Sentencia nº 20001-23-31-000-2005-02022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122497

Sentencia nº 20001-23-31-000-2005-02022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCI O N B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación n úmero: 20001-23-31-000 -2005-02022-01 (41810)

Actor: B.M. DE MORENO Y OTROS

Demandado: NACION - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

La Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 3 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

En entrevista practicada a la señora Auris Estela Mendoza (alias “La mona) el 10 de junio de 2003 ante los organismos de inteligencia de la Policía Nacional, esta señaló que el establecimiento comercial “La Casa del Blumer” era financiado con recursos provenientes del E.L.N. En consecuencia, el 13 de junio de 2003 la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar ordenó la captura de la propietaria de dicho establecimiento, la señora B.M. de M., la cual se hizo efectiva al día siguiente. El 24 de junio de 2003, la mencionada fiscalía se abstuvo de proferir medida de aseguramiento contra la sindicada y ordenó su libertad. El 18 de diciembre de 2003, el ente investigador precluyó la investigación en favor de B.M. de M..

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2005 ante el Tribunal Administrativo del Cesar (fl. 348 vto, c.2), los señores: B.M. de M., E.M.M.B., B.C.P.O., Á.M.P., A.M.P., R.M.P., I.M.P., D.M.P., H.M.P., E.A.M.M., G.F.M.M., N.A.M.M., G.A.D.Z. y C.I.C.M. a través de apoderado debidamente constituido (fl. 1 - 13, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Policía Nacional por los perjuicios ocasionados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto la primera de las mencionadas. En consecuencia, solicitaron se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 327 y 328, c. 1):

1- Que la Nación Colombiana, representada por la Rama Judicial del Poder Público - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional - son administrativamente responsables, de manera solidaria, de la totalidad de los perjuicios, patrimoniales y no patrimoniales, y en general de los perjuicios de toda índole, causados a B.M.D.M., E.M.M.B., B.C.P.O., Á.M.P., A.M.P., R.M.P., I.M.P., D.M.P., H.M.P., ENNY ANDREA MORENO MONTOYA, G.F.M.M., N.A.M.M., C.I.C.R. y G.A.D.Z., por la privación injusta de la libertad y públicas imputaciones criminales de que fue objeto la Señora BEATRIZ MONTOYA DE MORENO entre el 14 y 24 de junio de 2003, y el daño a su reputación comercial, personal y la de los establecimientos comerciales denominados LA CASA DEL BLUMER, LOCURAS ÍNTIMAS, HILAHOGAR y AZÚCAR.

2- Que la Nación Colombiana, representada por las entidades anteriormente relacionadas debe indemnizar a cada uno de los demandantes B.M.M., A.M.P., A.M.P., C.I.C.R. y G.A.D.Z., copropietarios de los establecimientos comerciales denominados LA CASA DEL BLUMER, LOCURAS ÍNTIMAS, HILAHOGAR y AZÚCAR, por el daño emergente y el lucro cesante que se generó a estos establecimientos mercantiles a raíz de la captura de B.M. y las falsas imputaciones que se le hicieron de pertenecer a la guerrilla, y a los almacenes de ser propiedad de la insurgencia o financiados por la insurgencia.

3- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, la Nación Colombiana, representada por las entidades anteriormente relacionadas debe indemnizar a cada uno de los demandantes por la totalidad de los perjuicios causados, presentes y futuros, incluyendo los perjuicios morales por el sufrimiento que soportaron a razón del valor de doscientos (200) SMLMV, más el monto de los perjuicios materiales en la cuantía que resulte probada.

4- Que como elemento de reparación se ordene a cada una de las entidades demandadas en representación de la Nación, dirigir una carta institucional a los demandantes ofreciendo excusas por las equivocaciones de la entidad demandada y expresándose conforme los términos que corresponden a una entidad que es parte del Estado Social de Derecho de la República de Colombia, atendiendo los principios fundamentales constitucionales contenidos en los arts. 1 a 10 de la Carta Política.

5- Que como elemento de reparación de las entidades demandadas sean condenadas a publicar una rectificación en el diario Vanguardia Liberal y El Pilón, o en su defecto en uno de amplia circulación en la región, en primera página, corrigiendo la información gráfica de la publicación del 19 de junio de 2003, relacionada con los hechos, dando cuenta de la inocencia de B.M.M. y de la pulcritud probada de sus negocios y establecimientos mercantiles.

