Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00592-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123817

Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00592-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 19001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00592 - 01 ( 21916 )

Actor: EMPRESAS P U BLICAS DE M."Black">I NE.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE CALOTO

FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la sentencia del 16 de abril de 2015 , proferida po r el Tribunal Administrativo del Cauca que anuló las resoluciones por las cuales el Municipio de Caloto declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago que libró contra las Empresas Públicas de Medellín, el 20 de noviembre de 2009.

Dicho fallo dispuso :

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 022 de 25 de abril de 2011 , expedida por la Tesorería del MUNICIPIO DE CALOTO (C) , mediante la cual se resuelve declarar como no probadas las excepciones propuestas por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E P M ESP , contra el mandamiento de pago para el cobro de los Impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, por los años 2005 y 2006, contenido en la Resolución No. 026 del 20 de noviembre de 2009, así como la Resolución No. 026 del 18 de junio de 2011 que confirma la primera.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de falta de ejecutoria de título ejecutivo que sirvió de base al mandamiento de pago librado contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E P M ESP , por pa r te del MUNICIPIO DE CALOTO (C) , por los impuestos antes anotados.

TERCERO: A título de restablecimiento, ORDENAR la te rminación del proceso administr ativo de cobro coactivo adelantado por el MUNICIPIO DE CALOTO (C) , contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E P M ESP , por concepto de los Impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros correspondientes por los años 2005 y 2006.

CUARTO: ORDENAR el levantamiento de las m e didas cautelares que hub i ere decretado el Municipio contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EMP ESP y que estuvieren actualmente vigentes, relacionadas con dicho proceso de cobro. Para el efecto, el MUNICIPIO DE CALOTO deberá DEVOLVER las sumas embargadas, con ocasión de dicho proceso.

QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE CALOTO , el reconocimiento y pago de intereses a favor de E MPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E P M ESP , por concepto de los valores indebidamente embargados dentro del proceso de cobro coactivo, los cuales se liquidarán conforme lo establecen los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario, desde la fecha del embargo, hasta la fecha de esta providencia.

(…)”

ANTECEDENTES

El Municipio de Caloto libró mandamiento de pago contra Empresas Públicas de Medellín, el 20 de noviembre de 2009, por valor de $1.019.595.134, más los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde cuando se le practicó emplazamiento para declarar impuesto de industria y comercio por los periodos gravables 2005 y 2006, y hasta el momento del pago efectivo de dicho tributo.

Según dicho mandamiento, el concepto cobrado fue liquidado por la Resolución de Aforo 015 de 2008, confirmada el 22 de abril de 2009, mediante la Resolución 020, en sede del recurso de reconsideración interpuesto.

Así mismo, advierte que contra tales resoluciones EPM ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho - hoy medio de control, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, corporación que inadmitió la respectiva demanda.

El 5 de enero de 2010 la ejecutada se opuso al mandamiento de pago, con las excepciones que denominó “Cobro de lo no debido - Falsa motivación del acto de cobro”, “Falta de ejecutoria del título ejecutivo”, “interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Por Resolución 022 del 25 de abril de 2011, la Administración Municipal declaró no probadas las excepciones propuestas, y mediante Resolución 026 del 18 de junio del mismo año confirmó tal decisión.

DEMANDA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN demandó la nulidad de las Resoluciones 022 del 25 de abril de 2011 mediante la cual se resolvieron las excepciones y 026 del 18 de junio del mismo año mediante la cual se resolvió el recurso de reposición.

En consecuencia, pidió que se declaren probadas las excepciones propuestas contra la Resolución 026 del 20 de noviembre de 2009, que se ordene terminar el proceso de cobro coactivo dentro del cual se libró dicho mandamiento, el archivo del proceso y el reintegro de la suma de $1.150.000.000, embargada con ocasión de dicho proceso, más los intereses a que haya lugar.

La demandante invocó como norma violada el artículo 835 del ET.

