Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123153

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000-2015-03113-01 (AC)

Actor: J.E.C.R.

Demandado : T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte demandante en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 11 de febrero de 2016 en el que se rechazó la solicitud de amparo de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor J.E.C.R. formuló acción de tutela contra la providencia del 24 de febrero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el demandante en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que concedió las pretensiones de la demanda.

Del expediente son relevantes los siguientes hechos:

El demandante se vinculó como oficial de las Fuerzas Militares en el grado de subteniente del Ejército Nacional en el año 1971, razón por la que al contraer nupcias le fue reconocido un subsidio familiar por matrimonio equivalente al 30% de su asignación mensual que fue incrementado hasta un 35% al nacer su primero hijo.

En el año 1988 se efectuó la disolución de la sociedad conyugal por nulidad del matrimonio contraído con su entonces compañera sentimental, sin que se presentara ningún tipo de disminución del subsidio familiar debido a que aún tenía a su cargo a su menor hijo M.S.C..

El demandante se retiró del servicio ostentando el grado de Mayor del Ejército Nacional por lo que se le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No 065 del 20 de enero del 1989, correspondiente al 74% del salario devengado al momento del retiro más un 5% por concepto de subsidio familiar.

En el año 1989 el demandante solicitó al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que se revocara de forma directa el acto administrativo que reconoció su asignación de retiro, por habérsele desconocido un 30% del subsidio familiar que le correspondía, solicitud que fue denegada mediante Resolución No. 1638 del 25 de agosto de 1989.

En el año 2010 volvió a solicitar la revocatoria de los actos administrativos relacionados, frente a lo cual recibió respuesta negativa por parte de la CREMIL, por lo que instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que correspondió al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, quien en sentencia del 3 de febrero del 2014 concedió las pretensiones de la demanda.

El recurso de apelación presentado por la parte demandada fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia del 24 de febrero del 2015 que revocó la sentencia de primera instancia.

La acción de tutela fue conocida en primera instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, que en sentencia del 11 de febrero del 2016 denegó el amparo de los derechos invocados por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad.

OBJETO DE TUTELA

El demandante solicitó que como amparo de sus derechos fundamentales se dejara sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y que se señale que la prescripción de las...

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