Auto nº 88001-23-33-000-2012-00061-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122457

Auto nº 88001-23-33-000-2012-00061-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contra auto que declaró probada excepción de pleito pendiente y dio por terminado el proceso / EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE - No cumple con los presupuestos necesarios para su prosperidad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 88001-23-33-000-2012-00061-02 (57074)

Actor : LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Demandado : MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DE ISLAS

Referencia: APELACION AUTO - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra el auto de 14 de abril del presente año , proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina para negar la excepción de pleito pendiente, propuesta por el demandado, en la audiencia inicial de fijación de litigio, saneamiento y decisión de excepciones previas.

ANTECEDENTES

La demanda

El 21 de noviembre de 2012, la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el municipio de Providencia y Santa Catalina para que se declare la nulidad de las resoluciones n.° 0083, 0378 y 615 de 2010 y 0086 de 2011, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del contrato n.º 467 de 2008, al tiempo que se lo liquidó unilateralmente y se impusieron sanciones a cargo del Consorcio Providencia 2008 .

Como fundamento de sus pretensiones, la parte demandante expuso los siguientes hechos:

i) El 10 de junio de 2008, el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas y el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS celebraron el convenio

interadministrativo 0351 para la reconstrucción, pavimentación y repavimentación de las vías en la isla de Providencia y, el 17 de octubre siguiente, el municipio adjudicó el contrato al Consorcio Providencia 2008 , integrado por las firmas Electroconstrucciones Ltda, E., R.Á. y Constructora Metropolitana Ltda. Al tiempo constituyó garantía única con la compañía de seguros La Previsora S.A. n.º 1009145 y 1001981.

ii) El 17 de julio de 2009, las partes acordaron ampliar en un mes el plazo de ejecución y como en todo caso, la obra no se entregó, se realizó un comité técnico, a este fue convocada La previsora S.A. donde la misma pudo conocer del pliego de cargos elevado en contra del consorcio, el 10 de julio de 2009, además de lo relativo del trámite que se adelantaba contra el contratista y que daría lugar a la sanción.

iii) El 26 de febrero de 2010, la Alcaldía del municipio expidió la resolución n.º 083, confirmada por la n.º 378 del 10 de septiembre siguiente, para declarar el incumplimiento parcial del contrato y hacer efectiva la garantía en los amparos de cumplimiento y manejo de anticipo. Adicionalmente, mediante resolución n.º 615 del 13 de diciembre de 2010, liquidó el contrato unilateralmente, decisión que fue confirmada con la resolución n.º 086 del 16 de febrero de 2011.

El 14 de mayo de 2013, el municipio demandado en este asunto formuló en contra de la aseguradora demanda de reconvención, para que se librara mandamiento de pago por el valor de $1.443.820.787.18., correspondiente al monto que por incumplimiento y multas arrojó la liquidación unilateral del contrato. El 16 de septiembre siguiente, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. rechazó la demanda mediante providencia que esta Corporación confirmó el 30 de abril de 2014.

En audiencia inicial del 15 de agosto de siguiente, el a quo negó la vinculación del Consorcio Providencia 2008. Decisión que esta Corporación revocó, mediante auto del 29 de enero de 2015.

El 13 de agosto del mismo año, la Constructora Metropolitana Ltda y el señor R.Á.B., Integrantes del Consorcio Providencia 2008, en su condición de litisconsortes demandaron al municipio para la ejecución del mismo contrato y en razón de los mismos actos administrativos. La entidad territorial, por su parte, excepcionó para que se tenga en cuenta la sentencia proferida en el proceso n.º 2012-00015, expedida para resolver la demanda instaurada por la misma constructora para la declaratoria de incumplimiento y liquidación unilateral del contrato.

Providencia impugnada

El 14 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró probada la excepción de “pleito pendiente” y dispuso terminar el proceso.

Para el efecto, el a quo advierte coincidencias entre el asunto de la referencia y el radicado bajo el n.º 2012-00015 entre los hechos, pretensiones y partes. Señala la decisión:

Puesto en comparación ambos procesos se tiene de manera diáfana y sin mayor citación que pese a no considerarse el tema que alude La Previsora, si están reunidos los requisitos para que pueda considerarse la prosperidad del medio exceptivo ya que la situación sub judice parte de una misma acción contractual o controversias contractuales en los cuales, pese a haber sido tramitados por cuerdas procesales diferentes una ya fallado del Código Contencioso Administrativo y está en la cuerda del C.P.A.C.A. coinciden frente a los...

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