Auto nº 11001-0325-000-2016-00537-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123305

Auto nº 11001-0325-000-2016-00537-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2016

Fecha09 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C, nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-0325-000-2016-00537-00(2471-16)

Actor: UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE PEREIRA

Demandado: A.R.M.S.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Asunto: Ley 1437 de 2011. Auto que remite demanda por competencia

Estando al Despacho el proceso de la referencia para el estudio de admisión de la demanda se concluyó que no es viable por lo siguiente:

I.- LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de simple nulidad, en la modalidad de lesividad, la Universidad Tecnológica de P. acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el objeto de demandar la Resolución 2356 de 10 de agosto y 3372 del 26 de noviembre ambas de 2015, “por la cual se asignan puntos salario por experiencia calificada durante el año 2014 a los docentes de plantas”, con el fin que se accedan a las siguientes pretensiones:

Que se declare la nulidad simple de la resoluciones número 2356 del 10 de agosto y 3372 del 26 de noviembre ambas de 2015 donde el titular es el docente A.R.M.S. identificado con la cedula de ciudadanía número 70554022, “por medio de las cuales se reconocen unos puntos por experiencia calificada a un docente”

Se ordene dejar sin efectos el contenido total de la resolución número 2356 del 10 de agosto de 2015 debido a que el reconocimiento y pago del puntaje obtenido por el docente por parte de la Universidad Tecnológica, se hará a partir del 10 de agosto de 2015, fecha en que fue expedido el acto administrativo de reconocimiento de los puntos por experiencia calificada del año 2014.

Lo anterior en virtud que de los hallazgos encontrados al interior de la Universidad Tecnológica de P., se determinó que el comité de asignación de puntos, reconoce de manera errónea los puntos de los docentes generando un detrimento patrimonial al erario público sí los puntos son otorgados con retroactividad desde el 1 de enero de 2015. Por tal motivo se inició la revocatoria directa de los mismos, todo dentro de los parámetros establecidos en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de modificar únicamente la fecha de reconocimiento de sus puntos de salario, por lo tanto generó unas nuevas resoluciones con fecha de reconocimiento de 10 de agosto de 2015, modificación que fue aceptada por algunos docentes de la Universidad y por otros no.

La docente A.R.M.S., titular de la Resolución 2356 de 2015 demandada, no aceptó la revocatoria de la misma.

1.2.- Solicitud de medida cautelar

En escrito separado, la parte actora solicitó como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2356 de 10 de agosto y 3372 del 26 de noviembre de 2015, para lo cual reiteró los argumentos contenidos en el concepto de violación antes descritos.

II.- CONSIDERACIONES

Al entrar a decidir sobre la procedencia del medio de control de simple nulidad promovido por la Universidad Tecnológica de Pereira contra la Resolución 2356 de 10 de agosto y 3372 del 26 de noviembre ambas de 2015 que otorgó puntos de salario al docente A.R.M.S. se observa que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de esta demanda, en virtud de las siguientes consideraciones:

2.1.- El medio de control de nulidad escogido resulta inadecuado, puesto que: i) el acto administrativo demandado es de contenido particular, ii) en el expediente no se acreditaron sus...

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