Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124597

Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 66001-23-31-000-2009 -00171-01 ( 40 943 )

Actor: EPÍMACO ANTONIO NIÑO ARAQUE Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de agosto de 2008, los señores E.A.N.A. (actuando en nombre propio y en representación de su hija menor C.C.N.V. y J.J.N.V., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados con la falla del servicio consistente en la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal a favor de la madre de la menor, que ocasionó la “Privación Injustificada de la Patria Potestad (imposibilidad de ejercer Derechos (sic) y Obligaciones (sic) psicoafectivas, familiares, (sic) y sociales de la menor, (sic) con el padre y el abuelo paterno. (sic))” de C.C.N.V..

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por perjuicios morales, 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el principal de los demandantes y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes. Por perjuicios materiales, solicitaron 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el principal de los demandantes.

Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que el 28 de octubre de 1998 Epímaco Antonio Niño Araque registró ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá a su hija C.C.N.V. y luego, el 12 de septiembre de 2000, en Pereira, en un segundo registro fraudulento, la madre de aquélla le suprimió el apellido paterno y la registró nuevamente como C.C.V.G..

En consecuencia, 18 de diciembre de 2001 el padre de la menor formuló denuncia penal ante la Oficina de Asignaciones de los Juzgados de Paloquemao contra M.G.V.G., por el delito de obtención de documento público falso y/o uso de documento público falso.

El 18 de marzo de 2002, la Fiscalía 101 Seccional de Bogotá profirió resolución de apertura de investigación y citó al denunciante para ampliación de denuncia.

El 22 de marzo de 2002, la Subdirección de Asuntos Migratorios del Das dio cuenta de que la menor C.C.V.G. salió del país con destino a Madrid, el 23 de septiembre de 2000.

El 27 de septiembre de 2002, la Fiscalía 101 de la Unidad Segunda de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Bogotá libró despacho comisorio a la Unidad de Patrimonio Económico, S.P., con el fin de que los hermanos de M.G.V.G. rindieran testimonio dentro de los 20 días siguientes.

El 8 de octubre de 2002, el proceso fue asignado a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de P., autoridad que citó, para el 30 de octubre siguiente, a esas personas, quienes manifestaron su deseo de no declarar en esa diligencia.

El 21 de noviembre de 2002, la Fiscalía 101 profirió resolución de apertura de instrucción en contra de aquéllos y los citó para rendir indagatoria, pero ellos solicitaron el envío del despacho comisorio para llevar a cabo la diligencia en su ciudad natal.

El 9 de julio de 2003, por competencia territorial, la Fiscalía 101 envió el proceso a las Oficinas de Asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de P., para que continuara la investigación.

El 18 de marzo de 2004, la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de P. solicitó los antecedentes penales de la madre de la menor.

El 30 de julio de 2004, el demandante radicó en la Fiscalía 24 de P. una solicitud de incorporación de la resolución 1851 del 21 de mayo de 2004 (sin aclarar cuál autoridad la profirió), mediante la cual se ordenó la cancelación del registro civil de nacimiento de C.C.V.G..

El 20 de octubre de 2004, la Fiscalía 24 Delegada precluyó la investigación, para lo cual sostuvo que la madre de la menor sí incumplió la normatividad penal, pero que no lo hizo con la intención de causar daño y que no era consciente de que su comportamiento constituía un delito.

El 28 de septiembre de 2005, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. revocó la anterior decisión.

Posteriormente, la Fiscalía cambió la tipificación al delito de supresión, alteración o suposición del estado civil, situación que llevó a que, el 30 de enero de 2006, se declarara la prescripción de la acción penal.

El 23 de febrero de 2006 (sic), la Fiscalía 20 de la Unidad de Patrimonio Económico Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de P. precluyó la investigación a favor de los procesados, decisión confirmada el 17 de agosto de 2006, por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira (folios 3 a 10 del cuaderno 1).

2. La demanda fue admitida mediante auto del 22 de octubre de 2009, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (Folios 106 a 109 del cuaderno 1).

3. La Fiscalía General de la Nación guardó silencio (folio 115 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 18 de marzo de 2010, se abrió el proceso a pruebas y, el 2 de septiembre siguiente, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (folios 165 a 171 del cuaderno 1 y 215 del cuaderno 2).

5. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de los demandantes sostuvo que la Fiscalía General de la Nación incurrió en una falla del servicio puesto que, en lugar de...

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