Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00336-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124889

Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00336-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-0 0336 -01 (AC)

Actor : P ERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO COMO AGENTE OFICIOS DE O.R.Q.

Demandado: M INISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPC, contra el fallo de junio trece (13) de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, a través del cual concedió el amparo de tutela solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La personera municipal de Pasto, actuando como agente oficiosa del señor O.R.Q., ejerció acción de tutela en contra del Consorcio Fiduciario Fiduprevisora S.A., el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria y Reclusión de Mujeres de Pasto, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud y la Secretaría de Salud del municipio de Pasto, con el objeto de que fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física, al mínimo vital y a la dignidad humana del agenciado, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la falta de atención médica integral que requiere el actor, quien se encuentra actualmente privado de la libertad.

En consecuencia, solicitó ordenar:

“al representante legal o quien haga sus veces del CONSORCIO FIDUCIARIO FIDUPREVISORA S.A. EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC); ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIA Y RECLUSIÓN DE MUJERES DE PASTO (EPMSC-RM); UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC); MINISTERIO DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; y la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE PASTO, que en el término no mayo de 48 horas se autorice y disponga la entrega de los medicamentos, la valoración integral, el tratamiento con farmacología, teniendo en cuenta que después de tres meses no ha sido posible la entrega de los medicamentos ni los controles que se hace necesarios, como aparece en la fórmula médica adjunta, para tratar la especialidad VIH que necesita el interno O.R.Q., conforme a su patología.

ORDENAR: al Director, R.L., Ministro o quien corresponda de las entidades accionadas, se garantice un tratamiento integral, la entrega de medicamentos, insumos, controles, e incluso transporte que se desprenda de la misma patolog ía”.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Señaló la personera municipal que, en atención a sus funciones constitucionales y legales de guarda y promoción de los derechos fundamentales, en su calidad de agente oficiosa actúa en nombre del señor O.R.Q., quien es una persona de 41 años de edad, interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria y Reclusión de Mujeres de Pasto, con un diagnóstico de VIH.

Comentó que internos como su agenciado, tienen una patología antiretroviral, que se debe tratar con diferentes medicamentos y bajo control integral como se evidencia en la fórmula médica adjunta.

Precisó que la historia clínica y la fórmula médica fueron elaboradas por la doctora D.C.M., quien conoce de primera mano la situación médica del interno y manifiesta que necesita valoración integral y tratamiento farmacológico, pues tiene malestar general, decaimiento y astenia, para lo cual resultan indispensables los medicamentos prescritos.

Acusó que el tratamiento no se ha podido llevar a cabo en tanto que la institución carcelaria no registra autorización para la entrega de esos medicamentos, con el fin de tratar las patologías de VIH.

Resaltó que la obligación de la prestación de los servicios de salud a los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Pasto, recae sobre el consorcio fiduciario administrado por la Fiduprevisora S.A., el cual, a la fecha, no ha dado cabal cumplimiento a estos servicios de salud a los internos, pues alega razones administrativas que la población privada de la libertad no está en la obligación de resistir.

Anotó que el acaecimiento de esta calamidad pública, generada por la falta de atención médica a la población privada de la libertad en ese municipio ha generado manifestaciones pacíficas, que incluyen la abstención en recibir alimentos, notificaciones, o salir a estudiar o trabajar, según el comunicado emitido por los internos de dicho establecimiento el dieciocho (18) de mayo del presente año.

Indicó que de conformidad con la situación que a traviesan los internos de la cárcel en mención, la personería municipal en el Comité de Derechos Humanos que se realizó en las instalaciones del centro penitenciario el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), en aras de proteger los derechos de los reclusos requirió mediante oficio DDH 1338 del catorce (14) de abril siguiente, a la directora de la cárcel de Pasto, con el fin de que se realicen las acciones tendientes a restablecer de manera inmediata el servicio de salud a la población interna del centro de reclusión, ante lo cual no se obtuvo respuesta alguna.

3. Fundamento de la petición

S. que por la situación antes descrita, es claro que existe una grave afectación de los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y a la vida en condiciones dignas de la población del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Reclusión de Mujeres de Pasto, ya que hasta la fecha no se ha logrado materializar la prestación efectiva de la salud.

Destacó que en este caso es preciso tener en cuenta la resolución número 002390 en la cual se declara el “Estado de Emergencia Penitenciario y C. en todos los Establecimientos de Reclusión o en algunos de ellos”, en la cual se destaca que el consorcio fiduciario de la Fiduprevisora S.A., aún no ha contratado los profesionales requeridos en los 136 establecimientos para la atención en salud de la población privada de la libertad, ni la totalidad extramural de servicios de salud de mediana y alta complejidad, lo que ha traído consigo la imposibilidad de cumplir el modelo de atención en salud.

Recordó la legitimidad que tienen los personeros municipales para presentar acciones de tutela y agenciar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Refirió la sentencia T-804 de 2010 de la Corte Constitucional para precisar el alcance del derecho a la salud de las personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios.

Resaltó que conforme lo dispuso el máximo órgano constitucional en esa oportunidad, existen garantías en cabeza de los internos que no pueden ser restringidas y mucho menos suspendidas aunque la persona se encuentra privada de la libertad, como lo es el caso del derecho a la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la salud, la igualdad, la libertad religiosa, el debido proceso y el derecho de petición, los cuales deben permanecer ilesos a pesar de la sanción privativa y cuya materialización recae en el Estado, específicamente en las autoridades carcelarias.

Resaltó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las américas en el 2008, instrumento que señala que el servicio de salud que deben recibir los internos tiene que ajustarse a principios como confidencialidad, respeto por la integridad y consentimiento informado.

Insistió que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha indicado que el derecho a la salud de las personas que se encuentran recluidas, debe protegerse con la misma efectividad de quienes no hacen parte de esta población, por eso, la obligación de garantía por parte del Estado se refuerza aún más sobre la base de la relación de sujeción que en estos eventos se configura.

4. Trámite procesal

Mediante auto de mayo veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar de dicha providencia al Consorcio Fiduciario administrado por la Fiduprevisora S.A., el Instituto Nacional Penitenciario INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria y Reclusión de Mujeres de Pasto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Secretaría de Salud Municipal de Pasto, al Departamento de Nariño y a la Defensoría del Pueblo- regional Nariño, para que manifestaran lo que consideraran pertinente (ff. 40 a 42).

En la misma providencia se decretó la medida cautelar solicitada y se ordenó remitir al actor al hospital o unidad médica que pueda proveer integralmente los servicios de salud que requiera, e igualmente que se le entreguen los medicamentos a que haya lugar en la cantidad prescrita por el médico general del centro de reclusión.

En providencia del trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), la referida Corporación profirió sentencia de primera instancia a través de la cual concedió el amparo de tutela solicitado, en los términos que más adelante se indican (ff. 177 a 186).

Inconforme con la decisión, el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la impugnó (ff. 229 a 234).

5. Contestaciones

5 .1. Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC

El coordinador del grupo de tutelas de la entidad contestó la demanda en los siguientes términos:

Advirtió que de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la ley 1709 de 2014, por la cual se modificó el artículo 15 de la ley 65 de 1993, el Sistema Nacional Penitenciario y C. está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y...

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