Auto nº 11001-03-27-000-2012-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2016
Fecha | 23 Agosto 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI O N CUARTA
Consejo ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 11001 - 03 - 27 - 000 - 2012 - 00068 - 00(19845)
Actor: JOS E M IGUEL DI AZ SANDOVAL
Demandado: NACIO N - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
AUTO
1. El Despacho admitió la demanda de simple nulidad presentada por J.M.D.S. contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante auto del 7 de octubre de 2013, en la cual se discute la legalidad parcial del artículo 9 del Decreto No. 1339 del 27 de junio de 1994.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB), en escrito del 17 de marzo de 2014, presentó un escrito para coadyuvar a la parte demandada, en donde solicita negar las pretensiones de la demanda.
Al respecto, el inciso primero del artículo 223 del CPACA establece que el término para solicitar la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, siempre y cuando no se formulen nuevos cargos contra el acto acusado, es desde la admisión de la demanda hasta la finalización de la audiencia inicial.
Comoquiera que en el proceso de la referencia ya fue admitida la demanda (auto del 7 de octubre de 2013) y no se ha celebrado la audiencia inicial, la solicitud de coadyuvancia fue oportuna, por lo que el Despacho la admitirá.
2. R.L.L., en nombre propio y como Director Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (en adelante ASOCARS), presentó un memorial de intervención para coadyuvar a la parte demandada, en donde solicita negar las pretensiones de la demanda.
Al igual que la solicitud de coadyuvancia analizada anteriormente en esta providencia, la intervención fue oportuna y cumple los requisitos legales. Pero el coadyuvante no allegó prueba alguna para demostrar que es el representante legal de ASOCARS. En consecuencia, la intervención en nombre de la asociación será rechazada, pero se admitirá la coadyuvancia formulada en nombre propio.
3. Después de la radicación del escrito de coadyuvancia, la CDMB otorgó poder especial para actuar en el proceso a un nuevo abogado. Al respecto, el inciso primero del artículo 76 del CGP dispone que:
“ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se...
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