Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124149

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radica ción número: 52001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 00215 - 01 (37054) C

Actor: J.C.G.E. Y OTROS

Demandado: NACIÓ N - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ N Y OTRO

Referencia: ACCI ÓN DE REPARACIÓ N DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 24 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de abril de 1999, el señor J.C.G.E. fue capturado por haber sido vinculado a una investigación penal adelantada con ocasión del allanamiento practicado en un inmueble ubicado en Cali, en donde se encontraron materiales y sustancias para la manipulación y fabricación de estupefacientes. El 26 del mismo mes y año se dictó medida de aseguramiento en su contra por considerarlo determinador del hecho punible. Posteriormente el 10 de marzo de 2000, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Cali, profirió resolución de acusación. Finalmente, el 19 de febrero de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado dictó sentencia mediante la cual lo absolvió de los cargos que se le imputaban.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Nariño (f. 2-9, c. 1), los señores J.C.G.E., actuando en nombre propio y en representación de los menores M.I., A.K., L.C. y N.C.G.R., N. delS.R.M., M.I.E., A., M.A., J.L., J.M. y A.R.G.E. presentaron demanda contra la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia-Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que le fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Declarar administrativamente a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Fiscalía General de la Nación responsable[s] de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la falla en el servicio de Administración de Justicia.

SEGUNDA: Condenar a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar los perjuicios morales a cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la Sentencia, y sometida al respectivo dictamen pericial, así:

Para J.C.G.E., accionante la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Para cada uno de los menores N.I., A.K., L.C. y N.C.G.R., hijos del accionante el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Para su madre y hermanos el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes la ejecutoria de la sentencia que sean determinados por el perito auxiliar de la justicia que Ustedes se sirvan comedidamente designar.

Estos perjuicios proceden, atendiendo la angustia, el dolor, el sufrimiento, el deshonor, la deshonra, que produce la detención injusta de un ser querido; así como la malformación del carácter tratándose de un hijo que creció sin la asistencia moral y física del padre.

TERCERA: Condenar a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes, los perjuicios materiales sufridos con la privación injusta de la libertad de su padre, hijo y hermano, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

La utilidad diaria que mensualmente recibía promedio el señor J.C.G.E. como propietario de la Ferretería Guerrero ubicada en la carrera 20 No. 18 - 30 de Pasto, según la siguiente liquidación la cual será verificada por el respectivo perito en su oportunidad:

VENTAS DIARIAS (PROMEDIO) AÑO 1.998 $1.641.900.oo

COSTO EN VENTA TOTAL DIRECTO $1.263.000.oo

UTILIDAD DIARIA 30% $ 378.900.oo

1.020 DÍAS $368.478.000.oo

Lo anterior para el año 1.998, se hace necesario en el momento del dictamen pericial realizar la correspondiente indexación de acuerdo a los años que permaneció el accionante en detención desde el 16 de abril de 1.999 hasta el 19 de febrero de 2.002.

La utilidad diaria que mensualmente recibía promedio el S.J.C.G.E. como propietario del Almacén Electro Sonimag 24 ubicado en la carrera 24 No. 17 - 27 de Pasto, matrícula mercantil número 24890 - 01, según la siguiente liquidación la cual será verificada por el respectivo perito en su oportunidad:

VENTAS DIARIAS (PROMEDIO) AÑO 1.998 $ 699.100.oo

COSTO EN VENTAS TOTAL DIRECTO $ 537.000.oo

UTILIDAD DIARIA 30% $ 162.100.oo

1.020 DÍAS $165.342.000.oo

Lo anterior para el año 1.998, se hace necesario en el momento del dictamen pericial realizar la correspondiente indexación de acuerdo a los años que permaneció el accionante en detención desde el 16 de abril de 1.999 hasta el 19 de febrero de 2.002.

