Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01384-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124041

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01384-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N CUARTA

Consejero ponente: J.O.R.R. REZ

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01384-00 (AC)

Actor: L.F.R.M. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por los señores L.F.R.M., M.A.G.A., F.G. ARENAS, A.L., L.L.A., F.A.C.P., H.J.B.M. y LUZ A.L.G., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 4 de mayo de 2016, los señores L.F.R.M., M.A.G.A., F.G. ARENAS, A.L., L.L.A., F.A.C.P., H.J.B.M. y LUZ A.L.G., quienes actúan por intermedio de apoderado, instauraron acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BUGA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Primero. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DEL VALLE DEL CAUCA, se SUSPENDA EL TRÁMITE DE DESACATO, hasta tanto no se resuelva la presente ACCIÓN DE TUTELA de manera definitiva.

Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de R.V., que SUSPENDA el cumplimiento de la resolución 021 del 15 de octubre d 2013 y concretamente con el lanzamiento de la comunidad asentada en el predio “Los Tachuelos” de su jurisdicción, hasta tanto no se resuelva el trámite definitivo de esta acción de tutela.

Finalmente, y como pretensión principal de esta demanda de tutela y si llegara a prosperar a misma se REVOQUE la sentencia 111 del 17 de septiembre del 2015 proferida por el HONORABLE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, con ponencia del Magistrado (…), por violación a derechos fundamentales de población desplazada por el conflicto armado por la violencia, señalados en la demanda de tutela y concretamente por un error inducido, desconocimiento del precedente y por violación directa a la constitución (vía de hecho), y en su defecto se les proteja estos derechos fundamentales acuñados en la tutela, fundamentados en las siguientes líneas(fl. 34).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Los señores C.A.Q.S. y G.Q.S., interpusieron queja policiva ante la Alcaldía de Restrepo (Valle), por considerar que los accionantes habían invadido el predio denominado “Los Tachuelos”, que según los quejosos había sido adquirido por su difunto padre R.Q.P., en un proceso de pertenencia.

2.2. La Alcaldía de Restrepo (Valle) profirió la Resolución No. 021 del 15 de octubre de 2013, en la que dispuso volver las cosas a su estado anterior, ordenó restituir a los anteriores poseedores el predio “Los Tachuelos”, para lo cual otorgó un término con el fin de que se desocupara el inmueble de manera voluntaria y pidió el acompañamiento de este proceso al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dada la condición de las personas que ocupaban el mencionado predio.

2.3. Dos de las accionantes, señora M. delC.G. y L.A.L., apelaron la anterior decisión, la cual fue confirmada por la Gobernación del Valle del Cauca.

2.4. Por lo anterior, los accionantes presentaron acción de tutela contra el Alcalde Municipal de Restrepo (Valle), el S. de Gobierno y Convivencia Ciudadana de Restrepo (Valle) y la Gobernación del Valle del Cauca, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la protección de la población desplazada, a las personas de la tercera edad, madres cabeza de familia y a los niños y, se negara la procedencia del trámite policivo adelantado por el Municipio de Restrepo (Valle).

2.5. El Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Buga, en sentencia del 3 de junio de 2015, amparó los derechos fundamentales de quienes se encontraban en situación de desplazamiento inscritos en el Registro Único de Víctimas asentados en el predio “Los Tachuelos”, dispuso hacer un censo de esta población con el fin de que fueran reubicados y garantizar un albergue provisional, advirtiendo al municipio acerca de la asesoría que debía brindar para la adquisición de vivienda de dicha población vulnerable.

2.6. La decisión anterior fue declarada nula por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en providencia del 10 de julio de 2015, por no haber sido vinculadas algunas entidades, nulidad que una vez saneada implicó al juzgado emitir una nueva decisión el 6 de agosto de 2015, en el mismo sentido de la primera sentencia que había sido proferida.

2.7. El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la decisión del a quo y emitió decisiones adicionales, relacionadas con la conformación de un comité de verificación para efectos del censo que debía llevarse a cabo, brindar acompañamiento efectivo a los accionantes, entre otras y, la notificación a todas las personas afectadas de la fecha fijada para realizar el procedimiento de desalojo.

2.8. Manifestaron los accionantes que actualmente el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buga, se encuentra adelantando trámite incidental de desacato a la tutela y que se fijó fecha para audiencia el 7 de julio de 2016 a las 9:00 a.m.

3. Fundamentos de la acción

3.1. Para los actores se configura un error inducido, en la medida en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR