Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00500-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123125

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00500-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejera ponente: MARÍ A CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00500-00

Actor: J.A.J.M.

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES - MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OTROS

Referencia: LIQUIDACION EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CAQUETA TELECAQUETA S.A. ESP EN LIQUIDACION

Se decide en única instancia la acción de simple nulidad instaurada contra el Decreto 4769 de diciembre 30 de 2005 “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1603 de 2003”, expedido por el Gobierno Nacional.

LA DEMANDA

El ciudadano demandante actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos C.G.G.A., R.C.G., N.H.P., E.V.C., N.Y. y A.Q.S., interpuso acción de nulidad simple por inconstitucionalidad e ilegalidad, tipificada en el artículo 84 CCA, con el fin de que se declaren las siguientes:

1.1. Pretensiones:

Declarar la nulidad del texto completo del Decreto N° 4769 del 30 de diciembre de 2005 “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1603 de 2003”, expedido por el Gobierno Nacional.

Que de manera transitoria y como medida cautelar se evite transitoriamente la aplicación del acto administrativo acusado, decretando la suspensión provisional en el momento de la admisión de la demanda.

1.2. Hechos. Decreto

Relató el demandante que la Empresa de Teléfonos del Caquetá se creó mediante Acuerdo Nº 010 de 1980 como un establecimiento público descentralizado, luego de que a partir de 1976 se diera inicio a un proceso de inversiones que hizo TELECOM en las empresas telefónicas locales de Cartagena (1976), de H. (1977), Nariño (1978), T. (1980), Armenia y Tuluá ambas en (1981), San Marta ( 1984) entre otras, hasta llegar a firmarse convenios con 14 de ellas, conociéndolas desde entonces como empresas Telefónica Asociadas con Telecom o Teleasociadas.

Señaló que el 12 de febrero de 1993 la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y el Departamento del Caquetá, por medio de la Escritura Pública 164 constituyeron una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones denominada Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá TELECAQUETA.

El accionante indicó que el 11 de julio de 1994 el Congreso de la República expidió la Ley 142 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” y, que el 11 de diciembre de 1997 en reunión extraordinaria de socios de Telecaquetá Ltda. se aprobó por unanimidad la transformación de la naturaleza jurídica de esta empresa a una empresa de servicios públicos ESP, constituida como sociedad por acciones, con el ingreso de 3 nuevos socios: Empresa de Telecomunicaciones del Huila ESP, Empresa de Telecomunicaciones del Tolima ESP y la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia ESP, acuerdo que se protocolizó el 5 de enero de 1998, momento a partir del cual la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá TELECAQUETA Ltda., se transformó en una sociedad anónima constituida como empresa de servicios públicos oficial, cambiando su denominación a Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá S.A. ESP. TELECAQUETA S.A. ESP.

Mencionó que el 21 de febrero de 2000 el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 254 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º, numeral 7º de la Ley 573 de 2000.

El 16 de octubre de 2001, mediante la suscripción de la escritura pública Nº 1551, se permitió el ingreso de capital privado a la sociedad TELECAQUETA S.A. ESP, por lo que quedó constituida como una sociedad por acciones - empresa de servicios públicos mixta. El día 20 de agosto de 2002, el Presidente reciente posesionado profirió la Directiva Presidencial Nº 10, con la cual se inició formalmente el “Programa de renovación de la administración pública: hacia un Estado Comunitario”.

Relató el accionante que mediante escritura pública Nº 0582 del 30 de abril de 2003, se modificaron los estatutos sociales de TELECAQUETA S.A. ESP, estableciendo en el artículo 1º relativo a la naturaleza y razón social: “La sociedad es de la naturaleza de las anónimas constituida como una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes…”, es decir, que se ratificó su naturaleza de ser una sociedad por acciones debidamente inscrita ante la Cámara de Comercio de Florencia el día 14 de mayo de 2003.

Mencionó que apenas días después, el 10 de junio de 2003, las instalaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S.A. ESP TELECAQUETA S.A. ESP, fueron puestas bajo el control de la fuerza pública y retiraron a sus trabajadores. Al día siguiente el 11 de junio, el Departamento Nacional de Planeación DNP expidió el documento técnico DIE-STEL que contiene los “Lineamientos de Política para los Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC)”, en el cual se hicieron las respectivas recomendaciones.

