Auto nº 66001-23-33-000-2016-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123101

Auto nº 66001-23-33-000-2016-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00162-01 (AC)A

Actor: H.Y.C.S.

Demandado: MINIS TERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIO N SOCIAL, UNI O N TEMPORAL NUEVO FOSYGA 2014

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión proferida el 1 de julio de 2016, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de la cual sancionó a los señores J.E.M.G. y M.E.R.G., representante legal de Fosyga 2014 y directora jurídica de dicha entidad, respectivamente, por haber incurrido en desacato respecto de la sentencia de cumplimiento proferida por esa Corporación el 15 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

1. Fallo de cumplimiento

Mediante sentencia del 15 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, concedió las pretensiones de la acción constitucional y en consecuencia resolvió:

“1. DISPONER el cumplimiento del inciso primero del artículo 38 del Decreto 056 de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído

2.ORDENAR a la Unión Temporal FOSYGA 2014 que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia realice la auditoría integral de la reclamación presentada por el accionante y le notifique la decisión.

2. Incidente

El señor H.Y.C.S., mediante apoderado, presentó escrito del 11 de mayo de 2016 por medio del cual promovió incidente de desacato contra la Unión Temporal Fosyga 2014, por cuanto en su criterio esta entidad no había acatado la orden contenida en el fallo de cumplimiento del 15 de abril de 2016 (ff. 1 a 12).

Sostuvo que si bien la orden a la entidad demandada era que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia, realizara la auditoría integral de la reclamación presentada por el accionante, lo cierto era que, persistía el incumplimiento del artículo 38 del decreto reglamentario 056 de 2015, con fundamento en que, la circular 021 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, establece un procedimiento para tal fin.

Indicó que no puede desconocerse la jerarquía de las normas y su aplicación, pues dicha circular aun cuando contiene un procedimiento, de ninguna manera podrá modificar lo que fue reglamentado por el referido artículo.

Comentó que la unión temporal debía adelantar las gestiones a las que hubiera lugar para verificar la autenticidad de los documentos aportados en la reclamación 51013645 dentro de los términos señalados por el decreto reglamentario 056 de 2015, sin embargo, la demandada ofició a las instituciones correspondientes fuera del término dado por la norma, de las cuales solo en algunas se han obtenido respuesta y, de las que a la fecha no se tiene información, solo ha reiterado sus solicitudes aun cuando tiene otros mecanismos para lograr una respuesta.

Solicitó declarar el incumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, toda vez que se encuentra vencido el término que dicha Corporación le otorgó para llevar a cabo la auditoría integral de la reclamación 51013645.

Adicionalmente, mediante escrito radicado el 21 de junio de 2016, el actor aclaró que el estado de “no aprobado” de la reclamación en comento, por cuenta de una “inconsistencia técnica” hallada en la auditoría respecto de la autenticidad de la declaración extra proceso rendida ante el Notario 3 del Circulo de P., carece de sustento, en tanto que el doctor J.E.S.B. (notario 3 de P., informó que en la visita realizada por parte de funcionarios de la Unión Temporal Fosyga 2014, se puso a disposición el personal de la notaría con el fin de validar la autenticidad de varios documentos, en el cual evidenciaron la veracidad de la declaración extra proceso rendida por el señor H.Y.C., y que además dicha visita, se llevó a cabo en el tercer trimestre del año 2015.

Indicó que en consideración a lo anterior, no es dable que la parte demandada sustente su desacato a la orden judicial impartida, con fundamento en que la auditoría integral a la reclamación por él presentada, no ha culminado y se encuentra en estado “no aprobada” por una inconsistencia técnica que no existe y que se despejó incluso antes de que se profiriera el fallo de la acción de cumplimiento.

3. Trámite

Mediante auto del 17 mayo 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, previamente a dar apertura al incidente de desacato, ordenó oficiar al ministro de Salud, al representante legal de la Unión Temporal Fosyga 2014 y la directora jurídica de esta unión temporal para que procedieran de inmediato a acatar el fallo de cumplimiento y la orden impuesta en el mismo, lo cual debía acreditarse dentro de los tres (3) días siguientes a partir de la notificación de la providencia.

