Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122489

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

C onsejero ponente : RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00254-01(42035)

Actor: F.A.M.S. Y OTRO

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 12 de mayo de 2011, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 24 de julio de 2003, el Batallón Plan Especial Energético y Vial n.º 2 dejó a disposición de la Fiscalía al señor F.A.M.S., quien posteriormente le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por considerarlo presuntamente responsable de los delitos de extorsión, utilización ilegal de uniformes e insignias, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Posteriormente, se profirió en su contra resolución de acusación, y en etapa de juicio, el Juzgado del Circuito Especializado de Valledupar, profirió sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2007 (f. 117-129, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores F.A.M.S. y E.P.E. presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor F.A.M.S..

Condenar al demandado la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a los demandantes lo máximo estipulado jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, POR LOS DAÑOS MORALES causados con ocasión de la injusta privación de la libertad de mi prohijado, F.M.S., hecho que se diera el 23 de junio del año 2003, por orden de la Fiscalía, absuelto por el Juzgado Único Penal de Valledupar.

Para F.M.S. (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES o el máximo jurisprudencial en su condición de víctima.

Para la señora, E.P.E., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES o el máximo jurisprudencial, en su calidad de compañera permanente de la víctima.

Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dineros por el daño emergente, lucro cesante y los daños materiales causados con ocasión a la injusta privación de la libertad de mi prohijado, F.A.M.S., hecho que se diera el 23 de junio del año 2003, por orden de la Fiscalía…, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

DAÑO EMERGENTE:

DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000.oo), por los honorarios profesionales, cancelados al profesional del derecho, quien asumió la defensa en el proceso penal.

LUCRO CESANTE

El salario diario del mínimo legal vigente al momento de la captura y privación de la libertad de mi prohijado, por los días tenidos privados (sic) de la libertad de manera injusta.

Como la renta se debe actualizar, tomaremos el salario mínimo legal mensual vigente, al momento de presentar la demanda, que es la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($433.700.oo), multiplicado por los días detenidos, (854), esos arrojan un total de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L ($12´345.993.oo), que se obtiene de multiplicar el salario diario por los días detenidos.

S. señor juez, condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagarle a la víctima F.M.S., el valor de 400 salarios mínimos legales vigentes, lo cual arroja un total de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($173.480.000.oo) por el concepto del daño en la vida a la relación, ya que por la acción de la Fiscalía quedó estigmatizado en su entorno social, hoy quedó señalado como un miembro activo de las organizaciones criminales, hasta puede suceder que le quiten el derecho a la vida por haber sido señalado como integrante de esa organización razones que no existen ya que en el proceso penal se probó su inocencia.

Las sumas anteriores deberán ser indexadas. De igual manera se condenará al pago de los intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad de las obligaciones hasta que se haga efectivo el pago.

Que se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho.

La parte actora sostuvo que el señor F.A.M.S., fue vinculado a una investigación penal por los presuntos punibles de extorsión, utilización ilegal de uniformes e insignias, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en virtud de la cual se le dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Manifestó que en etapa de juicio, se lo absolvió de los delitos imputados por no existir certeza de la responsabilidad del acusado.

En virtud de lo anterior, la parte actora solicita se le indemnice los perjuicios materiales y morales ocasionados con la privación injusta de la libertad que duró por el término de ochocientos cincuenta y cuatro días.

II. Trámite procesal

1. Contestación de la demanda

1.1. El apoderado de la Nación-Fiscalía General de la Nación (f. 205-212, c. 2) se opuso a las pretensiones de la demanda. Al respecto, señaló que su actuación se surtió de conformidad a la Constitución Política y a las disposiciones penales sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos.

A su juicio, la medida de detención fue legal y si posteriormente resultó absuelto de ello no se sigue la responsabilidad de la administración en tanto no puede inferirse que fue indebida su vinculación si se considera que tuvo como fundamento las pruebas allegadas a la investigación penal que de manera suficiente daban lugar a su vinculación.

Manifestó que la privación no comportó un daño antijurídico, debido a que era una circunstancia que tenía que soportar, tanto es así que la fiscalía obró de manera prudente en todas y cada una de las decisiones judiciales proferidas, por lo que no hay lugar a comprometer su responsabilidad.

En suma sostuvo que en todos los casos de privación de la libertad, no puede llegarse a considerar que se compromete la responsabilidad de la administración cuando mediante sentencia o su equivalente los sindicados resulten absueltos porque ello sería tanto como aceptar que el órgano instructor no pudiera adelantar investigación penal alguna, los fiscales estarían atados de pies y manos, sin autonomía, independencia, sin poderes de instrucción, sin libertad para recaudar y valorar pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles y de sus presuntos autores.

2. Sentencia de primera instancia

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia el 12 de mayo de 2011 (f. 258-286, c. ppl.), en la cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación, Fiscalía General de la Nación, administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados al actor como resultado de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor, F.A.M.S. durante el periodo comprendido desde el día 24 de julio de 2003 hasta el 01 de diciembre de 2005.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dinero:

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES:

A favor de F.A.M.S., en su condición de víctima directa el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de E.P.E., en su condición de hijo (sic) de la víctima, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de expedición de esta sentencia.

TERCERO: CONDENSE a la Nación-Fiscalía General de la Nación- Rama Judicial (sic), a pagar a F.A.M.S. por concepto de perjuicios materiales, así:

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE:

La suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($12.737.217).

CUARTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin costas.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

Al respecto, el tribunal sostuvo que al no ser desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al aquí demandante, la administración es responsable de la privación de su libertad, como quiera que no hubo esfuerzo probatorio conducido a demostrar la responsabilidad penal del procesado, por lo que era una carga que no estaba en la obligación de soportar. Así mismo, consideró que la detención no fue causada por actuaciones de la propia víctima, en tanto no se percibió que hubiera actuado con dolo o culpa grave.

En relación con la indemnización de perjuicios, reconoció a favor de la víctima directa y su compañera permanente el valor equivalente a 70 s.m.l.m.v. para cada uno, por concepto de perjuicios morales.

Por otro lado, en lo que tuvo que ver con los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, el a quo reconoció el valor de diez millones de...

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