Refirió que el día 12 de junio de 2003 el Gobierno Nacional expidió un paquete de decretos, entre los cuales se encuentra el Decreto 1603, que ordena la supresión, liquidación y disolución de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S.A. ESP TELECAQUETA S.A. ESP. El 29 de diciembre de 2005 la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de Liqudidadora de TELECOM y de las demás teleasociadas en liquidación, finalizó el proceso de contratación de la sociedad fiduciaria que se encargaría de administrar el patrimonio autónomo denominado PARAPAT-Fiduciaria Cafetera S.A. Que una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Cafetera FIDUCAFE S.A., de acuerdo con la cláusula tercera, tanto TELECOM como las Teleasociadas, realizaron la cesión al PARAPAT, del contrato de explotación económica de bienes, activos y derechos celebrado con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.

Mencionó el demandante que el 30 de diciembre de 2005, entre el Presidente de la Fiduciaria La Previsora S.A. y la representante del Consorcio de Remanentes de TELECOM, se suscribió un contrato de fiducia mercantil cuyo objeto es: la constitución de un Patrimonio Autónomo denominado PAR, que en la cláusula trigésima estableció lo referente a la iniciación del contrato. En esta misma fecha, 30 de diciembre de 2005 el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 4769 “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1603 de 2003”, incurriendo en una vía de hecho pues su contenido viola el debido proceso y varias disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del mismo Decreto 1603 de 2003, como quiera que el Gobierno carecía de competencia por razón de la materia y de allí, incurrió en desvió de poder.

Adujo que el 7 de abril de 2006 se realizó subasta pública del 50% más una, de las acciones de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, las cuales fueron adjudicadas a la empresa española TELEFONICA, la que además se convirtió en su operador, asumiendo el control de la sociedad desde el 18 de abril de ese mismo año, fecha en la que no se había realizado el inventario técnico ni el avalúo de los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones de la liquidada empresa.

El accionante destacó que esta misma Sección el día 11 de febrero de 2010, profirió sentencia mediante la cual declaró la nulidad del parágrafo del artículo 22 del Decreto 4779 del 30 de diciembre de 2005 y de la expresión no afectos a la prestación del servicio, contenida en el artículo 12, numeral 12.1. del Decreto 1613 de 2003, con la modificación introducida por el Decreto 4779 de 2005.

Finalmente afirmó el demandante que a la fecha de presentación de la presente demanda -22 de octubre de 2010-, no se han realizado los inventarios técnicos ni el avalúo de la totalidad de los bienes de propiedad de la empresa en liquidación, ni ellos han sido refrendados por el revisor fiscal de la liquidación, ni se han enviado a la Contraloría para su control posterior.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante señala como vulneradas por el Decreto demandado las siguientes disposiciones normativas: los artículos 29, 113, 115, 121, 150 numerales 1 y 23 y el artículo 189 numerales 10, 15 y 22 de la Constitución Política; 2º, 4º, 18, 19, 20, 21, 22, 27 y 28 del Decreto Ley 254 de 2000; 1º, 9, 12, 30, 31, 32, 35, 40 y 42 del Decreto 1603 de 2003 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Encausó las causales de nulidad del acto acusado, agrupándolas por resultar violatorias de las normas superiores en que debería fundarse, en la violación al debido proceso y en la desviación de poder del funcionario que lo expidió.

1.3.1. Violación en que incurren los artículos y del Decreto 4769 de 2005

Refiere el demandante que en vista de que la finalidad y el contenido concreto de estas disposiciones normativas del acto administrativo acusado, son prácticamente idénticos al de los artículos y del Decreto 4779 de 2005, sólo que cambió el número del decreto y el nombre de la entidad liquidada pues en esto acto lo era TELEUPAR S.A. ESP, además de que las consideraciones y las circunstancias que llevaron a su expedición son prácticamente las mismas, entre los decretos 4769 y 4779, el demandante solicitó que los argumentos jurídicos consignados por esta misma Sección en la sentencia del 11 de febrero de 2010 dentro del expediente 11001032400020060012901, sean tenidos en cuenta como fundamentos de cargo para apoyar la declaratoria de nulidad de los artículos y del Decreto 4769 de 2005, objeto de la presente demanda.

1.3.2. Vulneración en que incurre el artículo 3º del ...

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