Auto nº 25000-23-27-000-2015-01086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123837

Auto nº 25000-23-27-000-2015-01086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente : HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá D.C, Tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2015-01086-01(22134)

Actor : INVERSIONES CATALINI S.A.S

Demandado: BOGOTA, SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Inversiones Catalini S.A.S., por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Inversiones Clatani S.A.S., mediante apoderado judicial, solicitó lo siguiente:

PRIMERA : Que mediante sentencia se declare la Nulidad de las Resoluciones No. DDI002494 del 21 de febrero de 2014, expedida por el J. de la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DDI 048329 del 25 de agosto de 2014 expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos, esta última resolvió el recurso de Reconsideración interpuesto contra la primera Resolución, por las cuales se negó la devolución de las sumas pagadas por concepto del pago del impuesto de delineación urbana por la no ejecución de la Licencia de Construcción No. LC 08-4-0166 expedida el 20 de noviembre de 2008, que se hubiera podido generar con la construcción de la obra autorizada en dicha licencia.

SEGUNDA : Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, se restablezcan los derechos de mi representado a obtener mediante acto administrativo la devolución de las sumas pagadas por concepto de impuesto de delineación urbana, al no haberse ejecutado el proyecto de construcción autorizado en la Licencia de Construcción, la cual asciende a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($159.049.000 M/CTE).

TERCERA : Por los argumentos que más adelante se exponen y de conformidad con las pruebas que se allegan, me permito solicitar de manera atenta se proceda a realizar la devolución de la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($159.049.000 m/cte.), pagada por concepto de impuesto de delineación urbana por parte de la sociedad inversiones CLATANI CIA S EN C hoy INVERSIONES CATALINI SAS. , mediante formulario No. 106001000090200 y stiker No.23244010040056 del Banco de Bogotá de fecha 13 de noviembre de 2008, suma actualizada a la fecha del momento en que se reconozca la devolución, de conformidad con las normas vigentes y el IPC.

CUARTA : Que se condene en costas a la parte demandada.

El auto apelado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 29 de julio de 2015, con fundamento en el artículo 164 del CPACA, rechazó la demanda por caducidad.

Dijo que el 11 de septiembre de 2014, la DIAN notificó la Resolución DDI048329 de 25 de agosto de 2014, acto administrativo que confirmó la Resolución DDI005494 de 21 de febrero de 2014. Que por tanto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR