Auto nº 13001-23-33-000-2015-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124233

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00459-01 (22442)

Actor: SOLLA S.A.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Se decidirá el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 21 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante el cual rechazó la demanda porque los actos no son susceptibles de control judicial.

ANTECEDENTES

La Sociedad SOLLA S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], pidió la nulidad de las Resoluciones 14820124113509-7874 de 9 de octubre de 2014, 0018 de 7 de enero de 2015, 000229 de 16 de febrero de 2015 y 000485 de 25 de marzo de 2015, expedidas por la Dirección Seccional de Aduanas Cartagena. Como restablecimiento del derecho, solicitó que se expida la liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de las declaraciones de importación 1204101371721 y 1204101371714 del 11 de noviembre de 2010, presentada ante la Dirección seccional de Aduanas de Cartagena; y que se declare que operó el silencio administrativo positivo del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que negó la expedición de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros.

La demanda se presentó el 14 de mayo de 2015 en los Juzgados Administrativos de Cartagena que, en auto de 17 de junio de 2015, la remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en providencia del 21 de octubre de 2015, la rechazó.

AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en auto de 21 de octubre de 2015, rechazó la demanda porque los actos administrativos demandados no son susceptibles de control jurisdiccional. La decisión se adoptó bajo los siguientes criterios:

Para la Sala, en las resoluciones demandadas, la DIAN no da respuesta de fondo a la pretensión inicial de la parte demandante, sino que se pronuncia respecto de la competencia para efectos de proferir la liquidación oficial. En este orden de ideas, para el A quo no se puede considerar que la actuación administrativa adelantada en interés particular haya sido definida con los oficios emanados de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, toda vez que constituyen meros autos de trámite, no definitorios, que no concretaron el ejercicio de la función administrativa atribuida al ente demandado con una decisión que resolviera la situación jurídica planteada.

Por otro lado, advirtió que la demandante invoca el silencio administrativo positivo, porque la resolución por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, no fue notificada dentro de la oportunidad legal. Sin embargo, la Sala precisó que aun configurándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR