Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01789-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01789-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2016

Fecha09 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000-2016-01789-00 (AC)

Actor: EFRE N CASTAÑO B.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

La Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta por E.C.B., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la providencia de 10 de mayo de 2016 que revocó parcialmente la sentencia del A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El señor E.C.B. manifestó que estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado voluntario desde el 30 de abril de 1992, cuya relación laboral estuvo reglada por la Ley 131 de 1985, en virtud de la cual percibía una bonificación mensual que equivalía a un salario mínimo legal vigente e incrementado en un 60%.

Señaló que de acuerdo a lo dispuesto, en el año 2000 el Gobierno Nacional profirió los Decretos 1793 y 1794, a través de los cuales se creó el Sistema de Carrera de Soldados Profesionales y se estableció el régimen salarial y prestacional que los cobijaría, por lo que sus superiores ordenaron su incorporación y la de los demás infantes de marina voluntarios bajo la nueva denominación de soldado profesional a partir del 1° de noviembre de 2003.

Afirmó que a partir de la fecha referida su salario fue desmejorado en un 20% de lo que devengaba en calidad de soldado voluntario, pues por concepto de salario comenzaron a pagarle un salario mínimo legal mensual vigente incrementado solo en un 40 %, de tal manera que, a su juicio, desconocieron lo fijado en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000.

Indicó que por haber trabajado más de 20 años al servicio del Ejército Nacional, mediante Resolución Nº 5369 de 31 de octubre de 2011 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció y ordenó el pago de su asignación de retiro.

Manifestó que elevó derecho de petición el 9 de octubre de 2012 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL en el que solicitó el reconocimiento, liquidación y pago del 20 % que se le dejó de pagar sobre su asignación básica mensual sin afectar la prima de antigüedad y la inclusión del subsidio familiar, sin embargo, la referida entidad respondió desfavorablemente su solicitud, a través del oficio 0065641 de 31 de diciembre de 2012, contra el cual interpuso recurso de reposición, siendo este resuelto mediante el oficio 0010203 de 11 marzo de 2013, con el que la administración confirmó su pronunciamiento.

Precisó que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual solicitó que se dejara sin efectos el acto administrativo antes referido, y en consecuencia, se ordenara a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL el reconocimiento y pago del reajuste salarial del 20 % sobre su asignación básica mensual sin afectar la prima de antigüedad, al cual considera tener derecho, a partir del 1° de noviembre de 2003 y la inclusión del subsidio familiar.

Asumió el conocimiento de la acción el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que a través de sentencia de 21 de mayo de 2015, accedió a las pretensiones del actor, en lo que respecta al reajuste del 20% en la asignación básica sin afectar la prima de antigüedad e inclusión del subsidio familiar.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de 10 de mayo de 2016, con la cual se revocó parcialmente la decisión para, en su lugar, negar las súplicas de la demanda en lo relacionado con el reajuste de la asignación básica aumentada en el 60 %, debido a que encontró acreditado que, antes de su retiro, al demandante se le pagaba un incremento del 40 % sobre el salario básico, de tal manera que no era posible el reajuste de aquel como partida computable para efectos de la reliquidación de la asignación de retiro, razón por la cual debió efectuar la respectiva reclamación ante el Ministerio de Defensa y no ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

A juicio del actor la decisión de segunda instancia, incurrió en las siguientes vías de hecho:

Defecto sustantivo, porque refiere que se desconoció lo previsto en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, pues acorde con las pruebas allegadas al proceso el demandante tiene derecho a que se le aplique en su integridad el Régimen Salarial y Prestacional de los Soldados Profesionales, lo que conlleva a percibir un salario mensual vigente incrementado en un 60%.

Desconocimiento del precedente, adujo que no se tuvo en cuenta las sentencias en las cuales se ha establecido la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, al respecto señaló:

Consejo de Estado: Sentencias de 11 de febrero de 2015, radicado 11001-03-15-000-2015-03531-00, C.P.S.L.I.V.; de 18 de febrero de 2016, radicado 11001-03-15-000-2015-02877-00, C.P.G.A.M., y de 17 de octubre de 2013, radicado 11001-03-15-2012-01189-01, C.P.D.. L.J.B.B., entre otras.

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó dejar sin efectos la Sentencia de 10 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y, en su lugar, ordenar a la autoridad judicial accionada que profiera una nueva decisión en la cual se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con la asignación básica mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.

ACTUACIÓN PROC ESAL DE INSTANCIA

Mediante auto de 22 de junio de 2016, el Despacho sustanciador del presente asunto admitió la acción de tutela interpuesta por el señor E.C.B. contra el Tribunal Administrativo del Tolima y ordenó su notificación como demandado; y como terceros interesados al Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, se ofició al Tribunal Administrativo del Tolima y a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Ibagué para que allegaran el expediente en el que se tramitó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor E.C.B. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con radicado No. 2014 -00205.

INFORME S RENDIDO S EN EL PROCESO

Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares.

La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, rindió informe dentro de la acción de tutela y solicitó declarar su improcedencia, con los siguientes argumentos:

Adujo que la acción de tutela fue prevista como un mecanismo subsidiario y residual para la protección de derechos fundamentales, cuando quien se considere afectado no tuviese otro medio de defensa ordinario o existiendo, se hiciera necesaria su procedencia para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

Así las cosas, precisó que en el sub examine no se acreditó la afectación de algún derecho fundamental, pues en cada una de las etapas del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se garantizó el derecho de audiencia y defensa para las partes, aunado a ello, las decisiones proferidas tuvieron sustento en las pruebas allegadas, la normatividad vigente y la jurisprudencia desarrollada frente al caso.

Manifestó que la pretensión del actor al interponer el recurso de amparo es obtener un nuevo pronunciamiento respecto de su situación particular, el cual ya se dio por el Juez natural en una decisión que goza del principio de cosa juzgada y que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no tiene legitimación en la causa por pasiva respecto al amparo pretendido.

Aunado a lo anterior, aseguró que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción de tutela de manera transitoria para evitar que se consumara un daño inminente.

Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué.

El titular del despacho judicial mencionado contestó el líbelo introductorio narrando las actuaciones procesales que se surtieron en primera instancia dentro del proceso ordinario cuestionado, frente a lo cual destacó que sus pronunciamientos estuvieron sustentados en la normatividad aplicable, por lo cual solicitó negar el amparo deprecado.

Tribunal Administrativo del Tolima.

El Magistrado Ponente de la decisión cuestionada, rindió informe dentro de la acción de tutela y solicitó negar las pretensiones, con los siguientes argumentos:

Señaló que la decisión censurada no incurrió en las vías de hecho alegadas por el actor ni transgredió sus derechos fundamentales, puesto que a lo largo de la providencia se expusieron de manera detallada las razones que conducían a revocar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, al considerar que no le asistía el derecho al reajuste de su asignación de retiro tal como fue solicitado.

Por lo anterior, afirmó que al interponer la presente acción de tutela, el tutelante pretende configurar una tercera instancia, para reabrir un debate que ya se dio ante el Juez ordinario y en el cual se negaron sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el...

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