notificar al interno R.S.S.P..

Advierte el Tribunal que la oficina jurídica del INPEC - Neiva tardó en notificar la decisión del habeas corpus a la parte actora y que la cárcel...

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