6- Que se condene en costas a las entidades demandantes (sic).

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así (fl. 312 - 326 - 10. c.1):

2.1. El 15 de abril de 2003, el señor O.J.J., alias “M.”, en calidad de desertor del frente “Seis de Diciembre” del Ejército de Liberación Nacional - ELN, acudió a la estación de policía del corregimiento de Aguas Blancas en el Departamento del Cesar y manifestó su deseo de desmovilizarse de ese grupo guerrillero. Con el ánimo de colaborar con la justicia, delató la participación activa de algunos ciudadanos en el mencionado frente, entre ellos, a alias “La Mona” o “A.M.”.

2.2. Posteriormente, a partir de operaciones de inteligencia se logró identificar que alias “la mona” respondía al nombre A.E.M., de suerte que la Fiscalía General de la Nación procedió a su captura, la cual se hizo efectiva el 10 de junio de 2003. Dicha capturada, en entrevista realizada por organismos de inteligencia de la Policía Nacional, al preguntarle por los bienes de la organización señaló, entre otras cosas, que la “Casa Blumer”, era un local comercial de propiedad del ELN.

2.3. El 13 de junio de 2003, la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar profirió orden de captura contra B.M. de M. por el presunto delito de rebelión, con sustento en un informe de inteligencia de la SIJIN donde se señaló a dicha señora como miembro de la guerrilla, por cuanto figuraba como la propietaria del almacén “Casa Blumer”, medida que se hizo efectiva el 14 de dicho mes y año.

2.4. El traslado de B.M. al lugar de reclusión se realizó en el marco de un inusual despliegue publicitario y de seguridad que evidenció ante la comunidad de Valledupar la situación a la que las autoridades la sometieron.

2.5. El 24 de junio de 2003, la Fiscalía 12 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar definió la situación jurídica de B.M., en el sentido de abstenerse de proferir en su contra medida de aseguramiento, de suerte que ordenó su libertad, para lo cual se ofició la boleta respectiva.

2.6. El 18 de noviembre de 2003, la Fiscalía 12 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar precluyó la investigación a favor de la sindicada.

2.7. La señora M. de M. era propietaria de dos almacenes de ropa ubicados en el centro de Valledupar, “Locuras Íntimas” y “La Casa del Blumer”. Adicionalmente, sus hermanos y socios, le entregaron la administración y una participación del 20% de las utilidades de los almacenes denominados “Azúcar” e “H.” de propiedad de la firma Línea Íntima Ltda. No obstante, tras la captura de la referida demandante, las ventas de dichos establecimientos disminuyeron al punto que hicieron inviables los negocios.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 355 a 360 y 362 a 376, c.2), las entidades accionadas contestaron la demanda, así:

3.1. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional consideró que no era el llamado a responder por los hechos que provocaron la demanda, en consideración a las siguientes excepciones (fl. 378-382, c.2):

3.1.1. “Carencia de poder absoluto”, por cuanto quienes suscribieron los poderes, lo hicieron para que el mandatario presentara acción de reparación directa contra instituciones distintas al Ejército Nacional.

3.1.2. “Inexistencia del demandado”, dado que en el escrito introductorio no se mencionó como parte demandada a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y tampoco se ordenó su notificación en el auto admisorio de la demanda.

3.1.3. “Haberse notificado de la demanda a una persona distinta a la que fue demandada”, ya que de los hechos de la demanda era posible extraer que las acciones que dieron origen al proceso fueron desplegadas por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, mas no por el Ejército Nacional.

3.2. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que no se configuraban los presupuestos necesarios para predicar su responsabilidad, por cuanto (fl. 383 - 398, c.2):

3.2.1. Su actuación se ciñó a la Constitución Política (art. 250) y a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, proceder del cual no era posible derivar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error judicial, vulneración a derechos fundamentales o que la captura fuere ilegal.

3.2.2. Pese a que la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra B.M. de Moreno, en este caso no se configuró ninguna irregularidad, pues acorde con la interpretación constitucional obligatoria del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 hecha por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, la privación solo deviene en injusta cuando el actuar de la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR