Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122493

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2001 - 01119 - 01 (39431)

Actor: TRANSPORTES INTEGRADOS DE AME RICA LATINA TRIAL S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLI N - INSTIT UTO METROPOLITANO DE VALORIZACIO N INVAL Y JORGE ALB ERTO URREA MEJI A

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La firma actora celebró un contrato en virtud del cual se obligó a suministrar cemento asfáltico a Metromezclas de Medellín Ltda. empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal. Para la época de la suscripción del contrato la Asamblea de Socios había adoptado la determinación de suprimir y liquidar esta última; sin embargo, no se le dio publicidad a la correspondiente decisión, de modo tal que la demandante contrató sin tener conocimiento de dicha circunstancia. A la postre, en la ejecución del contrato, las sumas correspondientes al valor de los materiales suministrados no fueron pagadas en tiempo y se le informó a la demandante que debía someterse al orden de prelación de pagos en el trámite de la liquidación de la sociedad. Por virtud de esos hechos la demandante no recibió el valor de las sumas adeudadas, lo que afirma le generó los perjuicios cuya reparación pretende.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2011, la sociedad Transportes Integrados de América Latina TRIAL S.A., promovió demanda de reparación directa en contra del Municipio de Medellín, del Instituto Metropolitano de Valorización INVAL y del señor J.A.U.M. con el fin de obtener a su favor las siguientes declaraciones y condenas:

Pretensiones:

PRIMERO. Que se declare solidariamente responsables al MUNICIPIO DE MEDELLÍN representado legalmente por el A.L.P.G., el INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACIÓN (INVAL), representado legalmente por J.R.F.C. y a J.A.U.M., varón, mayor con domicilio en la ciudad de Medellín, al pago de los perjuicios por la responsabilidad extracontractual en que incurrieron por falla en el servicio por la omisión en que incurrieron (sic):

Al municipio como contralor de tutela de la sociedad METROMEZCLAS por no haber realizado la gestión que por ley estaba obligada.

Al municipio y al INVAL en su calidad de miembros de la junta directiva por incumplir su deber actuar de buena fe y con la diligencia y cuidado de un buen hombre de negocios.

Al señor J.A.U.M. en sus calidades de Gerente y L. de METROMEZCLAS que incumplió el deber de actuar de buena fe y con la diligencia y cuidado de un buen hombre de negocios.

Omisiones que causaron un perjuicio a la sociedad demandante discriminados así:

Disminución de ingresos brutos de TRIAL en $481.813.167, más los incrementos que se produzcan hasta el momento en que se realice el pago o lo que los peritos determinen.

El daño emergente por los gastos en que tuvo que incurrir la firma demandante y que ascienden a la suma de $8.389.756 o lo que los peritos determinen.

El valor de $100.000.000 por concepto de perjuicio extrapatrimonial porque el incumplimiento del contrato propiciado por la liquidación condujo a que TRIAL demorara, en contra de su práctica comercial pagos a sus proveedores de la materia prima objeto de su venta y a los transportistas subcontratados, dañando el BUEN NOMBRE COMERCIAL.

SEGUNDO. Que las sumas arriba mencionadas se actualicen desde el momento de los hechos hasta que se profiera la providencia que ponga fin al litigio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 del C.C.A.

TERCERO. Que la sentencia ordene darle cumplimiento al contenido de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

CUARTO. Que se condene en costas a los demandados”.

Fundamento fáctico

Como fundamentos de hecho de la demanda la parte actora narró los que la Sala sintetiza así:

El 7 de junio de 1983 el municipio de Medellín creó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Metromezclas de Medellín, con el fin de desarrollar actividades industriales y comerciales, como una entidad descentralizada por servicios del orden territorial, cuya dirección y administración correspondía, entre otros, a la Junta Directiva, de la que hacía parte el referido ente territorial. De dicha instancia hacía parte el alcalde, el gerente del Instituto Metropolitano de Valorización INVAL y dos particulares designados por el alcalde, quien también era el competente para nombrar al representante legal de la sociedad.

El 2 de octubre de 1998, la Asamblea de Socios declaró disuelta y se ordenó la liquidación inmediata de la sociedad Metromezclas de Medellín Ltda., con fundamento en un estudio que determinó que esta no era viable empresarialmente. Se designó como gerente liquidador al señor J.A.U.M..

