Auto nº 76001-23-33-000-2013-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123533

Auto nº 76001-23-33-000-2013-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 76001-23-33-000-2013-00169-01(50045)

Actor: COMPAÑI A DE ELECTRICIDAD DE TULU A S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE TULUA

Referencia : ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el C.G.S.L. para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

Recibido el expediente por el C.G.S.L., en auto de 14 de diciembre de 2015 se declaró impedido para conocer de este asunto, argumentando que:

“(…) me declaro impedido para conocer del proceso de la referencia, por tener amistad íntima con el apoderado de la parte demandante, R.S.B.”.

CONSIDERACIONES

1.- Compete a la Subsección resolver sobre el impedimento suscitado por el Consejero, como bien lo establece el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso es menester tener en cuenta que los artículos 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 141 del Código General del Proceso.

En cuanto al procedimiento, es de anotar que el juez debe “declararse impedido”, es decir, manifestar mediante auto que se encuentra incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o sea, haciendo una relación sucinta de los elementos fácticos respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran “fundados” por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del funcionario que se declaró impedido, éste será separado del conocimiento; en caso contrario se “devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso”.

Así las cosas, si bien la norma en mención se refiere al trámite de las recusaciones, está resulta aplicable a los impedimentos, como quiera que las normas que regulan una y otra figura se basan en los mismos...

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