Auto nº 63001-23-33-000-2012-00004-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122861

Auto nº 63001-23-33-000-2012-00004-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Agosto de 2016

Fecha19 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 63001 -23-33-000-2012-00004-02 (50719)

Actor: UNI O N TEMPORAL AGUAS DE ARMENIA

Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA EPA E.S.P.

Referencia: ACCI O N DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de súplica formulado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto de 16 de marzo de 2015, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de declarar impróspera las excepciones previas de inepta demanda, indebida acumulación de pretensiones, caducidad del medio de control, indebida escogencia de la acción y la genérica innominada, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en la audiencia inicial de 19 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES

1. En escrito de 11 de julio de 2012 (Fls. 1 a 98 del C. 1) la Unión Temporal Aguas de Armenia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra las Empresas Públicas de Armenia EPA E.S.P., con el fin de que se declararan nulas las Resoluciones No. 0443 del 28 de octubre de 2011 y 506 del 29 de noviembre 2011, mediante las cuales se declaró desierta la licitación pública nacional No. 001 de 2007, que tenía por objeto la selección y contratación de un operador privado encargado de la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Armenia; que se declarara la existencia del contrato de operación No. 001 de 2007 celebrado entre las partes; que se declarara el incumplimiento de dicho contrato y que como consecuencia se condenara a la demandada al pago de perjuicios irrogados a la unión temporal del demandante.

De manera subsidiaria, solicitó que se ordenara continuar con el cronograma de la licitación para concluir las formalidades del período precontractual y suscribir con las Empresas Públicas de Armenia EPA E.S.P. el contrato de operación.

2. En la audiencia inicial del 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió sobre las excepciones previas propuestas por la parte demandada de la...

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