Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123601

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15 -000-2016-00419 -01 (AC)

Actor: PEDRO LU IS GARCE S POSADA

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIO N QUINTA Y OTRO

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por el señor P.L.G. Posada, a través apoderado judicial, contra la sentencia de 14 de abril de 2016, proferida por la sección primera del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela interpuesta contra la sección quinta de la misma corporación y el Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento de Antioquia, con ocasión de las providencias de 16 de agosto de 2000 y 17 de diciembre de 2013, expedidas por el Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento de Antioquia; y, de la decisión judicial de 12 de abril de 2007, emitida por el la sección quinta de esta corporación judicial dentro del proceso de jurisdicción coactiva promovido por el Departamento de Valorización de Antioquia.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El señor P.L.G.P. manifestó que es copropietario de varios bienes inmuebles, ubicados en el municipio de Concordia - Antioquia, los cuales fueron objeto de cobro de una contribución por valorización departamental.

Señaló que el 16 de agosto de 2000, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento de Antioquia libró mandamiento de pago dentro del proceso de cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva que el ente territorial promovió en su contra, con sustento en el certificado 2646, expedido por el Departamento Administrativo de Valorización de Antioquia.

Indicó que el referido proceso ejecutivo se inició de manera irregular, debido a que el certificado 2646 tuvo como fundamento legal la resolución departamental 1500 del 18 de diciembre de 1996, que aprobó la contribución de valorización para la obra de ampliación de una vía que no pasa por la jurisdicción del municipio de Concordia - Antioquia, en la que se encuentran sus predios.

Afirmó que el auto mediante el cual se libró el mandamiento de pago resulta ilegal y, por tanto inexistente, de tal manera que, a su juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR