Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122869

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01934-00 (AC)

Actor: ANUNCIACION GIL OROZCO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la señora A.G.O. en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

Con escrito radicado el 29 de junio de 2016, en la Secretaría General de esta Corporación, la señora A.G.O., por medio de apoderado, ejerció acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad judicial mencionada, toda vez que a la fecha de la demanda, la Corporación no le había resuelto la acción de tutela admitida mediante auto de 7 de abril de 2016, radicado No. 11001-03-15-000-2016-01026-00.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

La señora A.G.O. interpuso acción de tutela contra la Secretaría General del Consejo de Estado, la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Mediante auto de 7 de abril de 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de amparo con radicado No. 11001-03-15-000-2016-01026-00.

A la fecha de interposición de la presente tutela, la Sección Cuarta no había resuelto la acción inicial promovida por la señora G.O..

3. Fundamentos de la acción de tutela

A juicio de la demandante, la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales toda vez que no cumplió con el término señalado en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 para proferir el fallo correspondiente, es decir, diez días contados a partir de la presentación de la acción de tutela.

Indicó que la autoridad judicial accionada lleva más de 3 meses desde la presentación de la demanda, sin tomar alguna decisión, lo cual podría dar lugar a la configuración de un prevaricato por omisión. Además, precisó que ella es una persona de la tercera edad, pensionada por jubilación y sujeto de especial protección por su estado de indefensión y vulnerabilidad.

Agregó que para ella es sospechoso que luego de la inadmisión de la presente tutela, después de un mes de parálisis del trámite de la tutela inicial, el 5 de julio de 2016 la Sección Cuarta profirió auto en el cual la Consejera de Estado se declaró impedida. En su sentir, al parecer la Sección Cuarta se enteró extraprocesalmente de la acción de tutela en su contra.

4. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:

“Obligar a la Sección Cuarta a resolver de fondo la tutela…Se compulsen copias ante las autoridades competentes penales y disciplinarias a que haya lugar contra todos los funcionarios implicados” .

Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 6 de julio de 2016, esta Corporación inadmitió la demanda interpuesta. Sin embargo, con escrito radicado el 14 de julio de 2016, a través de su apoderado, la señora G.O. subsanó en debida forma su solicitud inicial, atendiendo a los requerimientos realizados por el ponente.

El 26 de julio de 2016, el Consejero sustanciador admitió la solicitud de tutela, ordenó notificar a la parte actora y a la autoridad judicial accionada, y dispuso la vinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, como terceros interesados.

1.5. Contestaciones a la solicitud de tutela

1.5.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta -Subsección “B”, mediante escrito radicado el 2 de agosto 2016, solicitó negar las pretensiones de la actora.

Precisó que la accionante interpuso la presente solicitud de amparo por cuanto a pesar de existir un fallo de tutela que resolvió el reconocimiento y pago de unas mesadas pensionales a su favor, las entidades respectivas no habían cumplido con el pago respectivo. Sin embargo, la Sección Cuarta al ver la finalidad perseguida por la señora G.O., decidió darle el trámite de incidente de desacato y remitirlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta -Subsección B-, autoridad judicial que adujo cumplir con lo ordenado por el alto tribunal mediante auto de 1º de agosto de 2016.

1.5.2. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, indicó que después de que la Consejera Ponente advirtió que podría estar incursa en una causal de impedimento, el expediente fue enviado al Consejero...

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