Auto nº 11001-03-26-000-2015-00104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122817

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016

Fecha22 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-201 5 -00 1 04 -00 ( 5 4645 )

Actor: C.E.R. CASAS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - MEDIO

DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - ASUNTO MINERO

Decide el despacho la solicitud de medida cautelar presentada por la actora, orientada a la suspensión provisional «…de las Resoluciones Nos. 003354 y 000030 de fecha agosto 20 de 2014 y enero 21 de 2015, respectivamente, proferidas por el Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera de la Agencia Nacional de Minería, “A.N.M.”, por medio de las cuales resuelve: dar por terminado y rechazar la solicitud de formalización de Minería Tradicional OE7-10332 y se confirma la resolución No. 003354 de 20 de agosto de 2014 dentro del expediente No. OE7-10332… con el fin de evitar perjuicios irremediables a la minería de carbón y a los recursos naturales no renovables, dado que la suspensión de labores mineras genera inundación, derrumbamiento, pérdida total de la explotación por inactividad y además el hecho del rechazo de la solicitud de legalización OE7-10332, genera automáticamente la judicialización penal conforme con el artículo 338 del Código Penal, al convertirlo injusta e ilegalmente de minero tradicional a minero ilegal» -fls. 1, 2-.

ANTECEDENTES

Demanda

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-), por intermedio de apoderado, la señora C.E.R.C. solicita que i) se declare la nulidad de las resoluciones n.° 003354 de 2014 y 000030 de 2015 expedidas por la Agencia Nacional de Minería para dar por terminado el proceso, rechazar, archivar la solicitud de formalización de minería tradicional n.° OE7-10332 y confirmar la decisión y, ii) a título de restablecimiento, se ordene que la demandada continúe con el proceso de legalización de la explotación de minería tradicional, “…de conformidad con lo que establecía el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto reglamentario 933 de 2013, a efectos de legitimar el derecho adquirido en dicha explotación minera e inscribirlo en el Registro Minero Nacional”.

La actora fundamenta las pretensiones, en síntesis, en las siguientes razones:

hace más de veinte años viene adelantando, mejorando y tecnificando una explotación tradicional de carbón mineral en el municipio de Ráquira, Boyacá, la que vino a ser amparada por el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto reglamentario 933 de 2013, “…como un derecho adquirido al cual tiene acceso para su correspondiente legitimación”;

el 7 de mayo de 2013, con fundamento en los beneficios y prerrogativas otorgados por las normas en cita, presentó la solicitud de legalización de la explotación minera tradicional, radicada con el n.° OEF-10332 ante la Agencia Nacional de Minería e inició el pago de las regalías, al que la citada ley sujetó la legalización;

el Decreto 933 de 2013 “…tuvo vigencia del nueve (09) al once (11) de mayo de 2013, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional (Sentencia C-366/11), lo anterior en razón a que el órgano ejecutivo, en lo relacionado con la legislación minera, únicamente se encuentra facultado para reglamentar las leyes, pero no para proferir decretos con fuerza material de ley, en cuanto a derecho minero…, salvo que el ejecutivo esté facultado por el Congreso de la República para expedir normas con fuerza material de ley, que para el caso que nos ocupa no existe tal facultad, generando la inaplicabilidad del Decreto reglamentario 933 de 2013, después del 12 de mayo de 2013, para tomar decisiones de fondo con relación a las solicitudes de legalización vigentes a la fecha de su expiración”. Afirma que, en esas circunstancias, cada una de las disposiciones del citado Decreto 933 resulta abiertamente contraria a los mandatos constitucionales, no solo porque desde el ejecutivo se expidió el decreto en mención sin que reglamentara ninguna ley… sino también porque el articulado de dicha disposición corresponde a una transcripción del Decreto 1970 de 2012 que fue retirado del ordenamiento jurídico con la declaratoria de inexequibilidad antes mencionada”;

a partir del 11 de mayo de 2013, fecha en la que se produjeron los efectos definitivos de la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional, perdieron vigencia el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto 933 de 2013, razón por la que los actos demandados no podían fundarse en esas disposiciones, amén de que las normas reglamentarias, en tanto expedidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, no le resultan aplicables;

en cuanto “…los efectos de la inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 también recaen sobre el tan mencionado Decreto reglamentario 0933 de 2013… le está vedado a la Agencia Nacional de Minería tomar decisiones de fondo sobre las solicitudes de legalización de minería tradicional que se presentaron en vigencia de la Ley 1382, como lo es la solicitud de legalización OE7-10332 que se rechaza mediante el acto administrativo objeto de control presente medio de control” -fls. 14 y 15-.

