Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123049

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 76001-23-33-000-2016-00987-01 (AC)

Actor: C.J.R.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, en contra del fallo del 11 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a la tutela solicitada.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El accionante, en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, mediante escrito radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de junio de 2016, con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta respecto de la solicitud que envió por los servicios de mensajería terrestre el 3 de junio de 2016, y a través de la cual pidió se adopten las medidas de vigilancia necesarias por las presuntas irregularidades de la Secretaría de Educación de Santiago de Cali en el trámite administrativo adelantado para el concurso de méritos de docentes y directivos docentes.

En consecuencia, solicitó se le ordene a la mencionada cartera que responda de forma inmediata y de fondo su petición.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que presentó una petición ante la Secretaría de Educación del municipio de Cali para que esta realizara una verificación documental y suministrara las copias simples de los actos administrativos de nombramiento y posesión de un grupo de docentes, con la finalidad de esclarecer las “…dudas acerca de unas plazas de docentes que no fueron y no han sido ofertadas…”.

Indicó que dada la falta de respuesta, radicó un oficio ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y esta entidad le contestó a través de oficio 02-2015EE del 24 de diciembre de 2015, con el cual se le indicó lo siguiente:

“Se requiere a la Secretaria (sic) de Educación (…) para que en el término de cinco días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, informe el estado actual de las vacantes anteriormente relacionadas y en el caso de estar en vacancia definitiva, explique las razones del por qué no fueron ofertadas en audiencia pública de escogencia de plaza…”.

Agregó que el 29 de enero de 2016, nuevamente presentó un escrito ante la referida comisión nacional para que se le informara en qué etapa se encontraba el proceso de vigilancia administrativa.

Adujo que el 11 de febrero de 2016, la CNSC mediante oficio 2016-EE, reiteró el requerimiento ante la Secretaría de Educación de Santiago de Cali para que en el término de 5 días hábiles informara el estado actual de las vacantes relacionadas.

Añadió que el 21 de abril de 2016 en la oficina de la citada dependencia municipal recibió copia de la respuesta con radicado 4143.3.13.809 dirigida a la CNSC, con la cual se adjuntó un listado en el que se relacionan 29 cargos de los docentes acerca de los cuales había solicitado información.

Afirmó que la Secretaría de Educación de Santiago de Cali no contestó de forma coherente lo solicitado, puesto que su petición se dirigía a que se investigara si las plazas que relacionó en dicho escrito “…pertenecen a los docentes que fueron nombrados en provisionalidad en plazas técnicas (en el momento de los actos administrativos de nombramiento)”.

Aseveró que presentó una petición ante el Ministerio de Educación Nacional el 3 de junio de 2016 a través del servicio de correo SERVIENTREGA para que se adopten las medidas de vigilancia necesarias por las presuntas irregularidades que puso en conocimiento con anterioridad, y asimismo se le conteste su petición acerca de los nombramientos y posesión de un grupo de docentes y de las plazas que “…no fueron y no han sido ofertadas”.

3. Fundamento de la petición

Indicó que el ministerio demandado aún no le ha dado respuesta a lo solicitado mediante escrito que remitió el 3 de junio de 2016 por las irregularidades en las que ha incurrido la Secretaría de Educación de Santiago de Cali con ocasión del concurso de docentes y directivos docentes.

Sostuvo que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta respuesta.

Resaltó que de conformidad con el criterio reiterado por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 814 de 2005, la esencia del derecho de petición comprende una pronta resolución, una respuesta de fondo y una notificación al interesado.

Precisó que la pronta resolución implica una respuesta de manera oportuna y dentro de un plazo razonable, el cual “…debe ser lo más corto posible”, pues de lo contrario se vulnera el derecho fundamental de petición.

4. Trámite de la solicitud de amparo

A través de providencia del 1° de julio de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, admitió la presente solicitud de amparo y ordenó su notificación al Ministerio de Educación Nacional, para lo cual le concedió el “…término de tres (3) días para que informe al Despacho todo lo acontecido en el caso planteado en la demanda”.

5. Argumentos de defensa

5.1 Ministerio de Educación Nacional

La citada demandada fue notificada a través de correo electrónico enviado el 1° de julio de 2016 y procedió a contestar a través del comunicado 2016-ER-118717 del 7 de julio de 2016, el cual fue radicado el 11 de julio de 2016.

Al respecto, la Sala advierte que la parte demandada con dicho memorial manifestó lo...

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