Sentencia nº 47001-23-26-000-1995-03980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124853

Sentencia nº 47001-23-26-000-1995-03980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-26-000-1995-03980-01 ( 33225)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

Demandado: C.A.C.A.

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación presentado por el demandado y demandante en reconvención, contra la sentencia del 15 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda principal, decisión que será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte actora solicita que se declare la resolución del contrato de compraventa contenido en la escritura pública n.º 841 del 14 de diciembre de 1992, se disponga su cancelación del folio de matrícula inmobiliaria n.º 222-0019434, se declare el incumplimiento del demandado y se indemnicen los perjuicios económicos. Por su parte, el demandado presentó demanda de reconvención, para que se declare el incumplimiento del INCORA en la cancelación del precio pactado, se ordene el pago y se reconozcan los correspondientes perjuicios.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito radicado el 17 de enero de 1995 (f.3-111 c. 1), el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, a través de apoderado presentó demanda oportunamente, en ejercicio de la acción contractual contra el señor C.A.C.A., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1) Que se declare resuelto el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública n.º 841 otorgada el día 14 de diciembre de 1992 en la Notaría Única del Circuito de Plato (M..

2) Consecuentemente se disponga la cancelación del registro de la misma escritura anotada en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 222-0019434.

3) Que se declare el incumplimiento por el demandado del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública n.º 841 en la Notaría Única del Círculo de Plato y como consecuencia de ello se declare también procedente el desistimiento del contrato en los términos de la cláusula octava de la mencionada Escritura Pública.

4) Que se declare que el Instituto demandante no está obligado a pagar el precio pactado en el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 841 otorgada el día 14 de diciembre de 1992 en la Notaría Única del Círculo de Plato.

5) Que se condene al demandado a indemnizar al demandante los perjuicios económicos derivados de su incumplimiento.

6) Se condene en costas al demandado.

2. La parte actora presentó como fundamento fáctico de su demanda lo siguiente:

2.1. El señor C.A.C.A. hizo oferta formal de venta voluntaria al INCORA del predio denominado Los Caños, Tierra Azul y Nevada, en el municipio del Plato (Magdalena), el 4 de junio de 1991, indicando la extensión del terreno y la explotación que de allí se derivaba; ofrecimiento que fue aceptado mediante el oficio n.º 1435 del 14 de diciembre de 1992, a cuyas condiciones accedió el oferente.

2.2. La venta se protocolizó a través de la escritura pública n.º 841 del 14 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Plato, por medio de la cual, el señor C.A. transfirió al INCORA, el derecho de dominio sobre la totalidad del predio rural denominado Nevada y C., junto con sus anexos y mejoras.

2.3. Explicó que dicha propiedad comprendía otros predios- Los Caños, Tierra Azul y Nevada- que fueron adquiridos por el demandado el 17 de diciembre de 1991 y a su vez fueron fusionados al inmueble denominado Tierra Grata.

2.4. Agregó que la negociación se hizo sobre un plano elaborado por un topógrafo contratado por el señor C.A., el cual fue aceptado por la entidad porque aparentemente cumplía con las normas técnicas usadas por el instituto. Sin embargo, después del perfeccionamiento del negocio jurídico, se estableció que los linderos allí contenidos no coincidían geográficamente en su descripción ni en el área comprendida, situación que hacía imposible la localización topográfica del predio vendido y la identificación del inmueble en la matrícula inmobiliaria n.º 226-0014934 de la Oficina de Registro-seccional Plato.

2.5. Explicó que en la finca vendida se encuentran más de 15 personas que ostentan títulos de propiedad de sus respectivas parcelas, por lo que no es posible su utilización para los fines previstos por el INCORA, poniendo de presente que el vendedor estaba obligado al saneamiento por evicción, al que se rehusó pese a los requerimientos que se le hicieron en diversas oportunidades y, en consecuencia, el Instituto consideraba que no estaba obligado a pagar el precio pactado ante la mora en el cumplimiento de las obligaciones, entre las que se encuentra la entrega del inmueble libre de perturbaciones.