La utilidad diaria que mensualmente recibía promedio el señor J.C.G.E. como propietario de Producción Fábrica de Mangueras JCG ubicada en la carrera 9 No. 18 - 29 de Pasto, según la siguiente liquidación la cual será verificada por el respectivo perito en su oportunidad:

PRODUCCIÓN DIARIA (PROMEDIO) -COSTOS AÑO 1.998 $ 197.500.oo

VENTAS PRODUCIDO DIARIO

TOTAL PRODUCIDO DIARIO $1.170.000.oo

UTILIDAD DIARIA 30% $ 974.500.oo

1.020 DÍAS $993.990.000.oo

Lo anterior para el año 1.998, se hace necesario en el momento del dictamen pericial realizar la correspondiente indexación de acuerdo a los años que permaneció el accionante en detención desde el 16 de abril de 1.999 hasta el 19 de febrero de 2.002.

Se hace necesario poner de presente, que quedó demostrado que el demandante viajó para adquirir una maquinaria con la cual incrementaría según sus cálculos el doble de la producción anteriormente establecida, por lo tanto el perito designado para el efecto se servirá realizar la estimación correspondiente.

Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el año 2.002 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el autor que liquide los perjuicios materiales.

La fórmula de matemáticas financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indexación debida o consolidada y la futura (-mayúscula del original, f. 4-6, c. 1).

1.1. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora señaló que el señor J.C.G.E. fue vinculado a una investigación penal como responsable de infringir el inciso 1 del artículo 33 de la Ley 30 de 1998, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, que penaliza la conservación de estupefacientes. Dicha decisión se fundó en el hecho de que en el mes de abril de 1999, en la ciudad de Cali, la Fiscalía General de la Nación practicó una diligencia de inspección en un inmueble, donde se encontraba el señor G.E. y otras dos personas, hallando heroína. La Fiscalía interpretó que el señor G.E. tenía la intención de comprar y comercializar la droga encontrada en el inmueble.

1.2. El 16 de abril de 1999, el señor J.C. fue capturado y el 14 de septiembre de 2000, la Fiscalía Delegada antes los Juzgados del Circuito Especializado de Cali profirió resolución de acusación en su contra, decisión que fue confirmada por el superior. Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali le correspondió el conocimiento del asunto y el 19 de febrero de 2002 profirió sentencia mediante la cual absolvió al demandante de los cargos que se le imputaban.

1.3. En su opinión, la Fiscalía incurrió en una falla en el servicio al haber privado de la libertad al señor J.C. durante 34 meses, a pesar de la falta de pruebas existentes en su contra, lo que le generó perjuicios materiales y morales a él y a los demás demandantes.

II. Trámite procesal

2. Las entidades demandadas contestaron la demanda así:

2.1. El Ministerio de Justicia y del Derecho invocó la excepción de “indebida representación por pasiva”, toda vez que no era ella la llamada a responder en el presente asunto, puesto que el centro de la imputación recaía en la Fiscalía General de la Nación, entidad que podía acudir directamente al proceso en representación de la Nación (f. 171-174, c.1).

2.2. La Fiscalía General de la Nación se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda (f. 207-219 c. 1). Al respecto indicó que la entidad actuó en ejercicio de las funciones que le asignaron la Constitución Política y la ley, y que le respetó al sindicado en todo momento su derecho al debido proceso. Asimismo, aseguró que la medida privativa de la libertad se impuso de conformidad con las normas vigentes para la época y con base a las pruebas encontradas en la investigación. Por lo tanto, indicó que no se configuró ni error judicial ni falla en el servicio, máxime cuando el daño que pudo haber sufrido el señor J.C.G.E. no tenía la categoría de antijurídico, en la medida en que al imponer la medida de aseguramiento se contaba con un indicio grave de su responsabilidad penal.

3. Corrido traslado para alegar de conclusión en primera instancia, la parte demandante señaló que la Fiscalía General de la Nación actuó arbitrariamente al privar de la libertad al señor J.C.G.E. por casi 3 años, sin contar con serios indicios al momento de capturarlo, causándole un daño antijurídico que a su vez originó perjuicios materiales y morales, dada que su condición de “aventajado empresario” resultó seriamente afectada. Reiteró los argumentos vertidos en la demanda, a la vez que adujo que [l]a injusta y errónea acusación que hace la Fiscalía General de la Nación, se fundamenta en Apreciaciones totalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR