Auto nº 25000-23-24-000-2012-00834-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122941

Auto nº 25000-23-24-000-2012-00834-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 -2 3-24-000-2012-00834-01

Actor: ILVA RESTREPO ARIAS

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ BLICA

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 2 de agosto de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, S ección Primera, Subsección “B”

Referencia: TESIS: EL DEBATE JURÍDICO SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL DECRETO NÚM. 2090 DE 1989, ES UN ASUNTO DE FONDO PROPIO DE LA SENTENCIA, DEBIDO A LA CONFRONTACIÓN DE POSICIONES QUE LAS PARTES TIENEN AL RESPECTO. SE CONFIRMA AUTO QUE DENEGÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTROVERTIDOS.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra el proveído de 2 de agosto de 2012, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” decidió admitir la demanda y denegar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos controvertidos.

I-. ANTECEDENTES.

La ciudadana ILVA RESTREPO ARIAS, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Contraloría General de la Republica, en la que formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare la nulidad del auto de la Contraloría General de la República No. 001342 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se resolvió el recurso de apelación, confirmando el fallo con responsabilidad fiscal No. 00019 del 2 de agosto de 2011 emitido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 01705.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior y en concordancia con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 610, se declare que ILVA RESTREPO ARIAS no es responsable fiscal por los hechos que dieron lugar al auto de la pretensión primera.

TERCERA: Que se declare que la CGR debe a ILVA RESTREPO ARIAS, a título de restablecimiento del derecho, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS ($143.170.000) o lo que se pruebe en el proceso. Lo anterior, como indemnización por los daños, perjuicios materiales y morales, más las actualizaciones, intereses, agencias en derecho, costas y similares, según se discrimina a continuación:

(…)

CUARTA: Que como consecuencia de lo anteriormente solicitado, se condene a la CGR a pagar a ILVA RESTREPO ARIAS las sumas exigidas dentro de los treinta (30) días siguientes a que se profiera la sentencia que decida sobre la nulidad de los actos que con la presente acción de demandan.

QUINTA: Que se ordene a la CGR a rectificar, en los mismos términos en que hubiese producido cualquier publicación física o electrónica, que ILVA RESTREPO ARIAS no es responsable fiscal y que el acto administrativo mediante el cual fue declarada su responsabilidad fue declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.

Mediante proveído de 2 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” admitió la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la actora y denegó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos controvertidos, ya que no encontró demostrada una violación manifiesta, grosera, abierta y directa de las normas invocadas.

La referida Corporación aclaró que a pesar de que la actora sustentó la solicitud de suspensión provisional en la presunta existencia del fenómeno jurídico del decaimiento, las decisiones administrativas expedidas en el proceso de responsabilidad fiscal se apoyaron en normas constitucionales y legales que le dan competencia a la Contraloría General de la República para controlar y vigilar la gestión fiscal -artículos 119 y 267 de la Constitución Política-.

Adujo que los Decretos núms. 2090 de 1989 y 222 de 1983, este último derogado expresamente por...

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