Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02913-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124493

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02913-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02913-01 (AC)

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROINDUSTRIAL CAMPESINA COOPMINDUAGRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - SUBSECCION B Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROINDUSTRIAL CAMPESINA “COOPMINDUAGRO”, contra la sentencia del 4 de diciembre de 2015, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió:

“SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano J.R.V.S., en calidad de representante legal de la Cooperativa Multiactiva Agroindustrial Campesina - Coopminduagro, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, Subsección B, y del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, por las sentencias calendadas el 30 de junio de 2011 y el 14 de julio de 2010, respectivamente, dentro de la Acción Popular No. 2006-00201-00 (primera instancia) y R.. No. 25000-23-15-000-2006-00356-00 (segunda instancia)” (fl. 67).

ANTECEDENTES

El 23 de octubre de 2015, la Cooperativa Multiactiva Agroindustrial Campesina “Coopminduagro”, por intermedio de su representante legal, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B” y el JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Primero.- Declaren vulnerados los derechos fundamentales, al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho al trabajo, al derecho a una vida digna y a un mínimo vital. Y en consecuencia solicito:

Segundo.- Se derogue el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 14 de junio de 2001, expedida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá que ordenaba la devolución del predio al patrimonio privado de terceras personas y en consecuencia se ordene a la Policía Metropolitana de Bogotá - Estación Octava Kennedy, para que dentro del plazo que estipula la ley, acompañe y facilite la entrega y ocupación física del predio a quienes fueron despojados de él, el día 20 de diciembre de 2011.

Tercero.- Se ordene a la Policía Metropolitana de Bogotá - Estación Octava Kennedy, en un futuro se abstenga de ejecutar procesos o actos de hostigamiento en contra de los poseedores de este predio y se les permita el legal ejercicio de su actividad comercial, con el lleno de los requisitos legales.

Cuarto.- Declarar en statu-quo el derecho a la posesión que se tenía sobre el predio, mientras las autoridades competentes definan sobre la propiedad del inmueble de acuerdo a las normas legales apropiadas” (fl.10B).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La Cooperativa Multiactiva Agroindustrial Campesina, en adelante COOPMINDUAGRO, está integrada por un numeroso grupo de personas que se dedican al comercio de verduras y otros alimentos al detal, en las calles cercanas a Corabastos.

2.2. El representante legal de la mencionada cooperativa manifestó que el 29 de marzo de 2001, la Alcaldía Local de K. los desalojó de las calles y procedió a ubicarlos en un predio, lo cual quedó consignado en acta y fue suscrito por el señor H.M.P. quien dijo ser propietario del inmueble.

2.3. Manifestó que al no haberse firmado ningún contrato de arrendamiento del inmueble en el que fueron reubicados, ni haber asumido compromiso alguno para el uso del mismo, ejercieron actos de señores y dueños materializados en la construcción de 320 casetas, adecuación de alcantarillado, redes eléctricas, adecuación de higiene, zona de almacenamiento, frigoríficos, cuartos fríos, entre otras.

2.4. En el año 2006 el señor E.F.M. instauró acción popular en contra de la Alcaldía y la Personería Local de K., el Fondo de Ventas Populares y la Secretaría Distrital de Salud y contra las personas naturales J.R.P. y L.E.F. en su calidad de propietarios del predio donde funcionaba el frigorífico denominado “Frigorífico Bogotá - Plaza Agrópolis” creado por los miembros de COOPMINDUAGRO.

2.5. El Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá, en sentencia del 14 de julio de 2010, accedió a las pretensiones del actor popular. Luego del análisis del caso y de las pruebas obrantes en el expediente, consideró que con la ubicación de los vendedores ambulantes en un inmueble que no reunía las condiciones para el funcionamiento de dicho establecimiento de comercio, causaba a los propietarios del predio un perjuicio, máxime cuando no se habían adoptado medidas alternativas para solucionar la problemática de la venta ambulante.

2.6. En conclusión, el juzgado ordenó la restitución de las zonas privadas ocupadas a sus propietarios, así como las zonas verdes, de control ambiental y vial, el cerramiento del predio que impidiera el ingreso de vendedores ambulantes y la restitución de espacio público al Distrito Capital de Bogotá.

2.7. La decisión fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que en sentencia del 30 de junio de 2011, accedió a lo pretendido por el apelante único que fue la Asociación de Comerciantes de la Plaza de las Flores “A.”, en lo que le fue desfavorable.

2.8. Con posterioridad a la decisión adoptada por los jueces de instancia dentro de la acción popular, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: i) el 28 de noviembre de 2011 se llevó a cabo audiencia de verificación de cumplimiento del fallo y se conformó el comité de verificación y, se han llevado a cabo distintas actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo. ii) el 29 de noviembre de 2013 se abrió incidente de desacato contra la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la cual culminó con decisión del 28 de julio de 2014, que se abstuvo de sancionar a dicha autoridad.

2.9. Mediante providencia del 30 de septiembre de 2015, se dio apertura a un nuevo incidente de desacato pero esta vez, en contra de CORABASTOS S.A., el cual se encuentra en trámite.

3. Fundamentos de la acción

3.1. Considera la parte actora que se les ha vulnerado el derecho a la defensa en todas las instancias, que no es posible que se les haya reubicado en un lugar para trabajar y luego los desalojen.

Dicen que viven de lo que trabajan y que día a día se ven perjudicadas las familias quienes dependen de este medio informal de trabajo.

3.2. Propone la existencia de un defecto orgánico, por cuanto a su juicio, el juez que conoció de la acción de grupo carecía de competencia para decidir sobre...

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