Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124573

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2003 -01726- 01 (34770)

Actor: J.A.S.A. Y OTRO

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, reiteración de jurisprudencia en eventos en los que se prueba el hecho propio de la víctima como causal eximente de responsabilidad del Estado.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 31 de mayo de 2007, mediante la cual se realizaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de manera textual):

“PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsables a Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad del señor J.A.S.A. desde el 13 de diciembre de 1995 al 23 de agosto de 2001.

SEGUNDO: En consecuencia, condenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, por partes iguales, a pagar los perjuicios morales ocasionados al señor J.A.S.A., por una suma equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. A A., S. y L.S.M. y a L.K.S.R. en calidad de hijos la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes para cada una. A F.I.A., en calidad de madre, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y a flor A.S.A. la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: DAR cumplimiento a los artículos 177 y 178 del C.C.A.

QUINTO: Sin condena en costas”.

I. ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En escrito presentado el 14 de agosto de 2003 por intermedio de apoderado judicial, los señores J.A.S.A., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores A. y L.S.M.; S.S.M., S.C.R.H., L.K.S.R., M.F.I.A.P. y Flor Alba Sarria de S., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades públicas demandadas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales la suma de $ 35'000.000 a favor del principal afectado; $10'000.000 para su esposa S.C.R.H. y, $15'000.000 para cada uno de sus hijos, madre y hermana; por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante solicitaron la suma de $1.269'656.757 y, en la modalidad de daño emergente, la suma de $1.576'400.000 correspondiente a los gastos de honorarios y préstamos en que incurrieron los demandantes mientras el señor J.A.S.A. permaneció detenido.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones narraron, en síntesis, que mediante providencia del 13 de diciembre de 1995 la Fiscalía Regional de Bogotá dictó orden de captura en contra del señor J.A.S.A. por ser presuntamente responsable del delito de enriquecimiento ilícito proveniente de narcotráfico.

De igual forma, indicaron los demandantes que mediante proveído del 6 de febrero de 1997 se profirió por parte de la Regional de Bogotá D.C., medida de aseguramiento en contra del antes mencionado como responsable de los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir, entre otros, consagrados en la Ley 30 de 1986.

Agregó la demanda que mediante providencia del 4 de septiembre de 1996 se profirió resolución de acusación en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y que, mediante proveído de 5 de marzo de 1998, se profirió resolución de acusación por infracción a la Ley 30 de 1986, pero, más tarde, mediante auto proferido el 5 de noviembre de 1999 fue declarada la nulidad de todo lo actuado.

Indicaron los actores que mediante auto del 4 de abril de 2000 el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá decretó la acumulación de los dos procesos penales (enriquecimiento ilícito y narcotráfico), y que el 23 de agosto de 2001 se le concedió el beneficio de libertad provisional.

Adujeron, finalmente, que mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2002 el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá absolvió de responsabilidad penal al señor J.A.S.A. por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y por narcotráfico, decisión que quedó en firme por cuanto no fue impugnada.

La demanda así formulada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha 16 de octubre de 2003, el cual se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

1.2.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por los actores; señaló que si bien el correspondiente funcionario investigador había impuesto al aquí demandante J.A.S. una medida restrictiva de su libertad, medida que posteriormente fue revocada, tal hecho no constituyó una falla en el servicio de Administración de Justicia porque, de acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo de Estado, el error jurisdiccional y la consecuente falla del servicio por privación injusta de la libertad se producía cuando la actuación del ente investigador había sido deficiente, abiertamente ilegal y/o errada, cosa que no ocurrió en este caso, pues la instrucción penal en contra del antes mencionado estuvo fundada en el marco normativo previsto para el efecto.

La Fiscalía General de la Nación guardó silencio.

1.3.- Vencido el período probatorio, dispuesto en providencia proferida el 26 de febrero de 2004 y fracasada la etapa de conciliación, el Tribunal de primera instancia mediante auto de 12 de mayo de 2005 dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

La parte actora reiteró los argumentos expuestos con la demanda e insistió en que la privación de la libertad del señor J.A.S.A., era una carga que no estaba en la obligación de soportar, razón por la cual el Estado debía responder patrimonialmente por el daño antijurídico que le había causado, en aplicación del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal vigente para aquella época.

En sus alegatos, la Fiscalía General de la Nación manifestó que la medida de detención contra el demandante se ajustó al ordenamiento jurídico vigente para ese entonces, dado que estuvo fundada en indicios graves que hacían necesaria su adopción.

El Ministerio público guardó silencio.

1.4.- La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia el 31 de mayo de 2007, oportunidad en la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y de la Nación - Rama judicial en los términos transcritos al inicio de esta providencia; para el efecto señaló, básicamente, que la decisión adoptada por el funcionario investigador, consistente en privar al actor S.A. de su libertad, constituyó para él un daño antijurídico y, por lo tanto, una carga que no debía soportar, toda vez que “tal y como lo señala el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la sentencia del 31 de octubre de 2002, se demostró plenamente que el hoy demandante no cometió los delitos por los cuales se lo sindicó, luego de haberse practicado el experticio técnico sobre el patrimonio correspondiente al período comprendido entre los años 1986 a 1994”.

Adicionalmente, sostuvo que el daño antijurídico le resultaba imputable a las dos entidades demandadas, por cuanto habrían participado de forma conjunta en la causación del daño -esto es la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el actor- , toda vez que el ente acusador dictó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y la correspondiente resolución de acusación, mientras que el juez de conocimiento profirió condena en primera instancia en su contra.

En cuanto a la indemnización de los perjuicios materiales reclamados en la demanda, el Tribunal de primera instancia los denegó por considerar que los documentos que eventualmente los acreditarían fueron aportados en copia simple, circunstancia que impedía asignarles mérito probatorio alguno; finalmente, accedió al reconocimiento de indemnización de perjuicios morales a favor de los demandantes en las cuantías referidas al inicio de esta sentencia y denegó reconocimiento a favor de la señora S.C.R.H. (cónyuge), pues, explicó el a quo, el matrimonio se celebró el 23 de marzo de 2001, fecha para la cual el señor S.A. aún se encontraba privado de la libertad y, por tal razón, “se estima que no sufrió dolor, pues de antemano conocía la situación jurídica del hoy demandante”.

1.5.- El recurso de apelación

Contra la anterior decisión, las partes interpusieron oportunamente sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal a quo el 28 de octubre de 2007 y admitidos por esta Corporación el 9 de abril de 2008.

En su recurso la parte actora manifestó su discrepancia para con la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la denegación de los perjuicios materiales, la tasación de los perjuicios morales...

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