Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01256-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122421

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01256-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01256-01 (AC)

Actor: G.R.M.B. O

Demandado : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 3 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó por improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

El señor G.R.M.B. actuando en nombre propio,presentó acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad e igualdad, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

El señor G.R.M.B. ejerció la docencia oficial por más de 25 años a la par con la actividad sindical en el Departamento de Antioquia y la elección en corporaciones públicas como el Concejo Municipal de Yarumal y la Asamblea del Departamento de Antioquia.

En su contra se adelantó proceso de pérdida de investidura de diputado del departamento de Antioquia para el periodo 2008-2011 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que mediante providencia de 26 de febrero de 2009 lo absolvió de los cargos formulados.

La parte demandante inconforme con la decisión de primera instancia apeló ante el Consejo de Estado, que mediante providencia del 18 de junio de 2009 revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró la pérdida de investidura como diputado del departamento de Antioquia, sin tener en cuenta la solicitud de la prueba de requerimiento a la Alcaldía de Bello pedida por el Procurador Primero Delegado, asignado a ese proceso.

Contra dicha decisión interpuso acción de tutela el 19 de noviembre de 2009 invocando la existencia de una vía de hecho, que fue negada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia de 11 de febrero de 2010.

Ajustándose a la argumentación dada en el fallo de tutela, presentó recurso extraordinario de revisión de pérdida de investidura ante la Sala Plena del Consejo de Estado, el cual igualmente fue denegado.

Indica que a su vez la Procuraduría Regional de Antioquia lo investigó disciplinariamente por encontrarse inhabilitado al suscribir convenio con el Municipio de Bello dentro del año anterior a la fecha de la elección como diputado del departamento de Antioquia, siendo sancionado en primera instancia con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años mediante providencia de 13 de julio de 2009.

Dicha decisión fue ratificada en segunda instancia el 15 de octubre de 2010 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR