Auto nº 11001-03-26-000-2015-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123517

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-03-26-000-2015-00015-00(52992)

Actor: COMUNICACI ON CELULAR S.A. Y COMCEL S.A.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT A S.A. ESP - ETB

Referencia: RECURSO DE ANULACI O N DE LAUDO ARBITRAL (AUTO)

Estando pendiente de decidir la admisión o no de los recursos de anulación de laudo arbitral interpuesto por la parte convocada y por el Ministerio Público en contra del laudo arbitral de 21 de octubre de 2014, la Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el C.G.S.L. para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- El día 21 de octubre de 2014, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., instalado para desatar las controversias suscitadas entre la empresa Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A., de una parte y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB, de la otra, con ocasión de la celebración inicial del contrato de acceso, uso e interconexión directa de la red de TPBCLD de ETB con la Red de TMC de COMCEL, celebrado entre las partes, resolvió proferir laudo arbitral por el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (Fls. 6-166, C.P..

2.- Contra lo así decidido se formuló recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral por la apoderada de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB, con fundamento en las causales 2 y 7 contenidas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, a cuyo tenor se lee:

“2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.

(…)

7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.”

Igualmente, el agente del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral, con fundamento en las causales 2 y 9 contenidas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, a cuyo tenor se lee:

“2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.

(…)

9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.”

3.- Recibido el expediente en...

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