II. Trámite procesal

3. Una vez se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda, el demandado contestó en los siguientes términos:

3.1. El señor C.A.C.A. se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que contrario a lo indicado por el INCORA, de la visita realizada al predio objeto de venta por funcionarios de esa entidad, con el fin de verificar linderos y otros aspectos, se corroboró lo referente a la información contenida en el folio de matrícula respectivo, tal como quedó plasmado en la escritura pública contentiva de la compraventa. Además, que se constató la presencia de 15 o 16 ocupantes del predio, quienes reconocían la propiedad en cabeza del señor C.A. y su acuerdo con la adquisición del inmueble por parte de la entidad.

3.2. Agregó que en el evento de aceptarse la ocupación del predio objeto de venta, debía tenerse en cuenta que aquella obedeció a una errada adjudicación por parcelas que hizo el comprador mediante resoluciones, las cuales, con posterioridad entraron en trámite de revocatoria directa, ante irregularidades de la regional del M. y que no existía certeza que los linderos allí contenidos correspondían al mismo lote.

3.3. Enfatizó en que hizo la entrega del bien libre de gravámenes y perturbaciones, según constaba en el acta suscrita para el efecto. Aseguró que el incumplimiento del contrato provino de la entidad ante la ausencia del pago. Propuso como excepción la de inexistencia de las razones de incumplimiento invocadas.

4. Concomitante con la contestación, el señor C. castro A. presentó demanda de reconvención contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, con las siguientes declaraciones y condenas (f. 122-174 c.1):

PRETENSIONES

PRIMERA. - Que se declare responsable al INCORA, por el incumplimiento en la cancelación del precio a que está obligada según se desprende del Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública n.º 841 del 14 de diciembre de 1992 y registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria n.º 226-0019434 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (M..

SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración se ordene por el H. Tribunal que la entidad demandada le dé cumplimiento estricto al Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública antes referenciada.

TERCERA. - Como resultado de lo anterior se condene al INCORA a pagar a mi poderdante, los siguientes conceptos:

La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M.L. ($248 230 750 oo), valor que corresponde al precio pactado en el Contrato de Compraventa, artíc ulo TERCERO, discriminados así:

(…)

D.- Perjuicios morales originados en el incumplimiento del INCORA y que le causaron graves inconvenientes a mi poderdante, avaluados en 1.000 gramos oro o lo que se demuestre en el proceso.

E.- Perjuicios materiales originados en el incumplimiento del INCORA y que le causaron erogaciones superiores a los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), derivados de los Honorarios Profesionales de Abogado y Asesor Contable que tuvo que cancelar mi poderdante, y a los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que tuvo que pagar mi poderdan te en la ciudad de Santa Marta.

(…)

4.1. Como fundamento fáctico de su demanda indicó:

4.1.1. Previa negociación, el señor C.A.C.A. vendió al INCORA un predio rural de su propiedad, denominado Nevada y C., según consta en la escritura pública n.º 841 del 14 de diciembre de 1992 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 226-0019434 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (M.. El referido predio es el resultado de la fusión de Los Caños, Tierra Azul y C. y Nevada a Tierra Grata, conforme a la escritura pública n.º 603 de 1991, con una cabida de 981,0100 hectáreas.

4.1.2. “Nevada y C.” fue entregado al INCORA el 23 de diciembre de 1992, tal como está consignado en el acta de recibo, con lo que se perfeccionó la compraventa. No obstante, dos años y medio después aproximadamente, la entidad sigue sin cancelar la totalidad del precio pactado, esto es $248 230 750 oo.

4.1.3. Ante los requerimientos del vendedor, el INCORA señaló que existen titulaciones a favor de varias personas con anterioridad a la escritura pública n.º 841 de 1992 y, por lo tanto, el señor C.A. está obligado a sanear el bien, con lo que se constituye un incumplimiento del contrato.

4.1.4. El demandante en reconvención aseguró que de existir titulaciones previas al año 1992, son violatorias de la ley porque el INCORA no adelantó ningún proceso de extinción de dominio sobre el predio denominado Nevada y C., de donde se desprende que las eventuales adjudicaciones son irregulares y es a la entidad a quien corresponde solucionar esa situación, de modo que es falso un incumplimiento por parte del...

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