Auto nº 54001-23-31-000-2008-00427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122469

Auto nº 54001-23-31-000-2008-00427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00427 - 01 (41727)

Actor: RAFAEL PINO ANGARITA Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ORDENA que por Secretaría se oficie a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de O. para que certifique: a. si el señor R.P.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.197.312, estuvo privado de la libertad como presunto autor del delito de rebelión; en caso afirmativo, b. con motivo de cuál proceso penal; c. durante cuánto tiempo; d. por orden de qué autoridad judicial; e. si la misma fue con fundamento en una medida preventiva y f. si en ese lapso estuvo privado de la libertad por otros delitos o procesos penales.

En ese orden, si para la práctica de la prueba es necesario sufragar algún gasto, se dispone que sea asumido por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamar a la parte demandada el 50% de estos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez allegado el documento solicitado, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por Secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.

Por otra parte, se ORDENA que por Secretaría se oficie al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña o a la dependencia correspondiente, para que remita en calidad de préstamo la totalidad del expediente con radicado No. 2006-00012 adelantado en contra de G.G.O. y R.P.A., identificados con cédula de ciudadanía No. 5.487.835 y No. 17.197.312, respectivamente, por el delito de rebelión, en donde conste la fecha de ejecutoria de la resolución del 12 de diciembre de 2005 proferida por...

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