Auto nº 73001-23-31-000-2008-00648-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124093

Auto nº 73001-23-31-000-2008-00648-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2016

Fecha02 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00648-01(38681)

Actor: L.F. ESPINOSA RAMOS Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: CORRECCION DE SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud elevada por la parte demandante a folio 705-706, así como de la petición de corrección de sentencia que dictó esta Subsección el 30 de marzo de 2016, dentro del proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Esta Subsección, a través de sentencia fechada el 30 de marzo de 2016, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 10 de marzo de 2010; en la aludida sentencia de segunda instancia se resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

SEGUNDO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia:

- Para el señor L.F.E.R. el equivalente a 100 SMMLV.

- Para la señora M.S.R.R. el equivalente a 100 SMMLV.

- Para cada uno de los hijos de la víctima directa del daño, J.F.E.R. y D.A.E.R., el equivalente a 100 SMMLV.

- Para la señora D.M.R.P. el equivalente a 50 SMMLV .

- Para cada uno de sus hermanos, N.S.E.R. , L.A.E.R. y L.A.E.R. , el equivalente a 50 SMMLV.

“(…)” (Se destaca).

2. Después de notificada y ejecutoriada la sentencia antes referida, la parte demandante allegó escrito mediante el cual aportó un contrato de cesión de crédito a título oneroso, en virtud del cual el señor L.F.E.R., víctima directa del daño en el proceso de reparación directa y quien fue uno de los beneficiarios de la condena impuesta en la sentencia del 30 de marzo de 2016, cedió sus derechos económicos a favor de la señora L.A.E.R., en los siguientes términos:

“TERCERO: OBJETO.- Por medio del presente documento EL CEDENTE, cede a favor del CESIONARIO y a título oneroso los derechos del crédito y/o derechos relacionados con las CONDENAS que fueron fijadas en sentencia de marzo 30 de 2016, a favor de L.F.E. RAMOS y a cargo de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el proceso...

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