Auto nº 11001-03-26-000-2016-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123953

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCO N

Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00069-00(56898)

Actor : CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA - CORPOGUAJIRA

Demandado: A.C.C.P.

Referencia: ADMISION DEMANDA - MEDIO DE CONTROL DE REPETICION

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la demanda de repetición interpuesta por la Auditoría General de la República.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Mediante escrito presentado ante el Consejo de Estado el 5 de abril de 2016, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA - formuló demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra la señora A.C.C.P., con el fin de que se la declare patrimonial y administrativamente responsable por la condena interpuesta a la entidad accionante por el Juzgado Primero Administrativo de Riohacha, en sentencia del 14 de marzo de 2012, confirmada por el Tribunal Administrativo de la Guajira del 12 de septiembre de 2013.

Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron, básicamente, los siguientes:

- La Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, profirió la Resolución número 0000494 del 9 de marzo de 2007, confirmada por la número 0001666 del 2 de agosto del mismo año, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del señor W.M.L., quien ejercía el cargo de Profesional Especializado Grado 22 Código 3010 en la Subdirección de Planeación.

- En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor M.L. demandó a CORPOGUAJIRA, con el fin de que se dejaran sin efectos los actos administrativos que declararon insubsistente su nombramiento. De la acción conoció en primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha que, en sentencia del 14 de marzo de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de la Guajira entidad judicial que, el 12 de septiembre de 2013, confirmó la providencia preferida por el juzgado.

- En cumplimiento de lo anterior, CORPOGUAJIRA profirió acto administrativo del 3 de junio de 2015, y liquidó la condena indemnizatoria conforme a la formula indicada en la sentencia, por valor de doscientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con setenta centavos ($257 249.644,70) a favor del señor W.M.L., suma que se terminó de pagar el 31 de diciembre de 2015.

II. CONSIDERACIONES

Acción de repetición.

El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso que el Consejo de Estado, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S.E., conocerá en única instancia de las demandas de repetición que el Estado ejerza contra:

“13. (…) el Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, P. General de la Nación, C. General de la República, F. General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, Registrador Nacional del Estado Civil, A. General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos y del Tribunal Superior Militar y, en general, de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional. (…)” (N. fuera del texto).

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 678 de 2001, estableció los aspectos procesales respecto de la jurisdicción y competencia para la acción de repetición así:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR