Auto nº 25000-23-42-000-2016-02137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122629

Auto nº 25000-23-42-000-2016-02137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02137-01 (AC)A

Actor: L.A.C.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCI O N DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 21 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D” declaró que, el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato frente a la sentencia de 12 de mayo de 2016 y, lo sancionó con dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 12 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo, invocados por el señor L.A.C.H. y, en consecuencia, dispuso:

Primero: Tutélanse los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo del señor L.A.C.H. , con cédula de ciudadanía No. 1.020.811.623 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: O. al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones pertinentes para que se programen y practiquen los exámenes médicos de retiro correspondientes al actor, y una vez conocido el resultado de los mismos, proceda de forma inmediata a fijar fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Al día siguiente al vencimiento del término señalado en la orden anterior, la autoridad aquí condenada deberá acreditar el cumplimiento de las presentes órdenes judiciales allegando, con destino a este expediente, copia de la documentación que así lo demuestre, tan pronto como se realice.”

1.2. Incidente de desacato

El 1° de julio de 2016, el apoderado del señor L.A.C.H. presentó en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D”, incidente de desacato en el que manifestó que la entidad demandada no ha dado cumplimiento al fallo de 12 de mayo de 2016.

Con auto de 5 de julio de 2016, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D” requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., para que en el término de 2 días siguientes a la notificación, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 12 de mayo de 2016, y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, para que en ejercicio de sus atribuciones demande del Director de Sanidad del Ejército Nacional, el estricto acatamiento del mencionado fallo.

Esta providencia fue notificada a través de los siguientes correos electrónicos:

- diper@ejercito.mil.co

- disanejc@ejercito.mil.co

- dismedbaspc12@gmail.com

Con auto del 13 de julio de 2016, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio apertura al trámite incidental de desacato. En consecuencia, ordenó notificar personalmente o por el medio más eficaz y expedito al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. para que, en el término de 2 días se pronunciara si lo estimaba pertinente y allegara las pruebas que demostraran el cumplimiento del fallo de tutela de 12 de mayo de 2016.

En la misma providencia le solicitó al Jefe de Desarrollo Humano del Ejérctio Nacional que informara sobre las actuaciones efectuadas y las órdenes dadas en virtud del requerimiento realizado en auto de 5 de julio de 2016.

La apertura del trámite incidental fue notificada a los correos electrónicos:

- elkinbernal79@hotmail.com

- disanejc@ejercito.mil.co

- diper@ejecito.mil.co

Durante el término otorgado por el juez del trámite incidental, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, General G.L.G. no se pronunció.

1.3. Providencia consultada

Mediante auto de 21 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsdección “D”, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por desacatar la sentencia de 12 de mayo de 2016.

Como fundamento de la decisión, señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no compareció a responder por el presunto incumplimiento del fallo de 12 de mayo de 2016, a pesar de haber sido notificado tanto del requerimiento previo como de la apertura del incidente, tal y como se advierte con los correos electrónicos de notificación que obran a folios 6 y 17 del cuaderno incidental.

Señaló que no obra hasta ese momento procesal ninguna prueba, siquiera sumaria que demuestre que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, haya dado cumplimiento a la orden de tutela contenida en la sentencia de 12 de mayo de 2016, relacionada con programar y practicar los exámenes médicos de retiro correspondientes al actor y una vez conocido el resultado de los mismos, la programación de fecha y hora para realizar la Junta Médica Laboral.

El expediente fue remitido en grado de consulta al Consejo de Estado el 29 de julio de 2016 y recibido en el Despacho del Magistrado Ponente el 16 de agosto del mismo año.

1.4. Documentos allegados durante el trámite del grado jurisdiccional de consulta

El 28 de julio de 2016, el C.G.A.D.S., Director de Sanidad del Ejército (E), allegó unos documentos con los cuales pretende...

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