Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123909

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente: H.F.B. BARCENAS

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00326-01 ( 20149 )

Actor : EMPAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 21 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las siguientes pretensiones:

“PRIMERO. S. ordenar a quien determine decretar la Nulidad del acto administrativo con consecutivo AI 81 04076 182 03 0035, del 8 de febrero de 2008 por la cual en forma tácita se negó la solicitud de dejar sin efecto una de las declaraciones con formulario # 420700000605-7 con stiquer # 23657012365677 del impuesto al Patrimonio presentado por EMPAS S.A. de fecha 25 de mayo de 2007 (primer pago), a hoy adicionadas a la Declaración con formulario 49070003711190 del 31-01-2008 con stiquer 2365701248056 (Segundo pago) y Declaración formulario de pago # 4907656234639 con stiquer 51478050004073 del impuesto al Patrimonio presentado por EMPAS S.A. de fecha 30 de mayo de 2008 (Tercer pago) y las demás declaraciones que por este concepto se presenten y cancelen en los periodos Fiscales del 2008, 2009 y 2010; al configurarse la causal del PAGO DE LO NO DEBIDO, y como consecuencia de la anterior petición solicitamos a la U.A.E. DIAN de B., sírvase autorizarnos La Devolución a la fecha de la suma de $2.152.782.000 DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS por concepto del pago de lo no debido, presentado y cancelados en la declaración del impuesto al patrimonio por EMPAS S.A. y las demás declaraciones que por este concepto se presenten y cancelen en los periodos Fiscales del 2008, 2009 y 2010.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior petición solicitamos a la U.A.E. DIAN de B., sírvase autorizarnos La Devolución de la suma de $2.152.782.000 DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS cancelados a la fecha por concepto del pago de lo no debido, presentado en las declaraciones formulario # 420700000605-7 con stiquer # 23657012365677 del impuesto al Patrimonio presentado por EMPAS S.A. de fecha 25 de mayo de 2007 (primer pago), Declaración con formulario 49070003711190 del 31-01-2008 con stiquer 23657012480567 (segundo pago) y Declaración formulario de pago # 4907656234639 con stiquer 51478050004073 del impuesto al Patrimonio presentado por EMPAS S.A. de fecha 30 de mayo de 2008 (Tercer pago) y las demás declaraciones que por este concepto se presenten y cancelen en los periodos Fiscales del 2008, 2009 y 2010 del impuesto al patrimonio por EMPAS S.A.

TERCERA: Que a título de Restablecimiento del Derecho se ordene el pago de los intereses que se causen sobre los $2.152.782.000 DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS y las demás declaraciones y pagos que por este concepto se presenten y cancelen en los periodos Fiscales del 2008, 2009 y 2010, hasta que se haga efectiva la devolución a la sociedad que represento.

CUARTA: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda del curso legal en Colombia y se ajustarán dichas condenas tomando como base el Índice de Precios del Consumidor y lo dispuesto en el artículo 179 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA: Para el cumplimiento de la Sentencia se ordene dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. ”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Mediante oficio del 28 de diciembre de 2007, la demandante solicitó a la U.A.E. DIAN dejar sin efecto la declaración del impuesto al patrimonio del año 2007 [primera cuota] presentada el 25 de mayo de 2007, identificada con el autoadhesivo 23657012365677, por configurarse la causal de pago de lo no debido. Así mismo, pidió la devolución de la suma de $717.594.000.

La U.A.E. DIAN, por medio del oficio AI 81 04 076 182 03-0035 del 8 de febrero de 2008, respondió la solicitud de la demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad EMPAS S.A. hizo las peticiones trascritas al inicio de esta providencia.

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política

Ley 1111 de 2006

Concepto de la DIAN 27673 del 4 de mayo de 2004

Concepto de la violación

La demandante dijo que el acto administrativo acusado incurrió en las causales de falta de motivación, violación de la ley y expedición irregular. Para sustentar esta afirmación, señaló que el oficio demandado no es congruente con lo solicitado por la sociedad, pues a pesar de que el objeto de la solicitud era dejar sin efectos la declaración del impuesto al patrimonio que presentó por el año 2007 y obtener la devolución del pago de lo no debido por impuesto al patrimonio, el oficio no dijo nada al respecto. Por ello, estimó que el acto acusado contiene la decisión tácita de negar lo solicitado.

Dijo que al presentar la declaración del impuesto al patrimonio por el año 2007, incluyó en la base gravable los aportes en especie entregados por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga para la constitución de la sociedad EMPAS S.A., los que, para efectos del impuesto al patrimonio, no constituyen ingreso o utilidad de la sociedad, pues fueron destinados para la constitución y desarrollo de la actividad de la sociedad.

Indicó que lo anterior se justifica en el criterio adoptado por la DIAN en el Concepto 027673 del 4 de mayo de 2004, según el cual, cuando una empresa industrial o comercial del Estado o la sociedad de economía mixta (como es el caso de EMPAS) recibe aportes de capital en dinero o en especie, a cambio de acciones, no existe ingreso desde el punto de vista fiscal, pues estos recursos se destinan al desarrollo de la actividad económica de quien los recibe, y no constituyen una utilidad o beneficio económico.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado de la U.A.E. DIAN contestó la demanda en los siguientes términos:

Señaló que EMPAS S.A. era responsable del impuesto al patrimonio, de tal forma que mal puede pretender que se deje sin efectos la declaración que presentó por el año 2007.

Dijo que si la demandante consideraba que debía pagar una suma inferior a la declarada, debió acogerse al procedimiento de corrección previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Sostuvo que no era procedente invocar el Concepto 27673 del 4 de mayo de 2004, pues este se aplica solo al impuesto de renta.

Adujo que el concepto de ingreso no tiene ninguna incidencia en la determinación del impuesto al patrimonio, y que, si así la tuviera, el hecho de que ciertos ingresos estén exentos del impuesto sobre la renta, no significa que lo estén para el impuesto al patrimonio.

Indicó que en el caso no se configuró el pago de lo no debido, pues el pago que realizó la demandante por el impuesto sí tenía un fundamento legal y no adolecía de error alguno al momento de hacerlo.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

Indicó que EMPAS S.A. es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, lo que fue aceptado por la misma sociedad.

Señaló que los bienes en especie que le fueron entregados a EMPAS S.A. para la constitución de la sociedad sí...

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