Auto nº 05001-33-31-019-2011-00722-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123845

Auto nº 05001-33-31-019-2011-00722-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DEL JUEZ POR TENER INTERES EN EL PROCESO - Al tener interés directo en la aclaración procesal, debe manifestarse el impedimento para garantizar la objetividad e imparcialidad del fallador / RENTA EXENTA POR GASTOS DE REPRESENTACION - La petición de un Procurador para su aplicación hace procedente el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal / RENTA EXENTA PARA PROCURADOR JUDICIAL - La pretensión que se aplique la misma exención de los Magistrados de Tribunal hace procedente el impedimento de éstos

En el sub examine los magistrados que integran la Sala del Sistema Escritural manifestaron su impedimento para conocer en segunda instancia del proceso incoado por el señor J.C.O. e invocaron la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. La referida norma dispone: (…) Se infiere del texto legal citado que cuando se presenta interés directo en los resultados de una actuación procesal, valga decir en este caso de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, debe manifestarse el impedimento con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad que debe observar el fallador, la cual podría resultar afectada si no informa su posible interés en el asunto. Es claro que en el presente proceso asiste interés a los magistrados de la Sala del Sistema Escritural del Tribunal Administrativo de Antioquia, puesto que el demandante pretende que se le reconozca la exención tributaria del artículo 206 [7] del Estatuto Tributario en las mismas condiciones que se les reconoce a los magistrados de los Tribunales, esto es que se consideren como gastos de representación exentos del impuesto de renta, en un porcentaje equivalente al 50%, la bonificación por gestión judicial y la prima especial de servicios, teniendo en cuenta su calidad de Procurador 140 Judicial Penal de Medellín. Significa lo anterior que el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia es justificado, si se tiene en cuenta que ellos como beneficiarios de la exención reclamada por el actor no podrían resolver este caso en particular con la debida objetividad e imparcialidad. En consecuencia, están incursos en la causal del numeral 1° del artículo 141 del Código de General del Proceso invocada. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal y los separará del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor J.C.O.. En consecuencia, ordenará la devolución del expediente para el correspondiente sorteo de conjueces

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 206 NUMERAL 7

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA(E)

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-33-3 1-019-2011-00722-01( 22431 )

Actor: J.C.O.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer en segunda instancia del proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió el demandante contra la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ANTECEDENTES

J.C.O., a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos:

1. Acto administrativo SG 5150 del 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR