Auto nº 20001-23-31-000-2009-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016
Ponente | RAMIRO PAZOS GUERRERO |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIO N B
Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 20001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00147 - 01 (39979)
Actor : A.G.Z. Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ORDENA que por Secretaría se oficie a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Valledupar para que certifique de forma precisa si el señor C.M.G.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 5.162.331, cuando estuvo privado de la libertad por motivo de la detención preventiva dictada en su contra como presunto autor del delito de tentativa de extorsión y hurto calificado agravado por el proceso con radicado 44001-31-07-0001-2005-00008-00, estaba igualmente detenido por el delito de hurto calificado con ocasión de la condena de 66 meses impuesta en su contra por sentencia del 22 de agosto de 2003 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar o bien por otro delito o proceso penal.
Igualmente, se ORDENA que por Secretaría se oficie a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Riohacha para que certifique de forma precisa si el señor C.M.G.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 5.162.331, cuando estuvo privado de la libertad por motivo de la detención preventiva dictada en su contra como presunto autor del delito de tentativa de extorsión y hurto calificado agravado por el proceso con radicación 44001-31-07-0001-2005-00008-00, estaba igualmente detenido por el delito de hurto calificado con ocasión de la condena de 66 meses impuesta en su contra por sentencia del 22 de agosto de 2003 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar o bien por otro delito o proceso penal, pues en la certificación remitida por esa institución (fl. 679, c. ppal 3) no se puede concluir con claridad si el actor estaba detenido simultáneamente por motivo de varios procesos penales.
Además, para verificar si el demandante a la vez estaba detenido por otro proceso penal se ORDENA que por Secretaría se oficie al Juzgado Segundo Penal del Municipal de Valledupar o a la dependencia correspondiente para que remita: a. copia de la providencia...
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