Aunque técnicamente la demanda no presenta un concepto de violación en concreto, en aplicación del derecho sustancial sobre el formal, la Sala lo asocia a las razones qe fundamentaron el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, transcritas en el numeral quinto del acápite de hechos, según las cuales:

La actividad ejercida por las empresas públicas de Medellín en el Municipio de Caloto es la de “prestación de servicios públicos” y así quedó inscrita ante la tesorería del mismo municipio.

De acuerdo con el criterio de la Sala de consulta y Servico Civil del Consejo de Estado, la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título ejecutivo, no significa que éste no esté ejecutoriado, sino que la acción correspondiente suspende la ejecución del mismo.

Por su parte, el criterio de la Sección Cuarta de la misma Corporación apunta a que el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impide la ejecutoriedad del mismo, y conduce a que tal condición solo se cumpla cuando se dicte la sentencia que ponga fin a la acción.

EPM ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Caloto, mediante demanda admitida el 11 de marzo de 2011, de manera que este debió declarar probadas las excepciones propuestas y ordenar la terminación y archivo del proceso de cobro coactivo. Sin embargo, el demandado omitió ese hecho.

OPOSICIÓN

El Municipio de Caloto se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Ninguna norma tributaria ordena desconocer la ejecutoriedad de los actos cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa se han decidido en forma definitiva.

EPM no informó la interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos ejecutoriados que fundamentaron el mandamiento de pago, porque al momento de presentar las excepciones contra el mismo dicho libelo no se había admitido.

Por el contrario, lo que estaba vigente para ese momento era el Auto del 18 de mayo de 2009 que había inadmitido la demanda por supuesto incumplimiento de los presupuestos procesales.

Los incidentes de nulidad no se incluyen entre las excepciones previstas en el artículo 831 del ET para atacar los mandamientos de pago.

No procedía la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, porque para ese momento estaba vigente el auto inadmisorio de la misma; tal excepción sólo procedería si al momento de presentarse la excepción dicho libelo estuviere admitido.

Dicho auto se revocó el 11 de marzo de 2010, momento para el cual la excepción no podía proponerse, en virtud del principio de preclusión de las etapas procesales.

Sin perjucio de lo anterior, la ejecutada no aportó pruebas idóneas para respaldar la excepción que propuso, como copia certificada del auto admisorio de la demanda contra el tíulo ejecutivo y constancia de la existencia de un proceso en trámite por razón de la misma.

Tal falencia condujo a denegar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró no probada la excepción señalada, ordenando seguir adelante la ejecución y rematar los bienes embargados, dada la ausencia de argumentos y hechos nuevos que condujeran a modificar o revocar la resolución impugnada.

Como consecuencia de la terminación del proceso de cobro coactivo y la interpretación auténtica de la legislación tributaria, los dineros ejecutados fueron incorporados al presupuesto municipal.

La actuación demandada respetó el debido proceso del actor, la publicidad de los actos que la definieron y el ejercicio del derecho de defensa contra los mismos.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló los actos administrativos demandados por las siguientes razones:

Los procesos de cobro respecto de liquidaciones oficiales exigen que éstas se encuentren ejecutoriadas, y cuando contra ellas se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la ejecutoria sólo se produce al momento de proferirse sentencia definitiva que los confirme.

EPM demandó la nulidad del título ejecutivo el 12 de mayo de 2009, ante el Tribunal Administrativo del Cauca. El Tribunal inadmitió el libelo porque no se habia agotado la conciliación prejudicial, pero el 11 de marzo de 2010 dejó sin efecto esa decisión y, en su lugar, dispuso la admisión correspondiente.

El proceso continuó su trámite hasta proferirse fallo de instancia el 18 de octubre de 2012, que quedó ejecutoriado el 29 de noviembre siguiente porque no se interpuso el recurso de apelación.

Así, para cuando se profirió el mandamiento de pago existía la demanda interpuesta contra el título ejecutivo, y para cuando se resolvieron las excepciones propuestas contra aquél dicha demanda se encontraba admitida como bien lo sabía el municipio. En consecuencia, la excepción de “interposición de demanda de nulidad y...

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