Auto nº 11001-03-26-000-2015-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016
Ponente | CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00142-0 0(55 304)
Actor: J.A.C.V.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y REPARACIÓN DIRECTA (SIC)
Decide el despacho sobre la admisión de la demanda interpuesta por J.A.C.V..
La demanda
El 29 de julio de 2015, J.A.C.V. presentó demanda, en ejercicio de la “acción de nulidad y reparación directa”, contra la Agencia Nacional de Minería. El demandante formuló las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el original):
“DECLARAR: LA NULIDAD DE LA RESOLUCION GSC036 del 25 de mayo de 2010 dictada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA `INGEOMINAS' por intermedio de la SUBDIRECCION DE FISCALIZACIÒN Y ORDENAMIENTO MINERO; la cual fue proyectada par que: `POR MEDIO DE LA CUAL SE SURTE UN TRAMITE DE CESIÒN DE DERECHOS DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESIÒN No.IL7-11391' por haber sido expedida con infracción de las normas en que debían fundarse, con el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y SUSTENTACIÒN DE N.D., COMO ERA EL ARTICULO 22: `Articulo 22 La cesión delos derechos emanados del título minero, la constitución de gravámenes sobre los mismos y la subcontratación de la explotación, requiere permiso previo del Ministerio. La cesión de los derechos y sus gravámenes deberán anotarse en el Registro Minero'.
(…)
“2. SIRVANSE HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA DE DISPONER EN LA MISMA SENTENCIA QUE HAGA TRANSITO A COSA JUZGADA: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION0723 DEL 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 DICTADA PR LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, POR INTERMEDIO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE CONTRATACION Y TITULACION y por la cual se `resuelve un desistimiento de una cesión de derechos dentro del contrato de concesión número IL7-11391', por haber sido expedida CON INFRACCION DE NORMAS EN QUE DEBERIAN FUNDARSE MEDIANTE FALSA MORIVACION Y EN FORMA IRREGULAR cuando dentro de los fundamentos de la decisión trae normas no aplicables AL DESISTIMIENTO; como es el Articulo 23 de la Ley 685 del 2001 que habla de los efectos de la CESION: y que hace tránsito a las relaciones del particular con EL ESTADO COLOMBIANO y que no guarda ninguna relación con los artículos 8, 13, 40, 41, y 42 del decreto 01 de 1984 que tuvo vigencia hasta cuando entro en vigencia el nuevo código de procedimiento administrativo, Ley 1437 de 2011, el 2 de julio de 2012.
(…)
“3. SIRVANSE HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA disponer en la misma sentencia que haga tránsito a cosa juzgada: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION NUMERO 003397 DE 17 DE JULIO DE 2013, dictada por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, por intermedio del señor VICEPRESIDENTE DE CONTRATACION Y TITULACION y por la cual se `Resuelve una solicitud de revocatoria directa de la resolución 036 de 25 de mayo de 2010, un recurso de reposición contra la resolución 723 del 22 de febrero de 2013 y se perfecciona una cesión de derechos dentro del contrato de concesión No. IL7-11391por haber sido expedida con mala aplicación de normas; con infracción de normas que debían fundarse y falsa motivación...
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