Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124565

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: H.A.R. N

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2009 -00462-01(44 492)

Actor: R.N. DE HERN ANDEZ Y OTRO

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad /Culpa de la víctima. Falla en el servicio / Concausalidad en la producción del daño / Daño a la salud /Reiteración jurisprudencial.

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia ​comporta ​la reiteración ​de la ​jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad​, ​resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección B, el 7 de marzo de 2012, mediante la cual resolvió declarar de oficio la caducidad de la acción frente a las pretensiones presentadas por los señores J. y R.H.N., y negó las pretensiones de la demanda incoadas por la señora R.N. de H. y los demás demandantes.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2009, los señores R.N. de H., J.A.H.G., J.H.N., R.H.N., W.F.H.N. y J.A.H.N. (representado por su padre J.A.H.G. en calidad de curador) a través de apoderado judicial legalmente constituido, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto la señora R.N. de H. y sus hijos J. y R.H.N., en el marco de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de “secuestro simple agravado”.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara solidariamente a las entidades públicas demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios las siguientes sumas de dinero:

Para R.N. de H.:

El equivalente a 63.5 smlmv, por concepto de los sueldos que dejó de recibir durante el tiempo que permaneció privada de su libertad.

La suma de $10.600.000 pesos por concepto de los honorarios de abogado que tuvo que pagar por su defensa técnica en el proceso penal que se adelantó por el delito de secuestro simple agravado.

El valor de los rendimientos que las sumas mencionadas anteriormente hayan podido tener, equivalentes a los intereses moratorios causados y que se causen hasta cuando el pago se haga efectivo, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.

La suma de $1.000.000 pesos, por concepto del valor de la “droga” que le fue incautada en la diligencia de allanamiento y registro, la cual fue sometida a procedimiento de destrucción sin justificación alguna.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios morales.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios psicológicos.

Para J. y R.H.N..

El equivalente a 10 smlmv, por concepto de los sueldos que dejaron de recibir durante el tiempo que permanecieron privados de su libertad.

La suma de $500.000 pesos por concepto de los honorarios de abogado que tuvo que pagar por su defensa técnica en el proceso penal que se adelantó por el delito de secuestro simple agravado.

El valor de los rendimientos que las sumas mencionadas anteriormente hayan podido tener, equivalentes a los intereses moratorios causados y que se causen hasta cuando el pago se haga efectivo, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios morales.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios psicológicos.

Para J.A.H.N.:

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios morales.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios psicológicos.

Para W.F.H.N.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios morales.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios psicológicos

Para J.A.H.G.:

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios morales.

El valor equivalente a 100 smlmv por concepto de perjuicios psicológicos.

Así mismo solicitaron que se condenará a las entidades demandadas a pagar a los demandantes los gastos en que se incurran en forma directa en el trámite del presente proceso y las agencias en derecho.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones se expuso, en síntesis, que el proceso se suscitó como consecuencia de una declaración rendida por el señor J.M.O. ante la Fiscalía Regional Delegada de la SIJIN MEBOG en la que se manifestó que en una vivienda del barrio Modelia de Bogotá, habitada por la señora R.N. de H. funcionaba un centro de abortos y de comercialización de menores de edad.

Se dijo en la demanda que, como consecuencia de lo antes dicho, el 22 de octubre de 1997 la Fiscalía Regional procedió a practicar diligencia de allanamiento y registro de la vivienda ubicada en el barrio Modelia, resultando capturados la señora R.N. de H., sus hijos J. y R.H.N. y el joven S.M.L., sindicados del punible de secuestro simple agravado.

La investigación le correspondió a la Fiscalía Delegada 328 de la Unidad Antisecuestro Simple y Extorsión, quien mediante providencia del 30 de octubre de 1997 resolvió la situación jurídica de los capturados, decretando la detención preventiva de la señora N. de H. y ordenando la libertad de los demás capturados, quienes quedaron en libertad al día siguiente, luego de firmar la respectiva diligencia de compromiso. Contra la decisión anterior la señora R.N. de H. interpuso los recursos de ley con el fin de lograr la revocatoria de la medida de detención preventiva o en subsidio que se le otorgara la detención domiciliaria, sin embargo los recursos fueron decididos de manera negativa.

El 19 de febrero de 1998, la Fiscalía Seccional 328 dictó resolución de acusación en contra de la señora R.N. de H. como presunta autora del punible de secuestro simple agravado en concurso homogéneo; precluyendo la investigación a favor de R.H.N. y S.L.. Posteriormente el 15 de abril de 1998 precluyó la investigación en contra de J.H.N..

Contra la Resolución de Acusación se interpusieron los recursos de ley y se solicitó la nulidad, en razón de las múltiples irregularidades cometidas por la Fiscalía de primera instancia. La Fiscalía de Segunda Instancia en Resolución del 20 de abril de 1998, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución del 13 de enero de 1998, mediante la cual se había cerrado la investigación; como consecuencia de lo anterior ordenó la libertad de la señora N. de H. quien luego de suscribir acta de compromiso el 23 de abril del mismo año obtuvo su libertad.

El 9 de julio de 1998, la Fiscalía 328 Seccional calificó nuevamente el mérito del sumario y acusó a la señora N. de H. como presunta autora del delito de secuestro simple agravado en “concurso homogéneo”, librando contra ella orden de captura. Dicha medida fue apelada por la defensa de la señora R.N. de H. y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, modificó la acusación por la de presunta coautora del delito de adopción ilegal de menores.

El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá adelantó el juicio en contra de la señora R.N. de H., dictando sentencia condenatoria el 3 de octubre de 2003, como autora responsable del delito de adopción ilegal de menores.

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la calificación del sumario, por haber existido error en la denominación jurídica de la infracción, ordenando devolver el expediente a la Fiscalía 328 para que procediera a emitir nueva calificación del sumario. Como consecuencia, ordenó nuevamente la captura de la acusada.

En providencia del 27 de abril de 2005, la Fiscalía 328 Seccional de Bogotá calificó nuevamente el mérito de la investigación, profiriendo resolución de acusación en contra de la señora R.N. de H. como presunta responsable del delito de secuestro simple agravado; precluyendo la investigación a J. y R.H.N. y S.M.L.. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Fiscalía 40 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de junio de 2005.

Desde el 4 de mayo de 2005, la señora R.N. de H. había sido recapturada y recluida en la cárcel de mujeres de Bogotá el 11 del mismo mes y año.

Mediante sentencia del 22 de junio de 2007 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se decidió absolver a la señora R.N. de H. del cargo de presunta autora del delito de secuestro simple agravado por encontrar que la conducta había sido atípica de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso. Como consecuencia se ordenó su libertad.

La señora N. de H. estuvo privada de su libertad entre el 22 de octubre de 1997 y el 23 de abril de 1998 y entre el 4 de mayo de 2005 y el 26 de junio 2007, para un total de 31 meses y 22 días.

Durante el proceso penal los demandantes cancelaron la suma de $10.600.000 pesos por concepto de honorarios profesionales.

La demanda así formulada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante proveído del 28 de julio de 2010, el cual se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

La Rama Judicial contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por los demandantes, pues, a su juicio, la entidad no tuvo nada que ver con la privación de la...

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