Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00276-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122593

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00276-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00276-00

Actor: WARNER LAMBERT COMPANY LLC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide el presente proceso de única instancia promovido por la actora en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las resoluciones 36833 de 7 de noviembre de 2007 y 5299 de 22 de febrero de 2008, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención a la creación denominada “Preparación de Pregabalina y Compuestos Relacionados” y se resuelve un recurso de reposición.

1.- LA DEMANDA

La parte actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA solicita a esta Corporación que se acceda a las siguientes pretensiones:

Primera.- Declarar la nulidad de la Resolución No 36833 de 7 de noviembre de 2007, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se declaró abandonada la solicitud de privilegio patente tramitada en el expediente administrativo 6-118772.

Segunda.- Declarar la nulidad de la Resolución 5299 de 22 de febrero de 2008, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 36833 de 7 de noviembre de 2007 en el sentido de confirmarla.

Tercera.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la para demandada continuar con el trámite de la solicitud de privilegio de patente tramitada dentro del expediente administrativo 6-118772.

1.2.- Hechos y omisiones expuestos en la demanda

2.1.- El 9 de junio de 2005, la parte actora inició, bajo el procedimiento regulado por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), la solicitud internacional de patente de invención titulada “PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS”.

2.2.- El 23 de noviembre de 2006, la sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC. inició el trámite nacional ante la Superintendencia de Industria y Comercio para el otorgamiento de la misma patente de invención.

2.3.- Como resultado del examen formal, la Superintendencia expidió el oficio 1490 mediante el cual requirió a la sociedad actora para que adjuntara a la solicitud, dentro del término de 2 meses, la traducción de los anexos del reporte de examen preliminar internacional al que se refiere el artículo 36.2.b del PCT y copia del documento en que constara la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante, de conformidad con artículo 26-k de la Decisión 486.

2.4.- Mediante memorial allegado al expediente administrativo el 20 de marzo de 2007, la demandante allegó la traducción del examen preliminar internacional y los documentos de cesión de la patente.

2.5.- El 7 de noviembre de 2007, la Superintendencia profirió la Resolución 36833 en la cual declaró abandonada la solicitud de patente de invención bajo la consideración de que el requerimiento hecho al solicitante fue cumplido parcialmente, toda vez que éste no había allegado la traducción de los anexos del reporte del examen preliminar internacional, decisión que fue recurrida por el apoderado de la sociedad WARNER LAMBERT COMPANY LLC. y confirmada por la Superintendencia mediante la resolución 5299 de 22 de febrero de 2008.

1.3.- Normas violadas y concepto de la violación

Como normas violadas la parte actora señala la regla 49.5 c-bis del reglamento del PCT y el numeral 5.2.5 del capítulo quinto, título X de la circular única de la Superintendencia, por las razones que se resumen así:

1.3.1.- La Superintendencia declaró el abandono de la solicitud de patente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Decisión 486, por no haberse presentado la totalidad de requisitos indicados, esto es, la traducción de los anexos al reporte de examen preliminar internacional, dejando de lado que, en dichos casos, se debe acudir a lo dispuesto en la regla 49.5 del Reglamento del PCT y en el numeral 5.2.5 del capítulo quinto, título X de la circular única de la SIC, normas estas que disponen una medida mucho más favorable al solicitante cuando éste omita presentar dichos documentos.

1.3.2.- En ese sentido, advierte, cuando no se allegue la traducción de las modificaciones realizadas durante la fase internacional que conforman los anexos al reporte de examen preliminar, la Superintendencia puede optar por continuar con el trámite de la solicitud, teniendo como base la traducción de la solicitud inicialmente presentada e ignorando las reivindicaciones que hubiesen sido modificadas en la fase internacional, con respecto a las cuales no se adjuntó la respectiva traducción, lo cual se compadece con la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1.- La Superintendencia de Industria y Comercio, estando en la oportunidad procesal para ello, solicitó denegar las pretensiones de la demanda toda vez que con la expedición de los actos demandados no se ha incurrido en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora.

2.2.- Considera que el trámite de la solicitud de patente de invención comprende las etapas de estudio de forma, respuesta a las oposiciones, estudio de fondo y estudio definitivo. Así, en el caso concreto, estando en la fase del estudio de forma se encontró que el solicitante no había allegado la documentación requerida para proseguir con el procedimiento, y por tanto se le requirió para el efecto, requerimiento que no fue debidamente atendido. En consecuencia, estima la demandada, se debía dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 39 de la Decisión 486 y declarar el abandono de la solicitud.

3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, las partes alegaron de conclusión en los términos que se resumen a continuación:

3.1.- La parte actora, además de reiterar los argumentos esgrimidos en la demanda, agregó que los actos acusados desconocen que las exigencias y requerimientos que puede hacer la Superintendencia en el trámite de solicitud de patente se limitan a aquellos que están consagrados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486, sin que le sea dable exigir otros requisitos por prohibición expresa del artículo 32 de la referida decisión comunitaria. Además, solicitó la realización de la audiencia pública de que trata el artículo 147 del CCA.

3.2.- La parte demanda alegó de conclusión en idénticos términos de los expuestos en la contestación de la demanda.

3.3.- En este asunto, el Ministerio Público no rindió concepto dentro del término para alegar de conclusión.

4.- AUDIENCIA ESPECIAL

De conformidad con la solicitud elevada por la parte demandante, el despacho sustanciador accedió a realizar la audiencia especial de que trata el artículo 147 del CCA de la cual se extrae lo siguiente:

4.1.- La parte actora, luego de hacer unas referencias generales sobre el caso y su trascendencia, explicó que los anexos solicitados no eran necesarios para efectos de hacer el estudio de fondo de la solicitud de patente, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 38 de la Decisión 486 señala que la Superintendencia puede exigir los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486, dentro de los cuales no se encuentra la traducción solicitada por...

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