Ante la referida providencia, el representante legal suplente de la Unión Temporal Fosyga 2014 envió a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda un memorial en el que se precisó que el día 20 de mayo de 2016, se remitió la comunicación UTF2014-OPE-12448 a través de la guía RN575806876CO de la empresa de correo certificado 472 al señor H.Y.C.S., mediante la cual informó el resultado de la auditoría a la reclamación ECAT 510113645 y que la misma quedó incluida en el paquete 21020, con estado aprobado, como consta en documento anexo (f. 161)

En igual sentido se pronunció el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, en el memorial allegado a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda (f. 164).

Sobre el particular, el actor precisó que la Unión Temporal Fosyga con el comunicado allegado hace pensar al beneficiario de la reclamación, de manera errónea, que dicha reclamación se encuentra aprobada y que por tanto deberá esperara la carta informativa de pago de la entidad que corresponde realizar dicho gasto, pero verificado el estado de cuenta mediante la página web de la entidad, la referida solicitud aparece aun en auditoría jurídica, como lo prueba el estado de cuenta de fecha 2 de junio de 2016.

Aseguró además que la glosa que contiene la reclamación como causal de devolución, es una estrategia que la Unión Temporal Fosyga 2014 ha estado utilizando para dilatar la auditoría integral de las reclamaciones presentadas con cargo a la subcuenta ECAT del Fosyga, sin ningún fundamento legal (ff. 172 a 174).

En consideración a lo anterior, en providencia del 8 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda dio apertura al incidente de desacato propuesto y ordenó notificar sobre la misma al representante legal de la Unión Temporal Fosyga 2014 y a la directora jurídica de esta misma entidad, para que manifestaran las razones por las cuales no se había acatado lo ordenado al fallo de cumplimiento bajo estudio (ff. 179 y 180 del expediente).

El representante legal suplente de la Unión Temporal en comento, el señor J.E.M.G., atendió el requerimiento mediante memorial radicado en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda el 16 de junio de 2016 (ff. 196 a 201).

De igual forma, el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció a través del memorial del 16 de junio de 2016 (ff. 203 y 204).

Al respecto, el incidentante presentó un escrito el 21 de junio de 2016 ante la respuesta otorgada por las entidades demandadas (ff. 230 a 245)

4. Argumentos de las entidades demandadas

Las entidades encargadas del cumplimiento del fallo de tutela rindieron el informe solicitado en los siguientes términos:

4.1. Unión Temporal Fosyga 2014

El representante legal suplente de la unión temporal, señor J.E.M.G., atendió el requerimiento en los siguientes términos:

Expuso que la reclamación 51013645 fue presentada por el señor H.Y.C.S. el 11 de agosto de 2015, para el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios de C.S.M., quien falleció en un accidente de tránsito.

Comentó que la solicitud surtió las fases de: radicación, auditoría integral, en la cual se verificó el cumplimiento de los requisitos normativos, así como la autenticidad y veracidad de los hechos y soportes, tales como las certificaciones que expiden las diferentes autoridades administrativas y de investigación judicial.

Señaló que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la circular 21 del 15 de mayo de 2015 dispuso que “la información que contengan los certificados y documentos que soporten las reclamaciones presentadas por personas naturales serán constatadas por la firma auditora de recobros y reclamaciones, para lo cual adelantará las gestiones a que haya lugar ante las autoridades que los hayan emitido, con el fin de confirmar la autenticidad y veracidad de la información suministrada, caso en el cual el pago quedará supeditado a que la autoridad competente responda la solicitud realizada por la firma auditora de recobros y reclamaciones, confirmando su autenticidad y veracidad”.

Anotó que en consideración a lo anterior, la Unión Temporal Fosyga 2014 ofició a las distintas dependencias como notarías, registradurías, fiscalías etc., para efectos de establecer si los documentos aportados por el accionante fueron expedidos por la persona que lo suscribe, en la fecha indicada en el mismo y la veracidad de los hechos que se mencionan según la solicitud de indemnización presentada.

Sostuvo que después de requerir a las diferentes entidades para confirmar la información respectiva, la reclamación radicada por el actor se encontraba auditada integralmente, pero suspendida por la respuesta de la Fiscalía 6 Seccional delegada ante los Jueces del Circuito de Buga, Valle.

Relató que en atención a la providencia del 4 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de la cual se declaró extemporánea la impugnación presentada por la...

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