Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00377-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123561

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00377-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DERECHO A LA PAZ - Fundamento constitucional. Protección / CONFLICTO - Solución pacífica / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - S ímbolo de la unidad naciona l / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Funciones. Dirección de todo proceso de paz / DIÁLOGO - Definición. Concepto / ACUERDO GENERAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA - Autorización e instalación de la mesa de diálogo en La Habana, Cuba . Conformación del equipo negociador. Resolución 339 de 19 de septiembre de 2012

La Sala encuentra que dicho acto administrativo no encarna situación distinta a la materialización de los compromisos mutuamente adquiridos entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional en dicho Acuerdo, lo cual implicaba que para el cumplimiento de lo allí consignado, se diera vía libre a la conformación de la Mesa de Diálogo, debidamente autorizada y dispuesta bajo el amparo estatal, tal cual se lo exigen al P. de la República los artículos y 10 de la Ley 418 de 1997, en lo que se erige como punto de partida para desarrollar la agenda tendiente a obtener la solución pacífica y negociada del conflicto sostenido con dicho grupo armado. Constituye la demandada Resolución núm. 339 de 2012 un acto instrumentador de la primera fase de los convenios a los que arribaron las partes, en cuanto que permitió canalizar y aterrizar a la realidad jurídica la decisión consensuada de establecer como pieza angular de la negociación una Mesa de Diálogo con sus respectivos representantes gubernamentales, la cual no hubiese podido obtener entidad jurídica propia de no haber sido por la manifestación de la voluntad inequívoca del P. de la República en desarrollo de sus funciones administrativas. Este acto expedido como un catalizador del “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” , creó una situación jurídica concreta y con verdaderos efectos en el ámbito jurídico al autorizar e instalar la Mesa de Diálogo, lo cual seguirá ocurriendo en el transcurso de las respectivas negociaciones en la medida en que otras circunstancias requieran de la decisión del Ejecutivo para materializar lo acordado entre las partes en conflicto.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Corte Constitucional C-269 de 2014

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - A mplio margen de libertad configurativa de los procesos de paz / ACUERDO GENERAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA - N o se invalida o deslegitima por adelantarse con uno solo de los grupos armados -FARC-EP- / ORGANIZACONES GUERRILLERAS - Fueron invitadas a unirse al propósito de termina r el conflicto y construir u na paz estable y duradera / FALSA MOTIVACIÓN - Inexistente. El Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera fue adoptado en medio de las normas y Jurisprudencia que facultaban al Gobierno Nacional / RESOLUCIONES 339 DE 2012 Y 108 DE 2015 - No están afectadas de falsa motivación por no incluir al E jército de Liberación Nacional ELN

El actor más allá de enunciarlo no señala fuente de una obligación constitucional o legal alguna que le imponga el deber al P. de la República y a sus representantes utilizar el instrumento de la negociación y el diálogo de forma simultánea, unísona o concomitante con todos los grupos armados organizados al margen de la ley. Más aún, el marco normativo y jurisprudencial arriba explicado le otorga al P. de la República un amplio margen de libertad configurativa de los procesos de paz, así como del alcance y contenido de los mismos según las específicas necesidades y circunstancias por las que esté atravesando el país. Para el mes de agosto del año 2012, fecha en que fue suscrito el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y desde los mismos Encuentros Exploratorios, la coyuntura estuvo dada para que se iniciaran las conversaciones con las FARC-EP y el Acuerdo no se invalida o deslegitima por adelantarse con uno solo de los grupos armados -FARC-EP- que creyendo en la salida negociada del conflicto del cual es actor principal, decidió sentarse en la Mesa de Diálogo, lo que a todas luces no decidió el ELN. Además, porque del contenido de la Resolución núm. 339 no se infiere que el P. de la República no considere fundamental la negociación con el ELN o la deseche de plano, máxime si, precisamente, en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a que se hizo mención en párrafos anteriores, expresamente se señala la disposición total del Gobierno y de las FARC-EP de llegar a un acuerdo, y la invitación a toda la sociedad Colombiana, sin distinción, INCLUIDAS OTRAS ORGANIZACIONES GUERRILLERAS a las que invitan a unirse a ese propósito. Por la misma razón, al ser las Resoluciones núm. 339 de 19 de septiembre de 2012 y núm. 108 de 18 de junio de 2015 , actos instrumentadores y materializadores de lo allá convenido, no resultan afectadas con el referido cargo de falsa motivación alegado en su contra por el demandante. Autorizar la instalación de la Mesa de Diálogo en la forma como fue prevista por las partes desvirtúa cualquier tipo de falsedad en sus consideraciones, en tanto que, como se dijo, el Acuerdo General fue adoptado en medio de las normas y Jurisprudencia que así facultaban al Gobierno Nacional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 32 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 188 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 10

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 339 DE 2012 (19 de septiembre) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (No anulada) / RESOLUCIÓN 108 DE 2015 (18 de junio) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00377-00

Actor: T.J.O.A.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: TESIS: LA RESOLUCIÓN NÚM. 339 DE 2012: ACTO ADMINISTRATIVO INSTRUMENTADOR DE LO CONVENIDO EN EL “ACUERDO GENERAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, EN CUANTO QUE AUTORIZÓ LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA MESA DE DIÁLOGO, NO INCURRIÓ EN FAL SA MOTIVACIÓN

Se decide la demanda de nulidad incoada contra las Resoluciones núms. 339 de 19 de septiembre de 2012, “Por la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo, se designan delegados del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”; y 108 de 18 de junio de 2015 , “Por la cual se decide la solicitud de Revocación Directa de la Resolución 339 de 19 de septiembre de 2015 mediante la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo, se designan delegados del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones” , expedidas por el P. de la República.

I.- ANTECEDENTES.

I.1-. El ciudadano T.J.O.A. , actuando en nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones núms. 339 de 19 de septiembre de 2012, “Por la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo, se designan delegados del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones” ; y núm. 108 de 18 de junio de 2015, “Por la cual se decide la solicitud de Revocación Directa de la Resolución 339 de 19 de septiembre de 2015 mediante la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo, se designan delegados del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones” , expedidas por el P. de la República.

I.2.- En apoyo de sus pretensiones señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1º. Existe una falsa motivación en los actos demandados porque lo consignado en los mismos no se cumple por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en tanto que primero secuestró a un Oficial del ejército del grado de General en el Departamento del Chocó y luego dio muerte a once militares sin sumar otros incumplimientos contrarios a la Carta Política que demuestran que dichas Resoluciones no se ajustan al bienestar común defendido por el Estado y sin justa causa arremeten contra los bienes e integridad de una persona.

2º. El P. de la República incurrió en falsa motivación de los actos administrativos demandados también porque pasó por alto las consideraciones allí vertidas al no cumplir con el mantenimiento del orden público ni con la protección de los derechos fundamentales de las p ersonas residentes en Colombia ni con el aseguramiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Se acordó el cese bilateral del 21 de julio de 2015 y a los dos días atentaron contra una estación de policía en Saravena, Arauca, afectando a dos efectivos con explosivos, demostrándose así que lo consignado en tales Resoluciones no corresponden a la verdad, pues éstas deben tener contenidos reales que se logren cumplir por el Estado colombiano representado por su P. para que se consagre un diálogo real e integral con los dos grupos armados organizados al margen de la ley que afectan el orden social y la seguridad de los residentes en Colombia.

3º. Con el contenido actual de los actos demandados y en el hipotético caso de que el P. de la República quiera lograr la paz, no se va a...

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