además de que las normas en que se sostienen perdieron vigencia, los actos demandados se profirieron con desconocimiento de las mismas y el debido proceso (art. 29 constitucional), en cuanto con ellos se rechazó la solicitud con fundamento en (a) evaluaciones técnicas que desconocen que la explotación minera objeto de la legalización satisface los requisitos legales, respecto de las que no se garantizó la defensa, publicidad y contradicción; (b) la superposición del área objeto de la legalización con zonas de reserva de dos parques naturales, constituidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, sin el lleno de los requisitos legales y sin que medien estudios técnicos que demuestren que la explotación minera adelantada por la actora impacta negativamente el medio ambiente en el área de la reserva forestal, como lo exigía la Ley 1382 de 2010 y, (c) asimismo, superposición con las áreas de un título minero y de otras solicitudes de legalización, ubicadas dentro de la misma zona de reserva que no se opuso al titular de la concesión otorgada, sin que esa superposición se hubiera verificado en la forma exigida por el Decreto 933 de 2013, toda vez que no se adelantaron las visitas técnicas, además de que no se tuvo en cuenta la antigüedad de las explotaciones objeto de legalización, tampoco que el titular de la concesión minera no adelantaba trabajos en la zona y se privó a la actora de la expectativa legítima a formalizar la explotación de hecho, incluida la posibilidad de conciliar y acordar con los titulares de esas áreas la continuidad de la explotación que se pretende legalizar;

asimismo, las resoluciones demandadas se expidieron con falsa motivación, en cuanto la actora considera que en ellas no se da cuenta de la existencia de actos expedidos con anterioridad a la solicitud de legalización para constituir la reserva forestal invocada; estudios, visitas técnicas que demuestren la afectación ambiental de la reserva forestal, además de que en esos actos se desconoce que la explotación minera adelantada por la actora reúne los requisitos exigidos para la legalización y

la inhabilidad para contratar que se endilgó a la actora, en el sentido de negarle el derecho a formalizar la explotación minera por el hecho de que su socio trabaja en la administración municipal, carece de fundamento, dado que, además de que el contrato de concesión minera no se rige por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, en cuanto la concedente es la Nación y la actora actúa amparada en un beneficio legal otorgado en condiciones uniformes para todas las personas que adelantan la explotación minera, no se configura el impedimento aludido.

Solicitud de medida cautelar

Con la demanda, la actora solicita como medida cautelar que se suspendan los efectos de las resoluciones n.° 003354 de 2014 y 000030 de 2015, expedidas por la Agencia Nacional de Minería para rechazar su solicitud de legalización, dar por terminado el proceso, ordenar su archivo y el cierre de la explotación minera, “…con el fin de evitar perjuicios irremediables a la minería de carbón y a los recursos naturales no renovables, dado que la suspensión de labores mineras genera inundación, derrumbamiento, pérdida total de la explotación por inactividad y además el hecho del rechazo de la solicitud de legalización OE7-10332, genera automáticamente la judicialización penal conforme con el artículo 338 del Código Penal, al convertirlo injusta e ilegalmente en minero tradicional a minero ilegal».

A su juicio, de la sola confrontación del contenido de los actos demandados con los artículos 29 constitucional, 12 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto 933 de 2013 resulta la flagrante violación del debido proceso y “los preceptos que contemplaban” estas últimas disposiciones, toda vez que i) “…la solicitud no fue definida dentro de los términos de la precitada ley y no [resulta] aplicable para el efecto el Decreto reglamentario 933 de 2013, por las razones expuestas en los fundamentos de la demanda y ii) con las resoluciones impugnadas se desconoce que “…desde hace más de veinte años… viene mejorando la explotación de carbón en el área de la solicitud de legalización de minería tradicional OE7-10332, en forma continua y sin interrupción alguna, por su propia cuenta y riesgo, atendiendo los beneficios y prerrogativas que otorgó el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, en aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica” -fl. 4-.

CONSIDERACIONES

La medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR