Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122413

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N CUARTA

Consejero ponente: J.O.R.R. REZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01732-00 (AC)

Actor: F.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por F.C.R., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2016 F.C.R. interpuso, por intermedio de apoderado, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta y otros, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRIMERO . Declarar la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia en conexidad con el debido proceso, del señor F.C.R..

SEGUNDO . En consecuencia, que las entidades accionadas informen sobre la ubicación del proceso de Reparación Directa llevado a cabo bajo el número 5000-13331-003-2009-00148-01, de la manera más expedita, y dar cumplimiento oportuno y cabal de los términos procesales.

TERCERO . Exhortar a los funcionarios de las entidades accionadas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, respeten, cumplan y, dentro de la órbita de su competencia, hagan cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, desempeñen con celeridad las funciones a su cargo, pongan en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio, y resuelvan los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional”

.

Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 18 de agosto de 2009 F.C.R. y otros presentaron acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, por la ejecución extrajudicial de un familiar.

En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio negó las pretensiones. El 22 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo del Meta recibió el expediente para resolver el recurso de apelación.

El 7 de septiembre de 2015 el Tribunal Administrativo del Meta remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Caldas, en cumplimiento de las medidas de descongestión previstas en el Acuerdo PSAA15-10363 del 30 de junio de 2015.

El tutelante manifestó que el expediente se extravió desde que fue remitido al Tribunal Administrativo de Caldas. Y que periódicamente se ha revisado el proceso en la página de internet de la Rama Judicial, en la sección de consulta de procesos, pero que la búsqueda no arroja ningún resultado “como si no hubiere existido el expediente bajo ese número de radicado”.

Fundamentos de la acción

El accionante manifestó que el...

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