Auto nº 41001-23-31-000-2010-00520-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122697

Auto nº 41001-23-31-000-2010-00520-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCO N

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 41001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00520 - 02 (5 3790 ) A

Actor: INCOPAV S.A. - INSCO LTDA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)

Referencia: APELACION AUTO - ACCIO N CONTRACTUAL

Tema: Decreto 01 de 1984 / procedencia del recurso de apelación contra el auto que tiene por no contestada la demanda / capacidad de los consorcios para comparecer al proceso / improcedencia de la impugnación contra el auto que niega personería adjetiva / apela auto que niega pruebas / estudio sobre el objeto de la prueba en solicitud de pruebas testimoniales / principio de integración normativa / conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba / modifica decisión de primera instancia.

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por las sociedades INCOPAV S.A. e INSCO Ltda. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, el 29 de octubre de 2014, mediante el cual se negó el decreto de algunas de las pruebas solicitadas en la demanda y se tuvo por no contestada la demanda de reconvención.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

En escrito presentado el 19 de agosto de 2010, las sociedades INSCOPAV S.A. e INSCO LTDA., por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, interpusieron demanda en ejercicio de la acción contractual en contra del Instituto Nacional de Vías (en adelante INVIAS), con el fin de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios que les fueron irrogados como consecuencia del incumplimiento del contrato de obra pública nro. 3468-07 cuyo objeto consistió en “el mejoramiento y mantenimiento de las carreteras de la zona sur occidente del país grupo 10 módulos 3 tramos... de la carretera Neiva-Platanillal-Balsillas. Ruta 30 tramo 3001. Departamento del H.”.

La demanda así formulada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Huila mediante proveído de fecha 5 de octubre de 2010, providencia que se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

Es pertinente señalar que, en la demanda, la parte actora solicitó las siguientes pruebas que tienen relación con la materia a examinar al estudiar el fondo de la controversia planteada en el recurso de alzada (se transcribe de forma literal):

“7.2. Testimoniales: S. decretar y practicar los siguientes testimonios:

7.2.1. C.J.R.A., quien durante la ejecución del contrato obró en calidad de Subdirector de la Red Nacional de Carreteras del INVÍAS con la finalidad de que rinda testimonio sobre los hechos de la demanda, quien podrá ser notificado en la…

7 . 2 . 2 . E.V.R., supervisor de la planta central del INVÍAS para el contrato No. 3468-07 celebrado entre el Consorcio Sur Occidente y el Instituto Nacional de Vías, con la finalidad de que rinda testimonio sobre los hechos de la demanda….

7.2 . 2 . G.E.C., supervisor de la dirección territorial del Invías Huila, para el contrato No. 3468-07 celebrado entre el Consorcio Sur Occidente y el Instituto Nacional de Vías, con la finalidad de que rinda testimonio sobre los hechos de la demandan…

7.2.3 . J.E.S.O., Director de la Interventoría del contrato No. 3468-07 celebrado entre el Consorcio Sur Occidente y el Instituto Nacional de Vías, con la finalidad de que rinda testimonio sobre los hechos de la demanda…

7.2.4 . S.P.L., representante legal de Projekta Ltda, Interventoría del contrato No. 3468-07 celebrado entre el Consorcio Sur Occidente y el Instituto Nacional de Vías, con la finalidad de que rinda testimonio sobre los hechos de la demanda…

7.2.5 . C.B.R., Director de obra del Consorcio Sur Occidente, contratista del contrato No. 3468-07 celebrado entre el Consorcio Sur Occidente y el Instituto Nacional de Vías, con la finalidad de que rinda testimonio sobre los hechos de la demanda…

7.4. Inspección judicial concurrente con prueba pericial: S. decretar y ordenar la práctica de una inspección judicial en el lugar de ejecución de la obra contratada, con la intervención de un perito ingeniero tendiente a establecer la existencia de las actividades ejecutadas, no reconocidas ni pagadas por el demandado a los demandantes, tal y como se relata en los hechos de la presente demanda.

7.5. Solicitud de documentos:

7.5.1. S. decretar y ordenar a la sociedad Projekta Ltda., domiciliada en la calle 40 No. 20-06 en la ciudad de Bogotá, aporte el original de la bitácora de obra.

7.5.2. S. decretar y ordenar a la demandada se aporten todos los documentos precontractuales y contractuales proferidos por ésta dentro del contrato No. 3468-07 celebrado entre el Consorcio Sur Occidente y el Instituto Nacional de Vías. El domicilio de la demandada es carrera 59 # 26-60, Edificio INVÍAS, CAN .

