Auto nº 11001-03-25-000-2012-00143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122501

Auto nº 11001-03-25-000-2012-00143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016). EI 103

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2012 - 00143 - 00 ( 0610-12 )

Actor: J.M.M.C.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Incidente de nulidad - Decreto 01 de 1984

ASUNTO

Se decide el incidente de nulidad propuesto por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional con fundamento en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y en la alegada violación del derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

El señor J.M.M.C., a través de apoderado judicial, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en la que pretendió la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia fechados respectivamente el 21 de junio y el 13 de septiembre de 2011, mediante los cuales se le impone sanción principal consistente en destitución e inhabilidad general por el término de quince años. De igual forma solicitó la nulidad de la Resolución 04046 del 9 de noviembre de 2011 por medio de la cual se ejecutó la referida sanción disciplinaria (fols. 129 - 161).

A título de restablecimiento del derecho deprecó se ordene el reintegro del demandante al servicio activo de la Policía Nacional sin solución de continuidad en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir.

La demanda fue admitida mediante auto del 22 de mayo de 2012 y la fijación en lista del proceso transcurrió entre el 22 de agosto y el 4 de septiembre del mismo año (fols. 164 y 165).

El 13 de agosto de 2012 tuvo lugar la diligencia de notificación personal del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Defensa - Policía Nacional (f. 171) y el día 14 del mismo mes y año a la Nación - Procuraduría General de la Nación (f. 182).

Dentro del término de fijación en lista, la Nación - Procuraduría General de la Nación contestó la demanda.

Mediante auto del 31 de octubre de 2012 se abrió a pruebas el proceso (fols. 262 - 263).

El 8 de febrero de 2013 la apoderada del Ministerio de Defensa - Policía Nacional propuso incidente de nulidad (fols. 2 y 3 cdno. incidente) del que se dio traslado a la parte actora, quien se opuso a la prosperidad del mismo en el término concedido (fols. 9 - 11 cdno. incidente).

SUSTENTACION DEL INCIDENTE DE NULIDAD

El demandado fundamentó el incidente de nulidad en los siguientes términos:

Indicó que no se le brindó la oportunidad de contestar la demanda pues en la lista que se fijó únicamente se señaló que el proceso se dirigía contra la Nación - Procuraduría General de la Nación por lo que la Policía Nacional no conoció que se hubiere iniciado un proceso en su contra. Adujo que no pudo ejercer el derecho de defensa ya que no se le suministraron los traslados del caso.

Con base en ello indicó que se configura una nulidad por las causales de que tratan los numerales 8 y 9 del artículo 140 del Código de procedimiento Civil y por violación del derecho al debido proceso.

En virtud de lo anterior, solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la fijación en lista.

SUSTENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN

El apoderado de la parte actora se opuso a la solicitud de nulidad con apoyo en los siguientes argumentos:

Adujo que las causales de nulidad invocadas no se configuraron, que lo cierto del caso es que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional no contestó en tiempo la demanda a pesar que la misma fue debidamente notificada en los términos del artículo 150 del CCA al S. General de la Policía Nacional.

Señaló que al momento de realizarse la fijación en lista del proceso de la referencia, la Policía Nacional tenía conocimiento de su número de radicación y del nombre de la otra entidad...

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