Auto nº 17001-23-31-000-2012-00098-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123525

Auto nº 17001-23-31-000-2012-00098-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 17001-23-31-000-2012-00098-02 (52537)

Actor: MAR I A ESPERANZA HERN A NDEZ OSPINA

Demandado: EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE CALDAS S.A.-EMPOCALDAS S.A. E.S.P.

Referencia ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Corresponde a la Sala Dual decidir el recurso de súplica formulado por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 24 de marzo de 2015 proferido por el Despacho de la Consejera Ponente O.M.V. de De la Hoz (E), mediante el cual se resolvió la solicitud de pruebas en segunda instancia.

ANTECEDENTES

1.- En escrito presentado el 9 de agosto de 2012, la señora M.H.O., mediante apoderado judicial, interpuso medio de control de reparación directa contra la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A.- EMPOCALDAS S.A. E.S.P., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: DECLARAR que la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. EMPOCALDAS S.A. E.S.P. viene causando daño antijurídico a la demandante M.E.H.O., propietaria del establecimiento de comercio La M., por incurrir en negligencia y permitir, desde el año 1.999, que los tanques de almacenamiento de agua que esa empresa tiene instalados en los alrededores del establecimiento de comercio, ubicado en jurisdicción del municipio de La Dorada, generen desbordamiento del líquido y la tubería de conducción ofrezca rupturas por falta de mantenimiento, provocando inundación, filtración, humedad y como consecuencia cuantiosos daños tanto a la propiedad privada así como al pavimento de la vía principal ubicado al frente de las instalaciones del establecimiento comercial.

SEGUNDA : DECLARAR que a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. EMPOCALDAS S.A. E.S.P. le es imputable la responsabilidad patrimonial por el daño antijurídico causado al establecimiento de Comercio La M., y a la propiedad particular de la demandante M.E.H.O..

TERCERA : CONDENAR a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. EMPOCALDAS S.A. E.S.P. a pagar a la demandante M.E.H.O. la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS (sic) SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($ 7.056'706.912), por su condición de propietaria del establecimiento de comercio La Melisa, según la cuantía determinada en la experticia practicada a instancias del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, o la suma que resulte demostrada en el desarrollo del proceso, para reparar el daño patrimonial.

CUARTA : DISPONER que la suma de $7.056'706.912 sea actualizada desde el día 27 de julio de 2010, fecha en la cual se cuantificó el daño patrimonial, tomando como base en el Índice de Precios al Consumidor del mes de julio de 2.010 como Índice inicial, y el que corresponda al mes y año en el cual se profiera la sentencia, como Índice final, según lo prevé el artículo 187 de la ley 1437 de 2.011, Nuevo Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTA : CONDENAR en costas a la parte demandada, incluyendo las agencias en derecho que a la fecha de presentación de la demanda se han causado y las que en el curso del proceso se causen.”

Como fundamento de las pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos (Fls. 5 a 9, C.1) que se resumen así:

1. Desde hace más de 20 años la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A.- EMPOCALDAS S.A. E.S.P., instaló tanques elevados de almacenamiento de agua en el sector adyacente al predio en el que funciona el establecimiento de comercio La Melissa, ubicado en la calle 11 con carrera 15 del municipio de La Dorada.

2. Desde el año 1999 en los tanques de almacenamiento de propiedad de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A.- EMPOCALDAS S.A. E.S.P., se presentan desbordamientos de agua y la tubería que conduce el líquido tiene filtraciones que afectan los terrenos de propiedad de la señora H.O.. Tal situación ha generado no solo el debilitamiento en los pavimentos sino que ha impedido a la propietaria del predio y del establecimiento de comercio realizar obras de expansión y mejoramiento de la infraestructura.

3. La señora E.H.O. lleva 12 años elevando requerimientos y derechos de petición al Representante Legal de EMPOCALDAS S.A. E.S.P., sin que, hasta la fecha de presentación de la demanda, haya obtenido una respuesta satisfactoria que ponga fin al desbordamiento de agua, ni se corrija la filtración de la tubería o se solucione el tema de la inundación de los terrenos.

4. Ante la magnitud del daño patrimonial causado a la parte actora, se hizo necesario preconstituir la prueba del daño con el fin de evaluar los alcances reales del mismo, razón por la que ante el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Manizales se solicitó una inspección judicial con intervención de perito con la presencia de EMPOCALDAS S.A. E.S.P.

5. Mediante auto de 9 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de...

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