La contestación del INVÍAS y el llamamiento en garantía

El Instituto Nacional de Vías contestó la demanda para manifestar su oposición frente a las pretensiones formuladas, al considerar, en síntesis, que había operado la excepción de contrato no cumplido, comoquiera que los demandantes fueron quienes incumplieron el contrato de obra nro. 3468-07, conclusión a la que arribó con ocasión de lo consignado en el acta de obra nro. 9 y, además, en la omisión de la amortización del anticipo entregado al contratista el 29 de febrero de 2008. Dicha entidad, junto con la contestación de la demanda, allegó solicitud de llamamiento en garantía de la sociedad PROJEKTA LTDA. Ingenieros Consultores, toda vez que con dicha organización se celebró el contrato de interventoría.

Mediante proveído de 18 de octubre de 2012, el Tribunal Administrativo del H. aceptó el llamamiento en garantía propuesto por la demandada. Dicho proveído fue objeto de apelación, no obstante lo cual fue confirmado por este Despacho a través de providencia del 18 de febrero de 2015.

La demanda de reconvención

Dentro del término de fijación en lista el Instituto Nacional de Vías interpuso oportunamente demanda de reconvención, la que por reunir todos los requisitos exigidos en la Ley, fue admitida por el Tribunal a quo mediante proveído de 18 de octubre de 2012.

En escrito presentado el 19 de julio de 2013, el Consorcio Sur Occidente contestó oportunamente la demanda de reconvención, para lo cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la misma, al estimar que carecían de asidero fáctico y jurídico.

2. La providencia recurrida

A través de auto de 29 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo del H., resolvió decretar en su mayoría las pruebas solicitadas por las partes; sin embargo, negó algunas de las pruebas exigidas en la demanda por las sociedades INSCO Ltda. e INCOPAV S.A. y, además, tuvo por no contestada la demanda de reconvención interpuesta por el INVÍAS. Al respecto, se transcriben las consideraciones expuestas por el a quo que guardan relación con el caso de marras (se transcribe de forma literal):

1.3. En escrito del 19 de julio de 2013 (f.121 al 163 del cuaderno principal No. 9) obra contestación de la demanda de reconvención, por el autodenominado apoderado s de los integrantes del CONSORCIO SUR OCCIDENTE, y para ello allega el poder (f. 164 y 165 ibídem) que L.A.B. - RepresentanteL. de INCOPAV S.A.- le confiere a dos Abogados, como apoderados suplente; lo mismo hace la liquidadora de INSCO LTDA EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN (f.203 y 204 ídem).

Visto los demandantes que sustentan los mandatos antes referidos, encuentran el Despacho que no obstante el señor L.A.B. es el R.L. de la Sociedad INCOPAV S.A., según certificado de cámara y comercio de Bogotá número R038649765 del 27 de junio de 2013 (f. 166 al 168 ídem), dicho mandato es insuficiente por cuanto requiere la suscripción de los dos representantes legales de la sociedad que conforman el CONSORCIO SUR OCCIDENTE, estando pendiente la del representante legal de la sociedad INSCO LTDA.; y también para el caso del mandato de los folios 203 y 204 en comento, falta acreditar con certificado de cámara de comercio que la señora J.P.R. es la liquidadora de INSCO LTDA. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN.

(…)

2.1.2. Documentales solicitadas. NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas en el acápite 7.5. de la demanda, por las siguientes razones: I) La bitácora de obra (7.5.1.) del contrato de obra pública No. 3468 de 2007, ya fue aportada en copia auténtica con las pruebas aportadas con el escrito de la demanda, tal como lo indica en el numeral 7.1.3. del acápite de pruebas y se observa en los folios 50 a 128 del cuaderno principal No. 1. II) Los documentos precontractuales y contractuales (7.5.2.) proferidos dentro del contrato No. 3468-07, algunos de ellos ya fueron aportados al proceso, como el pliego de condiciones y otros, aportados por la parte demandada en la contestación de la demanda y que en su oportunidad se decretarán. Lo mismo sucede con el contrato y documentos contractuales, como los oficios proferidos con posterioridad a la celebración del contrato de obra pública No. 3468 de 2007. Aunado a lo anterior, no indica la eficacia y pertinencia de la prueba.

2.1.3. Testimonial. No obstante encontrarse esta prueba conforme el artículo 219 del C.P.C., se NEGARÁ su práctica según el artículo 178 del Estatuto Procesal Civil, como quiera que todos los testimonios solicitados se ciñen a `los hechos de la demanda', y los mismos resultan ineficaces ya que el poder demostrativo de esta prueba para la convicción del fallador, la aportan las pruebas documentales que anteriormente fueron decretadas.

(…)

2.1.5. Inspección Judicial. Se NEGARÁ la práctica de esta prueba (7.4.),...

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