No obstante, el municipio de Medellín e INVAL permitieron que se continuara adelantando el objeto social de la firma ya disuelta. Así, ocho meses después de haberse ordenado la disolución y liquidación, el gerente liquidador, señor U.M., dictó la Resolución No. 194, en la que invitó a la firma actora TRIAL S.A. a presentar una propuesta para el suministro de materiales asfálticos, lo que se hizo en documentos con el membrete de M., sin mencionar que esta se encontraba en proceso de liquidación.

El 15 de junio de 1999, la firma TRIAL S.A., desconocedora de la decisión de disolver y liquidar a Metromezclas, presentó propuesta a esta última para el suministro de 1900 toneladas de asfalto sólido 70-90, fue escogida como contratista y, en consecuencia, las dos firmas suscribieron el contrato No. 031 de 1999, por valor de $187.150.000, cuyo objeto fue el abastecimiento de dicho material por parte de la actora a la empresa industrial y comercial municipal.

El 2 de julio de 1999, TRIAL S.A. inició el suministro del cemento asfáltico, de acuerdo con los pedidos del jefe de producción y despacharon el material, que a su vez adquirieron a las firmas Ecopetrol y R., al tiempo que se subcontrató el transporte del producto en tanques térmicos. Durante la ejecución del contrato, los directivos y representantes de Metromezclas mantuvieron oculta la situación de liquidación de la entidad.

Ya cumplido el suministro contratado por parte de TRIAL S.A., inició la gestión de cobro de las sumas correspondientes, momento en el cual se hizo pública la decisión de liquidar Metromezclas, mediante la escritura pública de 10 de septiembre de 1999. A partir de esa fecha se condicionó el pago de la obligación a favor de la actora al orden de prelación legal de créditos dentro de la liquidación y no se cumplió con el contrato por parte de la demandada, lo que le ocasionó graves perjuicios a la firma actora, derivados de la retención del capital que impide la rentabilidad que este estaba llamado a entregarle a la firma, así como costos financieros de sobregiros y préstamos bancarios que debió obtener para solventar el incumplimiento de Metromezclas. También se vio avocada a demorar algunos pagos a sus proveedores, en detrimento de su buen nombre comercial.

Indicó que aunque en el balance de 18 de diciembre de 2000, el gerente liquidador de M. presentó un déficit patrimonial de $2.167.112.123, en el año 1999 le transfirió al municipio de Medellín la suma de $89.404.800, partida que no aparece explicada en el presupuesto.

1.3. Sustento jurídico

Para la demandante, al municipio le correspondía ejercer control de tutela sobre los actos de liquidación de Metromezclas; no obstante, tanto el territorial como el INVAL, que hacían parte de la Junta Directiva, permitieron que el liquidador continuara desarrollando el objeto social de la referida empresa pese a haberse ordenado su disolución y liquidación. Indicó que los administradores también están llamados a responder por los perjuicios que causen a la sociedad o a terceros, lo que justifica la vinculación como demandado del particular que fungió como liquidador.

Dijo que la publicidad de la liquidación de Metromezclas solo se hizo efectiva para defraudar a los acreedores, por cuanto no fue impedimento para que se suscribiera el contrato propio de su objeto social pese a la decisión de suprimirla y liquidarla.

Afirmó que en los términos del artículo 90 Superior, las entidades demandadas son responsables de los daños padecidos por la actora, por falla en la vigilancia que les correspondía sobre los actos del liquidador y este último lo es en forma solidaria por su actuación irregular y contraria a la buena fe. Indicó:

Así las cosas, los socios de METROMEZCLAS, tomaron la decisión de disolver la Empresa asignando el deber de liquidarla, a los órganos de ella que continuaban ejerciendo las funciones de dirección es decir, al liquidador y la Junta Directiva.

De esta manera el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el INVAL y el señor URREA, como administradores tenían respecto de los terceros una alta responsabilidad; y que su comportamiento negligente y omisivo han demostrado un incumplimiento de la ley, los estatutos y los deberes que como administradores están llamados a cumplir, habida cuenta de su posición de los deberes que como comerciantes, administradores, tienen conforme al Código de Comercio.

La situación de METROMEZCLAS, hoy en liquidación, era conocida por los miembros de la Junta Directiva y por los socios quienes lo decidieron en forma unánime de acuerdo con el Acta No. 18 citada, por lo cual es asombrosa su negligencia, su actuar insano al permitir que...

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